Avance Normativo

Avance Normativo 27 de Septiembre 2021

Escrito por ABC Repecev | Sep 28, 2021 1:32:13 AM

 

DIAN

- Comunicado de prensa del 16 de septiembre de 2021. Desde el lunes 20 de septiembre hasta el miércoles 20 de octubre del 2021, se llevará a cabo la prueba piloto para el intercambio digital de Certificados de Origen con Brasil, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica - ACE 072. Esta actividad, que busca implementar el proceso de emisión de certificados de origen, exclusivamente de forma digital, se estará desarrollando con los diversos usuarios que realizan operaciones de comercio exterior entre Colombia y Brasil. Cabe resaltar que, mientras dure la prueba piloto, el importador en Colombia para solicitar la preferencia arancelaria debe presentar el certificado de origen físico; una vez finalizada la prueba, y alcanzados los resultados deseados, la DIAN se propone continuar emitiendo los certificados de origen exclusivamente de forma digital, para efectos del ACE 072. Ver Norma Completa.

- Comunicado de prensa del 23 de septiembre de 2021. Recordó que los Certificados de Origen de bienes automotores (vehículos y autopartes) ensamblados y producidos en depósitos de transformación o ensamble deben estar acompañados de los formatos FT-COA-2726, correspondiente al "Documento para expedición certificado de origen - vehículos ensamblados en depósitos de transformación ensamble" y FT-COA-2727 "Documento para expedición certificado de origen - autopartes producidas en depósitos de transformación o ensamble", con destino Colombia, los cuales se pueden descargar directamente desde la página web de la DIAN, en la sección "Origen de Mercancías". Con estos formatos se da cumplimiento a lo ordenado por el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena. Ver Norma Completa.

MINSALUD

- Resolución 1440 del 20 de septiembre de 2021. Expidió el reglamento técnico para vajillas y artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen e importen para comercialización en Colombia, con el fin de minimizar los riesgos para la salud y la seguridad humana que puedan originarse por el desprendimiento de plomo y cadmio, así como prevenir prácticas de inducción a error. Este reglamento se aplicará a las subpartidas enunciadas en la norma y a aquellos productos que cumplan con las características propias de estos artículos, a los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica incluidos como accesorios de otros productos principales, o cuando se trate de partes que contengan recubrimientos en estos materiales y que entren en contacto con alimentos, independientemente del medio que se utilice para su venta, ya sea venta tradicional en establecimiento de comercio físico, o ventas a distancia como catálogos, comercio electrónico y plataformas digitales. Para la importación de estos productos se exigirá presentar los límites permisibles para liberación de plomo y cadmio y cumplir con requisitos de etiquetado para prevenir prácticas de inducción a error al consumidor. El reglamento técnico regirá seis (6) meses después de la fecha de publicación en el diario oficial, plazo en el cual los fabricantes e importadores deberán disponer lo necesario para el cumplimiento de este reglamento. Los productos que hayan sido fabricados e importados en vigencia de la Resolución 1893 del 2019, prorrogada por la Resolución 1163 del 2020, deberán demostrar conformidad con dicha reglamentación. Ver Norma Completa.

MINCIT

- Resolución 941 del 10 de septiembre de 2021. A partir del 15 de noviembre del 2021, entrará en vigor la Resolución Andina 2109 del 2019, mediante la cual se aprobó el Reglamento Técnico Andino para el etiquetado de confecciones. En consecuencia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo derogó a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Andina 2109, la Resolución 1950 del 2009 y sus resoluciones modificatorias. Ver Norma Completa.

- Circular 18 del 21 de septiembre de 2021. Modificó los Anexos 12 y 13 de la Circular 18 del 2020, que dio a conocer la información remitida al Ministerio por las entidades que participan en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), sobre los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la importación, para incluir en el Anexo 12 productos sujetos a control del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) la subpartida arancelaria 3102.10.90.00 correspondiente a Urea, incluso en disolución acuosa, las demás; la cual deberá contar con licencia o registro de venta (LV) y concepto de insumos (CI). Así mismo, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) solicitó la modificación del Anexo 13 para incluir las subpartidas arancelarias 3809.91.00.00 que ampara productos de aseo e higiene doméstica, la cual requerirá de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) y Visto Bueno (VB) y 3920.10.00.00 que identifica la materia prima poli (metileno) usada en la fabricación de productos absorbentes de higiene personal. Ver Norma Completa.

 

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.