- Decreto 360 del 07 de abril de 2021. Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones. Entre las principales modificaciones se encuentran; la eliminación de la conmutación de los allanamientos como como factor de reincidencia, se modifican sanciones relacionadas con presentación de declaraciones anticipadas, por documento soporte, por conservación de documentos, por no informar excesos o sobrantes, por certificado de origen, por no poder aprehender a la mercancía, Incluyen nuevas sanciones por origen no preferencial, profundizan en el análisis integral para determinar mercancía diferente respecto a la marca y serial, en control posterior no van a aceptar certificaciones del exterior, solo se deberá desglosar declaraciones manuales y parciales, permiten aportar en forma electrónica documentos soporte, deroga el artículo 35 donde se prohíbe a las Agencia de aduana almacenar, transportar, consolidar carga, entre otras. La medida no ha sido publicada aun en el Diario Oficial, pero es muy probable que quede en el Diario del 07 de abril, razón por la cual comenzaría a regir a partir del 07 de mayo de 2021. Más información: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20360%20DEL%207%20DE%20ABRIL%20DE%202021.pdf
- Concepto OALI 2-2021-016094 del 7 de abril de 2021. Concluye que en consideración a la dinámica del comercio exterior, no necesariamente todas las transacciones comerciales ocurren cuando las mercancía aún no ha sido exportadas, por lo cual, en la gran mayoría de los Acuerdos, puede ocurrir que la expedición del certificado de origen se dé después del embarque de una mercancía con destino al territorio de la otra Parte del respectivo Acuerdo; por ello para los Acuerdos de Complementación Económica ACE No 72 (CAN MERCOSUR), Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (G2), Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá y Acuerdo de Promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos, Tratado de Libre Comercio entre Chile y Colombia (ACE No. 24) y CAN, SI es permitida la expedición posterior al embarque de las mercancías siempre y cuando la operación cuente con el transito directo “expedición directa” entre las partes. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/Concepto-OALI-2-2021-016094.pdf
- Circular 6 del 31 de marzo de 2021. Hasta el 30 de abril, las Sociedades de Comercialización Internacional podrán presentar el Informe Anual de Compras, importaciones y Exportaciones sobre la expedición de certificados al proveedor y exportaciones realizadas, de que trata el numeral 7 del artículo 69 del Decreto 1165 del 2019, se deberá efectuar, mediante oficio suscrito por el Representante Legal, el contador público y el revisor fiscal, de ser el caso, dirigido al Grupo Sistemas Especiales de lmportación - Exportación y Comercializadoras Internacionales de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior o radicarse físicamente en el Grupo Gestión Documental de este Ministerio. El formato "Informe Anual de Compras, lmportaciones y Exportaciones" se encuentra disponible en la página web www.mincit.gov.co y deberá allegarse debidamente diligenciado en Excel, junto con la relación de los certificados al proveedor anulados, cuando a ello hubiere lugar. Más información: https://www.mincit.gov.co/getattachment/d7197763-c9be-448a-8d9e-ac11dd5c0055/Circular-006-del-31-de-marzo-de-2021-presentacion.aspx
- Proyecto de Decreto del 31 de marzo de 2021. Modificaría parcialmente el Arancel de Aduanas para crear la subpartida 9019.20.00.20, correspondiente a equipos para el tratamiento de la apnea con un gravamen del 5%, y una Nota Complementaria Nacional en el capítulo 90 en la cual se describe qué se entiende por equipos para el tratamiento de la apnea a los aparatos de presión positiva continua en las vías respiratorias. Más información: https://www.mincit.gov.co/normatividad/proyectos-de-normatividad/proyectos-de-decreto-2021/proyecto-decreto-equipos-apnea.aspx
- Proyecto de Decreto del 31 de marzo de 2021. Modificaría parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un diferimiento del arancel a 0% a las importaciones de las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 oxígeno y 9019.20.00.10 concentradores de oxígeno. Este diferimiento estará vigente mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud). Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 del 26 de diciembre del 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. Más información: https://www.mincit.gov.co/normatividad/proyectos-de-normatividad/proyectos-de-decreto-2021/proyecto-decreto-o2-y-concentradores.aspx
- Resolución del 31 del 3 marzo de 2021. Modifica el parágrafo transitorio del artículo 502 de la Resolución 000046 de 2019, adicionado por el artículo 1º de la Resolución 000091 del 11 de septiembre de 2020, referente a la Prórroga de la autorización de transbordo directo. Hasta el vencimiento de la emergencia sanitaria, esto es, hasta el 31 de mayo de 2021, o hasta el vencimiento de una nueva prórroga que emita el Gobierno Nacional, el término de permanencia de la carga sujeta a transbordo directo podrá ser prorrogado hasta por un término de diez (10) días siguientes a partir de la fecha de autorización del mismo, previa solicitud de prórroga ante la autoridad aduanera. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/RESOLUCIÓN-No.-000031-DEL-31-DE-MARZO-DE-2021.pdf
- Concepto 264 del 24 de febrero de 2021. En el caso de bienes producidos en zona franca, cuando el importador es un tercero en el TAN, el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario es claro en indicar que la base gravable para el IVA es el valor de la factura más los aranceles y cuando el usuario industrial produce un bien final y antes de venderlo a un tercero en el territorio aduanero nacional, decide en calidad de importador presentar la declaración de importación y pagar los tributos aduaneros correspondientes, al momento de determinar la base gravable para liquidar el IVA, debe tener en cuenta los importes del valor del bien que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario hacen o no parte de dicha base. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto264-901412.pdf
- Concepto 265 del 24 de febrero de 2021. Desde el punto de vista de la operación aduanera, los bienes producidos en zona franca cuando vayan a ingresar al territorio aduanero nacional corresponden a una importación, para lo cual deben cumplir las obligaciones a que hacen referencia los artículos 482 a 491 del Decreto 1165 del 2019 y el artículo 459 del Estatuto Tributario, siendo exigible como documento soporte de la declaración de importación correspondiente, para el caso particular de los licores, la constancia del pago del impuesto al consumo conforme lo dispuesto en la Ley 223 de 1995. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto265-901413.pdf
- Concepto 269 del 24 de febrero de 2021. Señaló que la exclusión prevista en el inciso 1 del artículo 480 del Estatuto Tributario, para las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, procede respecto a los bienes y equipos donados, que cumplan con los demás requisitos señalados en dicha norma. En consecuencia, esta exclusión no procede cuando la solicitud elevada al Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro tiene por objeto la importación de bienes y equipos que son adquiridos con dineros donados. En efecto, bajo este escenario los bienes y equipos no son recibidos a título de donación, esto es, los valores donados forman parte de una operación anterior a la importación de los bienes y equipos. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto269-901416.pdf
- Concepto 290 del 1 de marzo de 2021. El que se allana a la comisión de una infracción es el infractor. En el caso de la infracción a que hace referencia el numeral 2.6. del artículo 615, que sanciona el hecho de no presentar declaración anticipada cuando sea obligatoria, el infractor es el declarante. En el evento de que el declarante sea la agencia de aduanas, no puede el importador allanarse a la comisión de una infracción de la cual la legislación aduanera no lo considera como infractor. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto290-901590.pdf
- Concepto 291 del 1 de marzo de 2021. Hizo precisiones sobre la firmeza, caducidad y corrección de errores de las declaraciones de exportación y tránsito. La norma aduanera no contempla disposiciones en relación con la firmeza para las declaraciones de exportación y de tránsito aduanero, no existe un término legal para corregir los errores o las inconsistencias en las declaraciones de exportación, no se contempla en las normas aduaneras la posibilidad para corregir las declaraciones de tránsito aduanero, cuando presenta inexactitudes o errores, sino la expedición de un acta de inconsistencias en la finalización de la modalidad de tránsito aduanero. Mientras no haya operado la caducidad administrativa aduanera en los términos del artículo 611 del Decreto 1165 del 2019, la autoridad aduanera podrá adelantar las investigaciones administrativas para imponer las sanciones por la comisión de algunas de las conductas anteriormente señaladas. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto291-901591.pdf
- Concepto 425 del 18 de marzo de 2021. Cuando un registro de importación es común a varias declaraciones de importación y en el control simultáneo o posterior se encuentra que no está vigente, el hecho constitutivo de infracción a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019, se configura no en relación a cada una de las declaraciones de importación presentadas, sino frente al conjunto de declaraciones de importación que el declarante se vió obligado a presentar al momento de la nacionalización de las mercancías, teniendo en cuenta que el formulario 500 solo admite una subpartida arancelaria, y para las cuales se adjuntó como soporte el registro de importación vencido. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/Concepto0425de2021.pdf
- Concepto 427 del 24 de marzo de 2021. El Manual de Procedimientos Aduaneros – Régimen de Importación que actualmente se encuentra dispuesto en el sistema informático electrónico SYGA para orientar el diligenciamiento de la declaración de importación es aplicable para tal fin, y puede ser mencionado en los actos administrativos y concepto jurídicos como instrumento orientador y auxiliar en el análisis, pero las obligaciones y requisitos que se entienden incumplidas para proponer una sanción o interpretar la norma deben estar contenidas en la normatividad aduanera correspondiente. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/Concepto427de2021.pdf
- Resolución 92914 del 19 de marzo de 2021. Estableció, por seis meses, medidas sanitarias de emergencia para la importación de equinos procedentes de Europa o de países afectados por la presentación de la enfermedad conocida como Rinoneumonía equina. Dentro de las medidas adoptadas se prohíbe el ingreso al país de equinos de deporte y sus contactos que procedan de Europa o de países afectados por rinoneumonía equina y que hayan estado en competencia durante los últimos 60 días previos al embarque. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/resolucion-092914-del-19-de-marzo-2021.pdf
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.