Avance Normativo

Avance Normativo 19 de Julio 2021

Escrito por ABC Repecev | Jul 20, 2021 1:40:09 AM

 

DIAN

- Concepto 873 del 18 de junio de 2021. Conceptuó que, dentro de un proceso de definición de situación jurídica de mercancías aprehendidas por la DIAN, solamente es procedente la desvinculación de personas al proceso cuando con base en las pruebas allegadas al proceso de decomiso, la autoridad aduanera cuente con los elementos de juicio para determinar si existe o no responsabilidad del tercero vinculado y así lo decida en el acto administrativo que decide de fondo, por lo que no será posible su desvinculación antes de que dicho acto administrativo no sea expedido. De otra parte, la DIAN señaló que los procesos de decomiso y el penal son independientes; y, en consecuencia, es posible que posterior al proceso administrativo de decomiso, se inicie una investigación penal, siempre que la entidad encuentre en ejercicio de su control, hechos que pudieran tipificarse en una conducta penal. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/concepto873-905656.pdf

- Concepto 907 del 23 de junio de 2021. Conceptuó que, si se introducen bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, mercancías en cantidades comerciales sujetas a restricciones deberán ser sometidas a cambio de modalidad, el importador podrá adelantar los trámites para obtener los vistos buenos y autorizaciones con el fin de superar las restricciones legales y administrativas y presentar la declaración de importación correspondiente, de lo contrario se podría configurar causal de aprehensión. Si se introducen mercancías en cantidades no comerciales sujetas a restricciones, deberán cumplir con los vistos buenos correspondientes exigidos por las autoridades competentes. En el evento en que no se cumpla con las restricciones legales y/o administrativas y, por tanto, no se haya completado exitosamente el proceso de nacionalización dentro del término correspondiente, la mercancía eventualmente por el paso del tiempo quedaría en abandono legal, sin que haya lugar a sanción o aprehensión. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/concepto907-905914.pdf

- Concepto 909 del 23 de junio de 2021. Conceptuó que, para que una compañía actúe en calidad de importadora de vehículos o equipos de rescate cuyo destinatario final sea el Cuerpo de Bomberos, amparándose en la exención establecida en el artículo 32 de la Ley 1575 del 2012, deberá dejarse constancia en la declaración de importación que los bienes que se pretenden importar se encuentran destinados exclusivamente al Cuerpo de Bomberos de Colombia, así como toda la información que se requiera para identificar y acreditar de manera clara las condiciones que dan lugar a la exención. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/comcepto909-905915.pdf

- Concepto 910 del 23 de junio de 2021. Conceptuó que, para efectos de acudir a la figura de actuación directa, los importadores o exportadores actuarán a través de sus representantes y no mediante sus apoderados. Para la DIAN, sería errado interpretar que la figura de actuación directa se puede implementar a través de un tercero apoderado o mandatario. Se puede concluir que el hecho de quien actúe no sea el representante legal, implique una actuación indirecta ya que las personas, a las que se delega la función, requieren estar vinculadas laboralmente al importador o exportador, o a alguna de las compañías que integran el grupo empresarial, según corresponda. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/concepto910-905916.pdf

- Proyecto de Resolución del 12 de julio de 2021. Adicionaría la Resolución 15 del 2016, reglamentaria del Decreto 3568 del 2011 mediante el cual se estableció el Operador Económico Autorizado (OEA) en Colombia, para ampliar el programa a los agentes de carga internacional en la categoría OEA seguridad y facilitación. La DIAN recibirá comentarios hasta el 21 de julio del 2021. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/proyecto-resolucion-000000-de-12-07-2021.pdf

- Proyecto de Resolución del 13 de julio de 2021. Modificaría la Resolución 44 del 2019 para establecer las características y elementos técnicos de los dispositivos de trazabilidad de carga y del sistema de trazabilidad, y los requisitos y forma de selección de los operadores que vayan a proveer el servicio y la trazabilidad para el control de las operaciones de comercio exterior y adoptar nuevos mecanismos en la cadena logística para el proceso de exportación, que permitan evitar la manipulación de la mercancía que sale del territorio aduanero nacional por los puertos marítimos. La DIAN recibirá comentarios hasta el 24 de julio del 2021. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/proyecto-resolucion-000000-de-13-07-2021.pdf

- Circular 6 del 9 de julio de 2021. Creó un código de operación en Formulario de Movimiento de Mercancías para salidas de la Zona Franca de bienes obligados a presentar Declaración Especial de Importación. Conforme a lo anterior, para la salida definitiva al resto del territorio aduanero nacional desde Zona Franca de productos terminados producidos, transformados o elaborados por usuarios industriales de bienes o usuarios industriales de bienes y servicios, solo a partir de componente nacional exportado de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, y/o con materia prima importada, deberá utilizarse el código 450. Los usuarios operadores contarán con un tiempo máximo de quince (15) días a partir del día siguiente de la publicación de la presente circular para realizar el ajuste de la nueva codificación en sus sistemas informáticos electrónicos. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/circular-000006-de-09-07-2021.pdf

MCIT

- Circular 11 del 8 de julio de 2021. Modifica el anexo 13 de la Circular 018 de 2020 modificado por las circulares 004 y 007 de 2021. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA solicitó la modificación del Anexo 131 de la Circular 018 de 2020, modificado por las Circulares 004 y 007 de 2021, con ocasión de la expedición del Decreto 425 del 28 de abril de 2A21 "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para crear la subpartida 9019.20.00.20 y una Nota Complementaria Nacional en el capítulo 90", con el propósito de incluir dicha subpartida e identificar debidamente los equipos para tratamiento de la apnea. Mas Información: https://www.mincit.gov.co/getattachment/f936ada9-bc01-4d00-b0a2-2d8da023ef18/Circular-011-del-8-de-junio-de-2021-modificacion-a.aspx

- Circular 12 del 14 de julio de 2021. Informó que el Gobierno de EE UU incrementó el cupo de azúcar sin refinar y panela en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en dos mil doscientas once 2.211 toneladas métricas, cuya asignación se realizará entre usuarios históricos y usuarios nuevos de acuerdo a los porcentajes establecidos en los títulos 2. Lineamientos asignación subpartida arancelaria, 1701.13.00.00 (10%) y 3. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 de la Circular 23 del 2020, modificada por lo Circular 10 del 2021. Con el propósito de lograr que el contingente de exportación pueda ser debidamente utilizado y ante la afectación a los exportadores como consecuencia de la situación de orden público ocasionada por los bloqueos en la vía Buenaventura fue necesario modificar el primer párrafo del título 6 "Procedimiento para solicitar el certificado de elegibilidad", el título 9 "Reasignación de Cupos", los títulos 10.2. Segunda verificación y 10.3. Tercera verificación del título 10. "Verificación del uso de los cupos asignados" y el párrafo 6 del título 11 "Disposiciones Finales" de la Circular 23 del 2020 modificada por la Circular 10 del 2021. Mas Información: https://www.mincit.gov.co/getattachment/47e4f7a3-8d76-45b8-a4ab-4adc68e06694/Circular-012-del-14-de-julio-de-2021-incremento-de.aspx

MINSALUD

- Proyecto de Decreto del 1 de julio de 2021. Establece las disposiciones para la renovación y modificación de registros sanitarios de medicamentos de síntesis química, biológicos y homeopáticos; regula la información y publicidad de estos; adopta medidas para garantizar su abastecimiento y fija el procedimiento para la suspensión del registro sanitario. Se fijarían mecanismos que permitan actuar de forma preventiva frente a los potenciales escenarios de desabastecimiento del mercado de los medicamentos, por los diferentes factores que pueden llegar a materializarlo, mediante el establecimiento de un procedimiento claro, con responsables definidos, información precisa sobre la problemática y gestión a través de mecanismos interactivos entre el Invima con los titulares de registro sanitario, fabricantes, importadores, el MinSalud y partes interesadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud que faciliten superar las causas que originan la interrupción temporal del abastecimiento. En materia de publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos, es necesario realizar una actualización de la norma, toda vez que lo regulado a través del artículo 79 del Decreto 677 de 1995 y con los avances de la tecnología, los medios de difusión y comunicación, redes sociales y los diferentes accesos de información no controlada sobre este tipo de productos que están llegando al público en general se queda corta frente a esta nueva realidad. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/proyectodenorma-minsalud-21.pdf

ICA

- Resolución 99933 del 1 de julio de 2021. Prohibió en el territorio nacional la importación, fabricación, registro, comercialización y uso de medicamentos veterinarios como productos terminados y aditivos empleados en la elaboración de alimentos para animales, que en su composición garantizada declaren contener como ingrediente el arsénico o compuestos arsenicales. Se exceptúan de esta prohibición los medicamentos homeopáticos veterinarios cuya composición garantice las diluciones de arsénico (As) mayores o iguales a la D12 y C6, así como los arsenicales orgánicos en medicamentos veterinarios utilizados para tratamientos de corto plazo que busquen curar o aliviar una enfermedad en los animales tratados y la importación de materias primas y fabricación de productos veterinarios que contengan en su composición garantizada arsénico o compuestos arsenicales, cuyo destino exclusivo sea la exportación. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/resolucion-099933-del-01-de-julio-2021.pdf

- Resolución 99961 del 1 de julio de 2021. Levantó las medidas sanitarias de emergencia para la importación de equinos procedentes de Europa o de países afectados por la presentación de la enfermedad conocida como Rinoneumonía Equina (HVE-1), adoptadas mediante Resolución 092914 del 19 de marzo del 2021, por haber desaparecido los fundamentos que dieron lugar a su establecimiento. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/resolucion-099961-del-01-de-julio-2021.pdf

- Resolución 100164 del 7 de julio de 2021. Estableció los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial. Todas las personas naturales o jurídicas que deseen importar a Colombia perros y gatos deberán presentar original del certificado sanitario y certificación de vacunación vigente. En los puertos, aeropuertos y pasos de frontera, el ICA realizará la revisión documental y la inspección física de los animales de compañía con el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos. Para la exportación, se debe presentar el certificado sanitario, certificado de vacunación vigente e inspección documental y física. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/res-100164-21ica.pdf

COMUNIDAD ANDINA

- Resolución 2213 del 14 de julio de 2021. La SGCA declaró improcedente la solicitud de Colombia de calificar como gravamen y restricción la medida adoptada por la República de Ecuador mediante la Resolución N° 020-2018 del COMEX según la cual es posible importar al Ecuador hasta 17.229 toneladas anuales de azúcar bajo la subpartida arancelaria 1701.99.90.90 con 0% de arancel, lo que supere dicha cantidad paga 45% de gravamen ad valorem excepto Bolivia. A juicio de la SGCA, actualmente la medida se encuentra en trámite en el marco del procedimiento estipulado por los artículos 90 a 92 del Acuerdo de Cartagena y pendiente de decisión por parte de la Comisión por los que la medida no se ha juzgado conforme a la normativa comunitaria. https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/07/resolucion2213.pdf

 

 

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