- Decreto 414 del 16 de abril de 2021. Modificó parcialmente el arancel de aduanas para establecer un arancel del cuarenta por ciento (40%) ad valorem a las importaciones de confecciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a diez (10) dólares de los Estados Unidos por kilogramo bruto y para establecer un arancel del quince por ciento (15%) ad valorem más uno punto cinco (1.5) dólares de los Estados Unidos por kilogramo bruto, a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea superior a diez (10) dólares de los Estados Unidos por kilogramo bruto. Estas medidas también serán aplicables a mercancías clasificadas en los capítulos 61 y 62 provenientes de una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de Distribución Logística Internacional en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional. Los aranceles a los que se refiere la norma, no modifican ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia y excluye las importaciones al territorio nacional de residuos y/o desperdicios de la industria de la confección resultantes de los procesos productivos desarrollados por un usuario industrial de zona franca o al amparo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación "Plan Vallejo" que tengan valor comercial y las reimportaciones en el mismo estado que cumplen con los requisitos de la modalidad. La norma entra en vigencia trascurridos 15 días calendario desde la fecha de la publicación en el diario oficial y regirá por dos años. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/decreto-414-del-16-de-abril-de-2021.pdf
- Decreto 402 del 16 de abril de 2021. Señala la lista de partidas y subpartidas arancelarias objeto de la prohibición para la fabricación, importación y la exportación de asbesto y los productos con él elaborados en el territorio nacional, de que trata la Ley 1968, del 11 de julio del 2019. La prohibición aplica para toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades de importación o exportación de cualquier variedad de asbesto. Las autoridades administrativas y de control deberán actuar dentro del ámbito de sus competencias para controlar y coadyuvar a que las actividades prohibidas relacionadas con cualquier variedad de dicho mineral no ocurran en el territorio nacional. El asbesto que haya sido importado e instalado antes del 1° de enero del 2021 será objeto de la política pública de sustitución a que se refiere la Ley 1968. Por lo tanto, a partir de esa fecha no podrán instalarse y utilizarse dichos materiales aun cuando hayan sido importados, embarcados e ingresados a zona franca con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo decreto. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/decreto-402-del-16-de-abril-de-2021.pdf
- Proyecto de Decreto del 21 de abril de 2021. Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias para la finalización de la importación temporal para reexportación en el mismo estado de aeronaves o partes y piezas instaladas en aeronaves y se dictan otras disposiciones. La medida modifica los incisos 3 y 5 del artículo 28 del Decreto 1165 de 2019. Los importadores podrán finalizar la importación temporal para reexportación en el mismo estado de aeronaves, o partes y piezas instaladas en una aeronave, que hayan salido durante el término de la emergencia sanitaria, y que, con ocasión de la misma no puedan retornar al territorio aduanero nacional. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/Proyecto-de-Decreto-del-21042021.pdf
- Resolución 507 del 19 de abril de 2021. Permite la compra de vacunas contra el COVID-19 por las empresas del sector privado que decidan unirse al PNV, quienes solo podrán negociar con biológicos autorizados por el INVIMA para uso de la emergencia, estos acuerdos solo podrán realizarse a través de la casa matriz de la farmacéutica o a través de distribuidores autorizados por parte del Invima, las vacunas no podrán ser vendidas, serán de aplicación gratuita y deberá soportarse en una logística que esté debidamente presentada en términos de refrigeración y aplicación. Más información: https://idm.presidencia.gov.co/Documents/210420-Resolucion-507.pdf
DIAN
- Proyecto de Resolución del 20 de abril de 2021. Publicó un Proyecto de resolución que modificaría la Resolución 46 del 2019 para aplicar de forma correcta las disposiciones contenidas en el Decreto 1165 del 2019 modificado por el Decreto 360 del 2021; la norma consta de 204 artículos y dos anexos. La DIAN recibirá comentario hasta el 30 de abril 2021. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/proyecto-resolucion-46-de-20-04-2021.pdf
- Concepto 430 del 24 de marzo de 2021. La DIAN y el MinCIT deben analizar en cada caso particular si la pandemia configura fuerza mayor o caso fortuito para terminar con destrucción la importación temporal en desarrollo de un Plan Vallejo, sin que se pueda generalizar su configuración. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto430-902440.pdf
- Concepto 431 del 24 de marzo de 2021. Efectuó una adición al numeral 3.2.16.15 del Concepto General Unificado Garantías. La renovación de la garantía global debe tramitarse y aprobarse dentro del término de la vigencia establecido en la póliza de cumplimiento sin consideración que dicha vigencia termine en un día hábil o en un día no hábil; si no se renueva, no operaría la renovación sino la constitución de una nueva garantía. Es por ello que el artículo 30 del Decreto 1165 del 2019, establece que el trámite de renovación debe iniciarse con dos meses de antelación al vencimiento del término de vigencia de la garantía. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto431-902441.pdf
- Concepto 450 del 24 de marzo de 2021. El término de un año para el ingreso y declaración de todos los bienes que componen una unidad funcional, establecido en el artículo 307 del Decreto 1165 del 2019, estuvo suspendido desde el 19 de marzo del 2020 hasta el 1 de junio del 2020. A partir del día en que se levante la suspensión de los términos, estos se reanudarán por el equivalente a la cantidad de días hábiles o días calendarios que le quedaban para cumplir la actuación o la obligación. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto450-902469.pdf
- Concepto 451 del 24 de marzo de 2021. Las Sociedades de Comercialización Internacional no podrán acceder a los beneficios tributarios en caso de adquirir bienes en calidad de mandataria. Recordó el Oficio No. 083472 del 30 de diciembre del 2013 según el cual dentro del objeto social de las Sociedades de Comercialización Internacional (SCI) no se encuentra el de recibir mercancías amparadas en contratos de mandato, consignación u otra forma de intermediación y las mercancías recibidas para exportación deben estar amparadas en un contrato de compraventa como condición para obtener los beneficios y prerrogativas concedidas tanto para las SCI como a sus proveedores. Adicionalmente, la DIAN advirtió que en materia cambiaria cuando los exportadores no hayan podido cumplir con la obligación de reintegro por fuerza mayor, caso fortuito, etc. no será exigible la canalización a través del mercado cambiario. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto451-902470.pdf
- Concepto 453 del 24 de marzo de 2021. Las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de uso veterinario se encuentran gravadas con el IVA a la tarifa general. Conceptuó que, antes de la derogatoria del artículo 160 de la Ley 2010 del 2019, la exclusión del impuesto sobre las ventas del numeral 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario, cobijaba tanto a las materias primas químicas destinadas a la producción de medicamentos de las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 para uso humano como para uso veterinario. En consecuencia, la derogatoria en cuestión también es aplicable para las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de uso veterinario, por tanto, estas materias primas químicas se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general. Por consiguiente, sobre el artículo 1.3.1.12.3 del Decreto 1625 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, operó la figura jurídica del decaimiento del acto administrativo toda vez que, con la expedición del artículo 160 de la Ley 2010 del 2020, se derogó la disposición legal que le servía de sustento. No obstante, el Decreto Legislativo 789 del 4 de junio de 2020 dispuso hasta el 31 de mayo del 2021 la exclusión transitoria de IVA de materias primas químicas para la producción de medicamentos. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto453-902472.pdf
- Concepto 460 del 24 de marzo de 2021. Conceptuó que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 223 de 1995 no causa el IVA la importación de los bienes de que trata el literal f) del artículo 428, para la importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente, siempre que se cumplan la totalidad de requisitos y condiciones exigidos por la norma tributaria. Cuando se trate de contratos ya celebrados, la exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto460-902497.pdf
- Concepto 517 del 7 de abril de 2021. Independientemente de la razón por el cual surge el peso mayor en la carga al momento de efectuar la inspección previa, siempre se debe reportar dicha situación. En los casos en los que como resultado de la inspección previa se encuentre mercancía en exceso, diferente o con peso mayor generado por un cambio de estibas y calibración de básculas, debe ser reportado en el informe del resultado de la inspección previa, en caso de que no vayan a ser reembarcadas, sin importar si la carga es a granel o no. Más información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto517-902958.pdf
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.