- Decreto 278 del 15 de marzo de 2021. Modificó el Decreto 2147 del 2016 mediante el cual se consagró el Régimen de Zonas Francas con el fin de promover la economía 4.0 y la exportación de servicios a través del reconocimiento de activos intangibles como parte de los compromisos de inversión, de la realización de comercio electrónico mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, contribuir al desarrollo regional, reducir tiempos y requisitos, ampliar el alcance para la utilización del régimen y fortalecer el marco institucional. Más información: https://www.mincit.gov.co/getattachment/f0812c48-d16a-428d-8b28-e711c74a8d5b/Decreto-278-del-15-de-marzo-de-2021-por-el-cual-se.aspx
- Resolución 92288 del 5 de marzo de 2021. Estableció las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en las empresas productoras, productoras por contrato y/o semielaboradoras de productos farmacéuticos, ectoparasiticidas y/o desinfectantes de uso veterinario, con el fin de garantizar la calidad, eficacia y seguridad de los insumos pecuarios. Cuando se trate de productos farmacéuticos (medicamentos, biológicos, homeopáticos y fitoterapéuticos), importados, se aceptará el certificado de cumplimiento de BPM, o su equivalente, otorgado a los interesados por la autoridad competente. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/03/resolucion-numero-092288-de-2021-.pdf
- Comunicado del 16 de marzo de 2021. Los fabricantes nacionales e importadores, deberán informar al Invima el agotamiento de existencias de tapabocas y mascarillas convencionales declarados como vitales no disponibles. El Acta 17 del 2020 de la Sala Especializada de Dispositivos Médicos y Reactivos de Diagnóstico In Vitro finalizó la declaratoria temporal de Dispositivo Médico Vital No Disponible para los tapabocas y mascarillas convencionales, de manera que, únicamente hasta el 11 de octubre del 2020 podían culminar sus procesos de aprobación de importación y fabricación. Para continuar con la comercialización de las existencias de estos productos es obligatorio realizar el debido reporte de agotamiento de existencias, de lo contrario la autoridad sanitaria tomará medidas sanitarias y sancionatorias. Finalmente, el Invima resaltó que, a partir del 11 de octubre del 2020 no se puede importar, ni fabricar tapabocas y mascarillas convencionales sin su respectivo registro sanitario. Más información: https://www.invima.gov.co/web/guest/fabricantes-nacionales-e-importadores-deberan-informar-al-invima-el-agotamiento-de-existencias-de-tapabocas-convencionales-declarados-como-vitales-no-disponibles?redirect=%2F
- Comunicado sentencia C-059 del 12 de marzo de 2021. Declaró constitucional el artículo 9° de la Ley 383 de 1997 que adicionó el artículo 88-1 del Estatuto Tributario, según el cual no se aceptarán como deducción los gastos y costos en publicidad, promoción y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional, cuando dichos gastos superen el quince por ciento (15%) de las ventas de los respectivos productos importados legalmente, en el año gravable correspondiente. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/03/com-sent-c-059-21.pdf
- Concepto 112 del 3 de febrero de 2021. La modificación de oficio de una importación temporal a largo plazo consiste en lo siguiente: Ejecutoriado el acto administrativo con el que se declaró el incumplimiento de la modalidad de importación y ordenó hacer efectiva la garantía en el monto correspondiente a las cuotas insolutas, más los intereses moratorios y el monto de las sanciones correspondientes previstas en el artículo 616 del Decreto 1165 de 2019, dentro del proceso administrativo previsto para imponer sanciones, y remitido a la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas que otorgó el levante a la declaración inicial, se surtirá la modificación de oficio de la declaración de importación temporal inicial a importación ordinaria, a menos que el importador compruebe que en dicho lapso reexportó la mercancía de conformidad con el artículo 208 del citado decreto. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/03/Concepto-112-de-2021-Importacion-temporal-a-largo-plazo-causal-de-aprehension.pdf
- Concepto 213 del 17 de febrero de 2021. Las actividades autorizadas para los depósitos privados solo se limitan a la recepción, custodia y almacenamiento de mercancías. En consecuencia, en los eventos en que la mercancía por su naturaleza se encuentre sujeta a etiquetado en cumplimiento de un reglamento técnico exigido por la autoridad competente para su nacionalización, para efectos de la obtención del levante, solo el importador podrá colocar el etiquetado en el depósito privado, con el fin de dar aplicación y cumplimiento a lo previsto en el Decreto 3273 del 2008. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/03/concepto213-901235.pdf
- Concepto 225 del 19 de febrero de 2021. Según el artículo 622 del Código de Comercio, el pagaré en blanco requiere de su diligenciamiento conforme a las instrucciones dadas por el suscriptor, para ejercer o reclamar el derecho que en él se incorpora, lo que implica que un pagaré en blanco con carta de instrucciones no cumple el requisito de exigibilidad que trata el artículo 1° de la Resolución 63 del 2016, por medio de la cual se definen las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas; entendiendo por títulos representativos de dinero, los cheques y cualquier otro título que incorpore una obligación cierta, clara, expresa y exigible de pago en dinero, en moneda legal colombiana o en divisas. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/03/concepto225-901297.pdf
- Concepto 230 del 19 de febrero de 2021. Efectuó una adición al Concepto Unificado No. 1465 del 31 de diciembre del 2019 con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con la factura de venta y las circunstancias en las que se amparan mercancías extranjeras en posesión del consumidor final. Para la DIAN, en la normatividad aduanera vigente no existe una disposición que imponga la obligación al importador de entregar copia de la declaración de importación a su comprador o consumidor final. Sin embargo, es importante advertir que la acreditación de la mercancía objeto de control aduanero por parte de un adquirente o consumidor final, se podrá demostrar por medio de la factura de venta con el lleno de los requisitos exigidos por el Estatuto Tributario. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/03/concepto230-901301.pdf
- Concepto 231 del 19 de febrero de 2021. Dentro de un proceso de definición jurídica de las mercancías, la autoridad aduanera de oficio o petición de parte, podrá decretar la apertura del periodo probatorio, solicitando las pruebas que considere pertinentes, conducentes y necesarias, tales como la declaración de parte, la confesión, el testimonio, interrogatorio de parte, el dictamen pericial, la inspección aduanera e inspección contable, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del funcionario aduanero acerca de los hechos. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/03/concepto231-901302.pdf
- Concepto 253 del 22 de febrero de 2021. Las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias de los capítulos 72, 73 y 76, señaladas expresamente en el numeral 2.4 del artículo 124 de la Resolución 46 del 2019, que establece los casos donde es obligatoria la presentación de la declaración anticipada y las excepciones, no les aplica la obligación de presentar declaración de importación anticipada, cuando en el documento de transporte vienen consignadas a usuarios industriales de bienes, industriales de servicios, y para los que ostentan simultáneamente la calidad de usuario industrial de bienes y de servicios. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/03/concepto253-901351.pdf
- Concepto 254 del 22 de febrero de 2021. La importación temporal de una unidad funcional conlleva a que dicha condición o carácter se mantenga durante el tiempo en que se encuentren importadas temporalmente hasta su finalización. Las disposiciones aduaneras no contemplan un procedimiento para terminar la modalidad de importación temporal de las partes o componentes que conforman la unidad funcional. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/03/concepto254-901352.pdf
- Concepto 262 del 24 de febrero de 2021. Efectuó una adición al Concepto Unificado No. 1465 del 31 de diciembre del 2019 con el objetivo de precisar temáticas relacionadas con la cancelación de levante. La DIAN precisó que, la cancelación del levante se genera como consecuencia de la expedición del acto administrativo que ordenó el decomiso y, por tanto, la competencia le corresponde a la Dirección Seccional que adelantó el procedimiento administrativo que inició con la aprehensión, independiente de que el levante se haya otorgado por otra Dirección Seccional; la Dirección Seccional que, en desarrollo del control posterior, tenga conocimiento de la existencia de una causal que da lugar a la aprehensión y decomiso de una mercancía que obtuvo levante, deberá adelantar el proceso de cancelación de levante de que trata el artículo 650 del Decreto 1165 del 2019, independiente del lugar donde se encuentren las mercancías o del domicilio del importador. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/03/concepto262-901410.pdf
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.