- Concepto 634 del 3 de mayo de 2021. Realizó adiciones a los descriptores 1.1.1. Principios aplicables al procedimiento administrativo aduanero; 1.6.3. Factura de venta - Circunstancias en las que ampara mercancía extranjera en posesión del consumidor final; 1.7.2 Procedimiento para cancelar el levante; 1.8.1 Sanción a aplicar cuando no sea posible aprehender la mercancía; 1.9.1 Errores en la actuación administrativa - Corrección de errores; al Capítulo 3 Decomiso Sección 3.1 Generalidades, el Descriptor 3.1.2. Aprehensión; al Capítulo 3 Decomiso Sección 3.1 Generalidades, el Descriptor 3.1.3. Legalización de mercancías; al Capítulo 3 Decomiso Sección 3.1 Generalidades, Descriptor 3.1.3. Legalización de mercancías, el ítem 3.1.3.1 Procedencia de declaración de legalización en casos de obligación de presentar declaración anticipada; al Capítulo 3 Decomiso, Sección 3.1 Generalidades, el Descriptor 3.1.4. Régimen de Tránsito y Transito Aduanero Internacional; 3.2.5. Notificación del acta de aprehensión; 4.2.3. Liquidación oficial de corrección a solicitud del declarante. Liquidación oficial de corrección para liquidar un menor valor por concepto de tributos aduaneros, sanciones y/o rescate; 4.3.1 Liquidación Oficial de Revisión; 5.1. Aplicabilidad del procedimiento sancionatorio y de formulación de liquidaciones oficiales; 5.2. Requerimiento especial aduanero; 10.2 Procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas con trato arancelario preferencial; 12.12 Efectos de la decisión del recurso de reconsideración; 16.1 Caducidad de la acción administrativa sancionatoria; Capítulo 17-A Descriptor. Disposiciones transitorias para trámites aduaneros y procesos de fiscalización; 17-B Allanamiento; Capítulo 17-C Descriptor Solidaridad y Subsidiaridad y 17-D Suspensión de términos - Emergencia sanitaria COVID-19 del Concepto General Unificado 1465 del 31 de diciembre del 2019 Procedimiento Administrativos Aduaneros.
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- Concepto 640 del 3 de mayo de 2021. Señaló que el incumplimiento de la obligación aduanera de no haber finalizado la modalidad de importación temporal a corto plazo dentro del término de la importación temporal, se subsana con la declaración de legalización cancelando los tributos aduaneros y la sanción del numeral 1.3 del artículo 616 del Decreto 1165 y no con la presentación de una declaración corrección, toda vez que con ésta última declaración se corrigen los errores cometidos en los datos consignados en la declaración de importación. Si hay intervención de la autoridad aduanera mediante inspección, deberá pagar rescate salvo que la norma expresamente indique lo contrario.
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- Concepto 643 del 3 de mayo de 2021. Conceptuó que le corresponde a la autoridad aduanera verificar en cada caso en particular, si se han presentado los elementos que constituyen la fuerza mayor antes de otorgar la autorización de traslado de mercancías de que trata el inciso primero del parágrafo 3 del artículo 469 según el cual "Cuando por circunstancias de fuerza mayor que constituyan un hecho notorio se impida la movilización de mercancías nacionalizadas, la autoridad aduanera autorizará el transporte marítimo de dicha mercancía entre dos (2) puertos del territorio aduanero nacional cuando este transporte implique el paso por otro país con transferencia o no a otro medio de transporte en ese país. También podrá autorizarse esta operación sobre mercancías nacionales o nacionalizadas, por razones excepcionales debidamente demostradas, relacionadas con condiciones logísticas de transporte o naturaleza de la mercancía, siempre que el solicitante tenga la calidad de Operador Económico Autorizado o de Usuario Aduanero Permanente. En este evento no se podrá descargar, ni realizar cambio del medio de transporte, ni de unidad de empaque, embalaje o de contenedor en el tercer país. Para la autorización se exigirá Dispositivo Electrónico de Seguridad cuando se trate de carga contenerizada. El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la aprehensión y decomiso". El interesado deberá alegar la fuerza mayor, y acreditarla con pruebas que allegue a la misma. Las mercancías de origen nacional no están sujetas a la aplicación del procedimiento descrito.
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- Concepto 662 del 5 de mayo de 2021. Conceptuó que cuando se solicita la clasificación arancelaria de una unidad funcional y se expide la correspondiente resolución listando los componentes que la conforman, todos estos deben ser objeto de importación para poder utilizar la subpartida arancelaria de la unidad funcional en cada una de las declaraciones de importación, no pudiéndose adquirir alguno de dichos componentes en el mercado nacional, lo que implicaría que no se está importando la unidad funcional, sino unidades o partes en forma individual, debiendo por lo tanto declararse cada componente por la subpartida que le corresponda y corregirse las declaraciones ya presentadas, sin perjuicio de las acciones que puede iniciar la autoridad aduanera en el control posterior.
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- Concepto 663 del 5 de mayo de 2021. Conceptuó que los saldos de materias primas adquiridas por un usuario industrial pueden ser vendidos al territorio aduanero nacional, pudiendo el usuario operador autorizar la salida de los mismos, sin que con ello se viole el principio de exclusividad a que hace referencia el artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, siempre y cuando se trate de un caso excepcional y se justifique y documente plenamente. Para el efecto se debe presentar la declaración de importación correspondiente con el pago de los tributos aduaneros.
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- Concepto 677 del 7 de mayo de 2021. Conceptuó que los Usuarios Aduaneros de Trámite Simplificado que tratan los artículos 773-1 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 (modificado por el Decreto 360 de 2021), no se encuentran contemplados como destinatarios de la Circular 170 del 2002 mediante la cual la DIAN indicó el procedimiento de prevención, detección y control del lavado de activos asociado con operaciones de comercio exterior, y operaciones cambiarias, en relación con la información que se debe remitir a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), sin perjuicio de las obligaciones que, en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, impongan otras autoridades.
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- Concepto 678 del 7 de mayo de 2021. Concluyó que, en el momento que termine la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a causa del Coronavirus COVID -19, los Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), cuya calidad desaparece, no podrán seguir importando maquinaria industrial sin IVA en los términos del literal g) del artículo 428 Estatuto Tributario y solo los Operadores Económicos Autorizados (OEA) tipo usuario exportador, podrán importar esta maquinaria industrial con el beneficio. En consecuencia, el usuario que antes de la declaratoria de la emergencia sanitaria tuviere la condición de ALTEX y de OEA tipo usuario exportador podrá seguir importando maquinaria industrial con el beneficio del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, en su calidad de operador económico autorizado tipo usuario exportador.
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- Concepto 680 del 7 de mayo de 2021. Conceptuó que la regulación aduanera se ocupa de las relaciones jurídicas generadas entre la administración y quienes intervengan en el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías hacia y desde el Territorio Aduanero Nacional, motivo por el cual no existen consideraciones que en materia aduanera sean aplicables en caso de efectuar la condonación de un crédito externo pasivo, en el entendido que dicha operación no involucra el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el Territorio Aduanero Nacional.
Más Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/06/concepto680-904105.pdf
- Comunicado del 11 de junio de 2021. Informa que a partir del martes 15 de junio de 2021 los certificados de origen identificados con el código 255, que amparen productos colombianos de exportación con destino a Perú, bajo el marco de la Comunidad Andina, se emitirán exclusivamente en forma digital. En ese sentido, la Aduana de Perú podrá validar en línea la prueba de origen expedida por Colombia. El proceso de recepción, revisión y emisión de esta prueba de origen se efectuará por la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, a donde el exportador direccione la solicitud. La Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá se exceptúa de la emisión de este certificado de origen y continuará emitiendo de manera exclusiva el certificado de origen digital para México, en el marco del G-2 código 256.
Más Información: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-En-el-marco-del-Acuerdo-de-la-CAN-Colombia-inicia-intercambio-digital-con-Peru-en-materia-de-Origen.aspx
- Comunicado del 11 de junio de 2021. Informa que Con el propósito de facilitar las operaciones de comercio exterior, la DIAN ha implementado un nuevo módulo de firma en el Sistema Informático de Certificados de Origen, disponible a partir del martes 15 de junio de 2021. Esta nueva herramienta, desarrollada bajo altos estándares tecnológicos, facilitará la firma de Declaraciones Juramentadas y Certificados de Origen a ser gestionados por los exportadores en Colombia, que se acojan a las preferencias arancelarias estipuladas en los diferentes acuerdos comerciales suscritos por el gobierno nacional. A partir de esta actualización no será necesario la utilización de JAVA y no funcionará en versiones antiguas del navegador Internet Explorer. Se recomienda el uso del navegador Firefox para garantizar un adecuado desempeño del aplicativo. Sin embargo, podrá utilizarse en los navegadores Chrome y Edge.
Más Información: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Nuevo-modulo-de-firma-en-el-SIE-de-Certificados-de-Origen.aspx
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