- Decreto 423 del 23 de abril de 2021. Estableció un diferimiento arancelario del cero por ciento (0%) para las importaciones de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 correspondiente a oxígeno y 9019.20.00.10 concentradores de oxígeno. Estas medidas estarán vigentes mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus, Covid-19 decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud). Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 del 26 de diciembre del 2016 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/decreto-423-del-23-de-abril-de-2021.pdf
- Proyecto de Decreto del 21 de abril de 2021. Modificaría parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de vehículos híbridos y el Decreto 1116 del 2017 para vehículos híbridos. El cual establecería un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) para las importaciones de los vehículos híbridos clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.20.10.00, 8702.30.10.00, 8703.40.10.00, 8703.40.90.00, 8703.50.10.00, 8703.50.90.00, 8703.60.10.00, 8703.60.90.00, 8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8704.90.11.00, 8704.90.21.00, 8704.90.31.00 y 8704.90.41.00. El Ministerio recibirá comentarios hasta el 6 de mayo del 2021. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/21-04-21-pd-vehiculos-hibridos.pdf
- Proyecto de Decreto del 22 de abril de 2021. Establecería un contingente anual de 80.000 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero de las subpartidas 7204.10.00.00; 7204.21.00.00; 7204.29.00.00; 7204.30.00.00; 7204.41.00.00 y 7204.49.00.00. La asignación de este contingente estará sujeta al concepto favorable emitido por el MinCIT, quien para el efecto tendrá en cuenta el concepto favorable o desfavorable que a su vez emita la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Ministerio recibirá comentarios hasta el 7 de mayo del 2021. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/22-04-21-pd-chatarra-ferrosa.pdf
- Proyecto de Resolución del 27 de abril de 2021. Se ampliaría el programa del Operador Económico Autorizado a los Depósitos Habilitados. El Proyecto de Resolución adicionaría a los Depósitos Habilitados a la Resolución 15 del 2016 mediante la cual se reglamentó el Operador Económico Autorizado (OEA). El solicitante o el Operador Económico Autorizado interesado en obtener o mantener la autorización como OEA para el tipo de usuario depósito habilitado, podrá acceder a la categoría OEA seguridad y facilitación. En el trámite de autorización, implementación y desarrollo participarán la DIAN y la Policía Nacional, conforme a sus competencias legales. La DIAN recibirá comentarios hasta el 6 de mayo del 2021. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/proyecto-resolucin-000000-de-27-04-2021.pdf
- Memorando No. 000084 del 23 de abril de 2021. Sustituye el Memorando No. 227 del 28 de diciembre de 2020 - Lineamientos para el programa de control a las Agencias de Aduanas. La medida establece la guía de trabajo a los funcionarios de las Divisiones de Gestión de Fiscalización para las visitas de control a las Agencias de Aduana, con el objetivo de verificar la manera como prestan el servicio de agenciamiento aduanero, determinar si éstas cumplieron con las obligaciones señaladas en la normatividad vigente, Verificar el cumplimiento de los requerimientos mínimos para el “CONOCIMIENTO DEL CLIENTE”, el correcto uso de los servicios informáticos electrónicos, en su labor de agenciamiento aduanero, Verificar que estén realizando las operaciones de comercio exterior de manera directa con sus claves, a través de sus agentes o auxiliares aduaneros, sin hacer uso indebido del sistema informático, entre otros aspectos. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/MEMORANDO-000084-DEL-23-04-2021-POR-EL-CUAL-SE-SUSTITUYE-EL-MEMORANDO-227-DEL-28-DE-DICIEMBRE-DE-2020-002.pdf
- Concepto 518 del 7 de abril de 2021. Los envíos que lleguen por la red oficial de correos no tienen restricción en términos de cantidades salvo que tengan restricciones legales o administrativas. El artículo 254 del Decreto 1165 del 2019, en su numeral tercero, no establece requisitos en términos de cantidades para el ingreso de mercancía sobre la cual no recaigan restricciones legales o administrativas para su importación. Tratándose de mercancías sujetas a restricciones legales o administrativas solo pueden importarse bienes de la misma clase hasta 6 unidades. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto518-902959.pdf
- Concepto 524 del 8 de abril de 2021. Dio alcance al Concepto 209 del 2021 precisando que las mercancías con desgravación parcial que ingresan para un proceso productivo en zona franca no pueden ser incluidas en el valor agregado nacional del certificado de integración. Al respecto, la DIAN señaló que el Decreto 1165 del 2019 y la Resolución 46 del 2019, no establecen un procedimiento para que el usuario industrial o el tercero en el territorio aduanero nacional al momento de presentar la declaración de importación del bien producido en zona franca, pueda realizar un ajuste negativo al valor en aduanas de dicho bien, restándole un importe por el valor de los insumos o materias primas con preferencias arancelarias incorporados al bien final, equivalente a la diferencia entre el gravamen arancelario establecido en el Decreto 2153 del 2016 y la tarifa aplicable por la desgravación parcial. No obstante, el artículo 485 del Decreto 1165 del 2019 establece igualmente que forman parte del valor agregado nacional, las materias primas e insumos extranjeros que se encuentran en libre disposición en el territorio aduanero nacional. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto524-902998.pdf
- Concepto 527 del 8 de abril de 2021. Un documento de transporte solo tiene un consignatario o destinatario y un trámite o destino. En ningún momento puede el transportador internacional o el agente de carga internacional, al momento de entregar la información sobre un documento de transporte, indicar que viene consignado a dos personas diferentes, o indicar como trámite o destino en un mismo momento situaciones como descargue directo y/o traslado a zona franca y/o traslado a depósito, en estos casos se informa una sola de estas tres opciones. Lo anterior con independencia del endoso del documento de transporte, el cual debe ser total, o del cambio de trámite o destino del documento de transporte a que hace referencia el artículo 197 de la Resolución 46 del 2019. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto527-903001.pdf
- Concepto 528 del 8 de abril de 2021. No existen restricciones, limitaciones o prohibiciones para exportar combustibles líquidos derivados del petróleo por vía terrestre, en vehículos cisternas, por la aduana de Paraguachón. El procedimiento para la exportación de combustibles líquidos derivados del petróleo se puede realizar de dos formas, a través del procedimiento general para la exportación de cualquier tipo de mercancías y a través de poliductos y/o oleoductos; no existen restricciones, limitaciones o prohibiciones de carácter aduanero para su exportación por vía terrestre en vehículos cisternas por la aduana de Paraguachón en la Guajira. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/04/concepto528-903002.pdf
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.