- Decreto 572 del 26 de mayo de 2021. Modifica el Decreto 1165 del 2019 para que los importadores puedan transitoriamente finalizar la importación temporal para reexportación en el mismo estado de aeronaves, o partes y piezas instaladas en una aeronave, que hayan salido durante el término de la emergencia sanitaria, y que, con ocasión de la misma no puedan retornar al territorio aduanero nacional y, para la finalización de la reexportación temporal de las aeronaves, motores, piezas y partes de éstas que hayan salido para su reparación o reemplazo en el exterior, y que durante el término de vigencia de la emergencia, no puedan regresar nuevamente al territorio aduanero nacional. Adicionalmente, la norma incorporó nuevos tipos de garantías como la hipotecaria, fiducia mercantil en garantía, prenda sin tenencia y cualquier otra forma de garantía que proporcione la suficiente seguridad de que se cumplirá con el pago de los derechos e impuestos, sanciones, e intereses, cuando haya lugar, de conformidad con el reglamento que al respecto expida la DIAN. Por último, se disminuyó el plazo mínimo para la presentación de la declaración anticipada la cual deberá ser presentada con una antelación no inferior a un (1) día calendario a la llegada de las mismas, pero dejó por fuera todo lo relacionado a los trayectos cortos cuando es transporte terrestre. Para declaración anticipada obligatoria, la misma se presentará, por regla general, con una antelación mínima de 5 días calendario. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/decreto-572-del-26-de-mayo-de-2021-garantias.pdf
- Concepto 2021-000182 del 21 de mayo de 2021. La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuó que la posibilidad de exigirle el cumplimiento de un contrato a una entidad aseguradora dependerá que la resolución emitida por la autoridad administrativa quede debidamente ejecutoriada durante la vigencia de la póliza. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/Radicado_URF-E-2021-000182.pdf
- Resolución 110 del 7 de mayo de 2021. Ordenó el inicio del examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 70 del 11 de mayo del 2016, a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o de los demás aceros aleados, de sección circular con diámetro inferior a 14 mm, con un contenido de carbono inferior a 0,45% en peso, clasificado por las subpartidas arancelarias 7213.91.90.10, 7213.91.10.10, 7227.90.00.11 y 7227.90.00.90 originarias de la República Popular China, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. Mientras dure el examen, los derechos antidumping definitivos permanecerán vigentes. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/resolucion-numero-110-de-2021-.pdf
- Resolución 113 del 10 de mayo de 2021. Dispuso la terminación del examen quinquenal iniciado mediante la Resolución 142 del 14 de agosto del 2020 a las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00 y 7228.70.00.00, y no prorrogar los derechos antidumping a estas importaciones, originarias de la República Popular China. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/resolucion-numero-113-de-2021.pdf
- Circular 10 del 25 de mayo de 2021. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), con ocasión a la situación que atraviesa el país derivada de los bloqueos presentados en los principales corredores viales como consecuencia del paro nacional, modificó la Circular 23 del 2020, mediante la cual se estableció la distribución y administración del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a Estados Unidos 2020 - 2021, para ajustar el procedimiento para solicitar certificado de elegibilidad, la reasignación de cupos, la verificación de los cupos asignados y las disposiciones finales. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/circular-010-del-25-de-mayo-de-2021.pdf
- Resolución 738 del 26 de mayo de 2021. Prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus COVID-19, declarada mediante la Resolución 385 de 2020, y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021”. La medida extiende la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2021. La medida impacta la normatividad aduanera relacionada con los UAP, ALTEX, suspensión de términos, exención y exclusión de IVA para algunos artículos, las garantías para entregas urgentes y las restricciones legales para elementos médicos declarados como no disponibles. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/738-Prorroga-de-emergencia-sanitaria-por-el-nuevo-coronavirus-COVID-19-declara-medianre-Resolion-385-de-2020.pdf
- Concepto 615 del 28 de abril de 2021. Conceptuó que cuando se importa temporalmente a largo plazo con o sin leasing maquinaria pesada para industrias básicas y se finaliza con importación ordinaria, la valoración de la mercancía se da al momento de presentación de la declaración de importación inicial, toda vez que en la importación temporal de largo plazo se causan los tributos aduaneros y en consecuencia es exigible la liquidación de los mismos, independientemente de que el pago se realice en cuotas o que el bien sea exento o excluido en los términos del Estatuto Tributario. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/concepto615-903657.pdf
- Concepto 616 del 28 de abril de 2021. Informó que a través del Decreto 360 del 2021 (por medio del cual se modifica el Decreto 1165 del 2019), no realizó modificaciones en el artículo 30 del Decreto 1165 del 2019 relativo a la constitución, vigencia y renovación de las garantías, sin embargo, para ampliar las opciones que tienen los usuarios aduaneros de garantizar sus operaciones de comercio exterior, se está tramitando un proyecto de decreto que modificaría el artículo 28 del Decreto 1165 del 2019 mediante el cual se establece el alcance de las garantías. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/concepto616-903658.pdf
- Oficio 524 del 19 de mayo de 2021. Con ocasión al paro nacional, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura amplió los términos de las inspecciones físicas y documentales en las declaraciones de importación hasta el viernes 21 de mayo del 2021. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/oficio-usuarios-aduaneros.pdf
- Proyecto de Resolución del 21 de mayo de 2021. Reglamentará el control y seguimiento al cumplimiento de los compromisos de los Programas de Fomento para la Industria Automotriz, por parte de la DIAN. Entre otros temas, el Proyecto de Resolución se refiere a la modalidad de importación, actualización del usuario en el Registro Único Tributario (RUT), a la certificación para la utilización del programa, la competencia para el control de la modalidad, a la administración del registro y trámite del cargue de la información del usuario en el Servicio Informático Electrónico (SIE), Cuadro Insumo Producto (CIP), contenido de la declaración de importación, etc. La DIAN recibirá comentarios hasta el 11 de junio del 2021. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/proyecto-resolucion-de-21-05-2021.pdf
- Proyecto de Resolución del 25 de mayo de 2021. Modificaría el contenido y las características técnicas de la información cambiaria y de los informes de endeudamiento externo que deben ser presentados a la DIAN por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas de compensación, y se fijan los plazos para su entrega. Esta Resolución derogaría la Resolución 9147 del 2006 y sus anexos. La DIAN recibirá comentarios hasta el 9 de junio del 2021. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/proyecto-resolucion-de-25-05-2021.pdf
- Resolución 45 del 24 de mayo de 2021. Modificó el artículo 4 la Resolución 43 del 18 de mayo del 2021, mediante la cual se suspendieron los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa, para suspender entre el 24 de mayo y hasta el 8 de junio del 2021 los términos en los procesos y actuaciones administrativas que deban ser notificadas de forma personal, por correo físico, por edicto o por aviso, de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/resolucion-000045-de-24-05-2021.pdf
- Comunicado del 20 de mayo de 2021. Informó que a partir del 20 de mayo del 2021 se encuentra disponible la funcionalidad para manifestar cargas con destino a depósitos de instalaciones industriales que corresponden a astilleros y publicó la presentación del procedimiento a seguir para la importación con destino a astilleros. De esta forma se eliminan los procesos manuales. Así mismo, la presentación de la correspondiente declaración de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, también podrá realizarse a través de los servicios informáticos de la entidad. Mas Información: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Disponibilidad-del-Servicio-Muisca-para-manifestar-carga-con-destino-a-astilleros.aspx
- Comunicado del 25 de mayo de 2021. Informa que para la presentación de declaraciones juramentadas de origen se debe utilizar la herramienta: Declaración juramentada en línea, la cual se encuentra disponible en el Sistema Informático Electrónico de Origen. Es importante tener en cuenta que su presentación se hace en Internet Explorer 9, y la guía para su diligenciamiento se puede consultar en los numerales 1.2.2 y 1.3.2, a partir de la página 33, en el siguiente Link: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Documents/Instrucciones_para_el_diligenciamiento_DJ_y_CO_2020.pdf Es de aclarar, que la herramienta Declaración juramentada descargable ha sido deshabilitada, por tanto, no permite la presentación y envío de información; sin embargo, las registradas en el SIE de Origen a través de esta opción, se encuentran habilitadas hasta la fecha de su vigencia para soportar la expedición de certificados de origen. Mas Información: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Declaracion-juramentada-en-linea-soporte-para-la-expedicion-de-Certificados-de-Origen.aspx
- Comunicado del 28 de mayo de 2021. Informó que los UAP y ALTEX, que tengan aprobada garantía con una vigencia igual o superior al 31 de agosto de 2021 e inferior al 30 de noviembre de 2021, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 738 del 26 de mayo del 2021, es decir, hasta el 3 de junio de 2021, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, esto es, hasta el 30 de noviembre de 2021, con el fin de continuar, con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con una vigencia igual o superior al 30 de noviembre de 2021, no deberán presentar la modificación. Mas Información: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Modificacion-de-la-vigencia-de-las-garantias-globales-para-el-mantenimiento.aspx
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.