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title: Avance Normativo 10 de Marzo 2021
description: Avance Normativo 10 de Marzo 2021
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[Avance Normativo](https://abcrepecev.com/avance-normativo)

# [Avance Normativo 10 de Marzo 2021](https://abcrepecev.com/avance-normativo/2021/03/10/avance-normativo-10-de-marzo)

 Escrito por [ABC Repecev](https://abcrepecev.com/avance-normativo/author/admin) | Mar 10, 2021 8:17:35 PM

 

# **DIAN**

- **Concepto 162 del 10 de febrero de 2021.** No hay destrucción cuando un usuario industrial de zona franca obtiene de un bien un producto primario o subproductos, así mismo, la DIAN señaló que cuando en un proceso se obtiene un producto primario y así mismo subproductos, el certificado de integración debe corresponder al producto primario o principal. No obstante, al momento de declarar los subproductos se registrará en la correspondiente declaración de importación el número del certificado de integración del producto principal. Más información: [https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/03/concepto162-901003.pdf](https://abcrepecev.com/hubfs/concepto162-901003.pdf)

**- Concepto 163 del 10 de febrero de 2021.** Una agencia de aduanas no puede contratar un agente de aduanas que trabajó en una agencia cancelada pero sí puede contratar a un auxiliar siempre y cuando se demuestre que cuando fue auxiliar en la Agencia de Aduanas cancelada, no tuvo participación en la comisión del hecho que dio lugar a la sanción de cancelación. Más información: [https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/03/concepto163-901004.pdf](https://abcrepecev.com/hubfs/concepto163-901004.pdf)

**- Concepto 166 del** **10 de febrero de 2021**. Cuando una mercancía salga de zona franca y no se presente, acepte y autorice el levante de la declaración especial de importación hace referencia la Resolución 7 del 2020, la mercancía estará incursa en la causal de aprehensión a que hace referencia el numeral 31 del artículo 647 del Decreto 1165 del 2019. Más información: [https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/03/concepto166-901007.pdf](https://abcrepecev.com/hubfs/concepto166-901007.pdf)

**- Concepto 170** **del** **10 de febrero de 2021**. La DIAN ha mantenido la unidad doctrinal sobre la exclusión de IVA dispuesta en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario, para los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Más información: [https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/03/concepto170-901011.pdf](https://abcrepecev.com/hubfs/concepto170-901011.pdf)

**- Concepto 209 del 17 de febrero de 2021.** En los procesos de fabricación, reacondicionamiento o reconstrucción en zona franca, únicamente forman parte del valor agregado nacional las materias primas e insumos que tengan desgravación total mas no las que tengan desgravación parcial. Más información: [https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/03/concepto209-901228.pdf](https://abcrepecev.com/hubfs/concepto209-901228.pdf)

**- Concepto 210** **del 17 de febrero de 2021.** El término de permanencia de la mercancía empieza a correr a partir de la llegada de ésta al TAN con independencia que la mercancía haya ingresado o no a un depósito habilitado, aplicando a partir de dicha fecha, la suspensión del término de almacenamiento a que hace referencia el literal a) del artículo 2 de la Resolución 55 del 2020 modificada por la Resolución 62 del mismo año, sin perjuicio de las sanciones en que pueden incurrir el transportador internacional o el agente de carga internacional o el puerto, por no haber trasladado la mercancía al depósito o zona franca, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 169 del Decreto 1165 del 2019. Más información: [https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/03/concepto210-901229.pdf](https://abcrepecev.com/hubfs/concepto210-901229.pdf)

**- Concepto 212** **del 17 de febrero de 2021.** La Sentencia C-26 del 2020 de la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 del 2019 que fijaba un arancel a las importaciones más un arancel de aduanas nacional a los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas, por lo que la medida solamente tiene efectos hacia el futuro pues el fallo no presenta modulación alguna a lo allí resuelto; razón por la cual, no hay lugar a solicitar liquidación oficial de corrección para disminuir tributos aduaneros y pedir devolución. Más información: [https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/03/concepto212-901234.pdf](https://abcrepecev.com/hubfs/concepto212-901234.pdf)

# **MINCIT**

**- Proyecto de Decreto del 4 de marzo de 2021.** Establecería un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) a las importaciones de Poli(tereftalato de etileno) - PET clasificado en la subpartida arancelaria 3907.61.90.00 del Arancel de Aduanas Nacional. El Ministerio recibirá comentarios hasta el 19 de marzo del 2021. Más información: [https://www.mincit.gov.co/normatividad/proyectos-de-normatividad/proyectos-de-decreto-2021/03-03-21-pd-pet.aspx](https://www.mincit.gov.co/normatividad/proyectos-de-normatividad/proyectos-de-decreto-2021/03-03-21-pd-pet.aspx)

# **COMUNIDAD ANDINA**

**- Resolución 2189 del 3 de marzo de 2021.** Perú establece los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutas frescas de papaya (Carica papaya L.) de origen y procedencia Colombia. La medida no constituye una restricción innecesaria injustificada o encubierta al comercio intrasubregional; no es discriminatoria y tiene conformidad con el ordenamiento jurídico comunitario. Más información: [https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/03/resolucion2189.pdf](https://abcrepecev.com/hubfs/resolucion2189.pdf)

# **INVIMA**

**- Comunicado del 4 de marzo de 2021.** A partir del 5 de marzo del 2021 el Invima no exigirá en el territorio nacional, la impresión y/o declaración del número de Notificación Sanitaria Obligatoria en la etiqueta, envase o empaque del producto cosmético. Más información: [https://www.invima.gov.co/web/guest/colombia-no-requerira-la-impresion-del-numero-de-notificacion-sanitaria-obligatoria-en-la-etiqueta-envase-o-empaque-del-producto-cosmetico?redirect=%2Fnoticias-2021](https://www.invima.gov.co/web/guest/colombia-no-requerira-la-impresion-del-numero-de-notificacion-sanitaria-obligatoria-en-la-etiqueta-envase-o-empaque-del-producto-cosmetico?redirect=%2Fnoticias-2021)

 

**Nota:** Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

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