Avance Normativo

Avance Normativo 09 de Agosto 2021

Avance Normativo 09 de Agosto 2021


 

DIAN

- Oficio 13988 del 4 de agosto de 2021. Nuevos Horarios de Atención Procedimiento de Expedición de Certificados de Origen con destino a la Exportación. La División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, se permite informar los horarios de atención en el procedimiento de expedición de certificados de origen con destino a la exportación en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, a partir del 1ro. de agosto de 2021. Ver Norma Completa

- Circular 0003 del 9 de agosto de 2021. Con el fin de optimizar la gestión realizada por el grupo interno de trabajo de importaciones relacionada con el procedimiento de asignación de inspectores a los diferentes depósitos para realizar las diligencias de inspección, la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena se permite informar que a partir del miércoles 01/09/2021 el horario de corte para los repartos en las inspecciones en importación se modificará con un horario especial para los lunes. Así mismo cuando se de selectividad a una declaración de importación ubicada en entrega directa, es decir, con código de depósito 9990, el declarante debe informar por escrito al grupo interno de trabajo de importaciones la ubicación de la mercancía dentro del horario de corte para realizar el reparto; lo anterior, con el fin de incluirla en el reparto del inspector asignado a la zona respectiva. Ver Norma Completa

MCIT

- Circular 13 del 29 de julio de 2021. Informó que los interesados en obtener firma digital deberán solicitarlo a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), solo uno por NIT. La solicitud será pre aprobada máximo en dos (2) días hábiles y aprobada una vez la empresa Camerfirma valide el certificado de pertenencia a la empresa, la representación de la empresa, y en general, los documentos que considere pertinentes. El certificado se enviará a través de un link que direccionará a una plataforma donde se registrará y descargará la firma. Si dentro de los 30 días calendarios el solicitante no envía los documentos y no realiza los procesos de validación de identidad, la solicitud se entenderá desistida. Una vez entregada la firma digital, se deberá realizar el registro de usuario; si transcurrido 60 días no se ha hecho, se solicitará a Camerfirma la inactivación de la firma. Esta circular derogó las Circulares 016 del 2020, 031 del 2020 y 002 del 2021. Ver Norma Completa

- Resolución 208 del 2 de agosto de 2021. Prorrogó hasta el 10 de agosto del 2021, el plazo para dar respuesta a los cuestionarios con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicios que permitan adelantar la investigación administrativa dentro del examen de extinción para determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de plastificante DOP (Dl2 ETHILEXILFTALATO) clasificado por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00 originarias de México y de la República de Corea, permitirían la continuación del dumping y del daño que se pretendía corregir. Ver Norma Completa

- Guía de Requerimientos VUCE del 4 de agosto de 2021. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pone a disposición de los usuarios, una guía que contiene lineamientos del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre los anexos o documentación que se requiere para emitir conceptos de Vistos buenos de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Para la importación de mezclas o productos conceptuados previamente por el Ministerio de Justicia y del derecho con un concepto individual o un concepto sectorial, ya sea que se conceptúen dichos productos como controlados o no controlados, y/o para la importación de mezclas o productos que contengan en su composición en cualquier concentración al menos una sustancia de las relacionadas en el artículo 4 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional Estupefacientes. Ver Norma Completa

INVIMA

- Comunicado de prensa del 27 de julio de 2021. Abrió un nuevo procedimiento para radicar la etiqueta final de productos cosméticos denominado "En espera de etiqueta final Decisión 833" que consiste en que el Invima comunica al titular si tiene pendiente presentar la etiqueta final u otros requisitos para dar cumplimiento a la Decisión 833. Es del caso recordar que, cuando se presente sólo el proyecto de arte de la etiqueta, el titular de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) deberá entregar a la Autoridad Nacional Competente la etiqueta inmediatamente iniciada su comercialización. Ver Norma Completa

ICA

- Comunicado de prensa del 29 de julio de 2021. El Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA), confirmó la presencia de la Peste Porcina Africana (PPA) en muestras de cerdos localizados en República Dominicana, razón por la cual El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) definió que en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos se debe revisar el 100% de los equipajes de vuelos comerciales desde República Dominicana y de países en conexión por medio de escáner y en los casos que sea necesario, se realizará la inspección física a los mismos; se validarán los vuelos de carga procedentes de República Dominicana y Haití, con el fin de intensificar las labores de inspección de carga de productos de riesgo; para el servicio de mensajería internacional, se aumentará por perfilamiento de riesgo, los productos a revisar de manera física; se inspeccionará al 100% los buques tanto de carga como de pasajeros procedentes de República Dominicana y Haití, con el fin de garantizar la introducción de productos de origen porcino; a nivel de pasos fronterizos, y teniendo en cuenta la posibilidad de tránsito internacional desde República Dominicana desde ese país, se incrementará la frecuencia de revisión de vehículos y personas a pie y ante cualquier ingreso de productos de origen porcino, se procederá con la retención y decomiso de los mismos. Ver Norma Completa

- Resolución 102257 del 30 de julio de 2021. Prorrogó por última vez y por el término de tres (3) meses contados a partir del 1º de agosto del 2021, el plazo establecido en el artículo 35 de la Resolución 90833 del 26 de enero del 2021, para que las personas naturales o jurídicas que cuenten con registro vigente de fabricantes, formuladores, envasadores e importadores de coadyuvantes de uso agrícola, así como los registros de coadyuvantes de uso agrícola, ingresen la información a SimplifICA, sistema de información desarrollado por el ICA para tal fin. Aquellos titulares de registro, que una vez cumplida la prórroga, no hayan ingresado la información a SimplifICA, deberán tramitar un nuevo registro, de conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 35 de la Resolución 90833. Ver Norma Completa

GOBIERNO NACIONAL

- Ley 2135 del 4 de agosto de 2021. Establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera con el objeto de fomentar el desarrollo de estas zonas. Para esto, la norma establece, entre otros, un régimen económico en frontera que incluye un régimen aduanero especial que deberá ser expedido dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley e incorporará nuevas zonas de Régimen Especial Aduanero. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y demás entidades nacionales competentes, definirán los mecanismos para facilitar el comercio transfronterizo que puede ser objeto de comercio en las zonas de frontera y podrán establecer los criterios para la formalización de corredores logísticos de aprovisionamiento y abastecimiento en aquellas zonas que por su ubicación geográfica y los ciclos climáticos ameriten este tratamiento especial. Por su parte el Ministerio de Relaciones Exteriores facilitará la concertación con las autoridades homólogas del país vecino, que permita definir los modelos integrados de control migratorio, aduanero, epidemiológico, sanitario, fitosanitario y zoosanitario, entre otros, que estarán en cabeza de las respectivas autoridades nacionales y deberán adoptarse para cada Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF). Ver Norma Completa

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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