- Decreto 939 del 19 de agosto de 2021. Reglamenta parcialmente la aplicación de mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación. La DIAN y las demás entidades del Estado podrán hacer rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias, así como rebajas sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, tasas o contribuciones que administre cada entidad, que correspondan a deudas insolutas de empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que sean admitidas en procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020, y hasta el término que establece el inciso 2 del artículo 1 del mismo, es decir, desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2022. Ver Norma Completa.
- Resolución 20213040034405 del 6 de agosto de 2021. Actualizó el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), los cuales son de obligatorio cumplimiento y no pueden efectuarse pagos por debajo de estos. Este protocolo es exigible a los actores de la cadena del servicio público del transporte automotor de carga en contenedores, refrigerada, granel sólido, granel líquido y general. Vale la pena recordar que el SICE-TAC es una herramienta tecnológica que permite calcular los costos mínimos en una ruta de acuerdo con las características de cada viaje, esto es, tipo de vehículo, tipo de carga, horas estimadas de espera, carga y descargue, etc. Ver Norma Completa.
- Resolución 219 del 6 de agosto de 2021. Reglamentó el cupo de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al décimo primer año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto 2676 del 2011, modificado por el Decreto 15 del 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio. El cupo de exportación es de veinticinco mil novecientas treinta y siete toneladas métricas (25.937), para las subpartidas arancelarias mexicanas 1507.10.01, 1507.90.99, 1512.11.01, 1512.19.99, 1514.11.01, 1514.19.99 y 1514.99.99, el cual será distribuido a prorrata, entre los peticionarios cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1030. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta norma ante el MinAgricultura. Los seleccionados deberán obtener el Certificado de Autorización de Cupo de Exportación antes del 22 de julio del 2022 a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE); la autorización del cupo de exportación tendrá vigencia hasta el 1° de agosto del 2022. Ver Norma Completa.
- Resolución 220 del 6 de agosto de 2021. Reglamentó los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al décimo primer año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto 2676 del 2011, modificado por el Decreto 15 del 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio. Los cupos de exportación son de cuatro mil ciento cincuenta toneladas métricas (4.150), para harina de trigo, clasificada en la subpartida arancelaria mexicana 1101.00.01. y mil treinta y siete toneladas métricas (1.037), para grañones y sémola, clasificados en la subpartida arancelaria mexicana 1103.11.01. los cuales será distribuido a prorrata, entre los peticionarios cuya actividad económica principal corresponda a la elaboración de productos de molinería, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) 1051. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta norma ante el MinAgricultura. Los seleccionados deberán obtener el Certificado de Autorización de Cupo de Exportación antes del 22 de julio del 2022 a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE); la autorización del cupo de exportación tendrá vigencia hasta el 1° de agosto del 2022. Ver Norma Completa.
- Resolución 64 del 9 de agosto de 2021. Determinó la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en materia aduanera, tributaria y cambiaria que se ejecutará en el nivel central, local y delegado. Estas competencias se aplicarán cuando la resolución comience a regir a partir del décimo quinto día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Ver Norma Completa.
- Resolución 2021032459 del 4 de agosto de 2021. Estableció un procedimiento mediante el cual se podrá tramitar de forma automática con revisión posterior, las solicitudes de registro (RSA), permisos (PSA) y notificaciones sanitarias (NSA), sus modificaciones y renovaciones obligatorias para la fabricación, importación y comercialización de alimentos dentro del territorio nacional. Los trámites para la expedición de RSA, PSA y NSA y su renovación serán automáticos con revisión posterior y previa verificación de los requisitos documentales. En todo caso, se requerirá concepto favorable de la sala especializada de alimentos y bebidas del Invima cuando se trate de alimentos que se pretenda denominar Alimento para Propósitos Médicos Especiales (APME) y cuando exista duda frente a la naturaleza y uso del producto como alimento, o los aditivos, ingredientes, o materias primas cuando no se autoricen, sean restringidas o no se encuentren reguladas por la normatividad sanitaria nacional o de referencia internacional para su uso en alimentos para el consumo humano. Ver Norma Completa.
- Comunicado de prensa del 17 de agosto de 2021. Informó que, entrará en funcionamiento el nuevo paso fronterizo ubicado en Tumaco, Nariño, sobre el río Mataje que conecta Colombia con Ecuador. Donde el Instituto, a través del Grupo de Control en Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera, prestará sus servicios de inspección y certificación para importación y exportación de alimentos y bebidas alcohólicas. El Invima, de la mano con otras entidades como la DIAN, el ICA, Migración Colombia y la Secretaría de Salud, estarán desarrollando labores de control, tanto a viajeros como a carga, para salvaguardar la integridad de la salud pública del país. Ver Norma Completa.
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