- Circular 30 del 16 de diciembre de 2021. Informó los parámetros para la administración y distribución para el 2022 de las 57.500 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar, previsto en el TLC entre Colombia y Estados Unidos, que debe utilizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2022, 83% azúcar, 5% panela y 12% productos con azúcar. Del grupo de azúcar se asignó el 90% a usuarios históricos por prorrateo y el 10% a usuarios nuevos, del grupo de panela 7% históricos, 30% nuevos y del grupo productos con azúcar 90% históricos y 10% nuevos. Los trámites de solicitud y asignación se adelantarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y las verificaciones las hará el grupo de Diseño de Operaciones del MinCIT. Ver Norma Completa.
- Circular 31 del 16 de diciembre de 2021. Reglamentó los contingentes de exportación de confitería y chocolates para Argentina establecidos en el Decreto 666 del 2019 para el 2022. Vale la pena recordar que el Decreto 666 del 2019 determinó la Administración de los contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica 72 suscrito entre Mercosur y Colombia. La asignación se hará con el método primera solicitud, primera servida a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para las partidas arancelarias 17.04 y 18.06; el 22 de enero estarán listas las asignaciones y los cupos se podrán utilizar desde el 26 de enero hasta el 31 de diciembre del 2022; el MinCIT advirtió que los cupos no son transferibles. Ver Norma Completa
- Circular 32 del 7 de diciembre de 2021. El Viceministerio de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, recordó que la Resolución 2107 del 2019 que establece el Reglamento Técnico Andino para el etiquetado de calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares y 2109 también del 2019, que contiene el reglamento técnico para etiquetado de confecciones, ambas normas emitidas por la Secretaría General de la CAN (SGCAN), son de aplicación directa e inmediata en el ordenamiento jurídico Colombiano por ser por ser normas supranacionales, pero ello no significa que su entrada en vigor modifique la estructura de supervisión y control definida por el derecho interno que otorga facultades a la DIAN en materia aduanera y a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en materia de normas de calidad y metrología y los respectivo reglamentos técnicos Andinos al momento de comercialización de los productos. Ver Norma Completa.
- Circular 32 del 20 de diciembre de 2021. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, informó que la presentación del informe anual de compras, importaciones y exportaciones por parte de las sociedades de comercialización internacional sobre la expedición de certificados al proveedor y exportaciones realizadas durante el 2021, deberá presentarse dentro de los cuatro primeros meses del 2022, es decir hasta el 30 de abril del 2022 mediante oficio suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) incluso si la Sociedad de Comercialización Internacional no realice operaciones. Ver Norma Completa.
- Decreto 1781 del 20 de diciembre de 2021. Prorrogó por el término de seis meses la vigencia del reglamento técnico de emergencia contenido en el Decreto 1787 del 2020, modificado por el Decreto 710 del 2021, que establece las condiciones sanitarias para el trámite y otorgamiento de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) para medicamentos de síntesis química y biológicos destinados al diagnóstico, la prevención y tratamiento de la COVID -19 en vigencia de la emergencia sanitaria. La ASUE, es el permiso que concede el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA a los medicamentos de síntesis química y biológicos nuevos o que teniendo registro sanitario vigente en el país opten a un segundo uso o indicación, y que permiten cubrir necesidades terapéuticas insatisfechas generadas por la Covid-19. Ver Norma Completa.
- Resolución 2113 del 16 de diciembre de 2021. Estableció los requisitos sanitarios que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida bucal y los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos ubicados en el Territorio nacional, en donde se fabrican, reparan, dispensan y adaptan, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas, y se adoptan las correspondientes guías de verificación. Cuando un usuario desee adquirir un dispositivo médico sobre medida bucal elaborado en el exterior, deberá solicitar una autorización a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), anexando prescripción, con firma y registro del profesional independiente o de la Institución Prestadora de Salud, especificaciones técnicas del dispositivo correspondientes con el diagnóstico emitido y número de documento de identidad del paciente. El procedimiento para la autorización de importación será definido por el Invima, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución. Ver Norma Completa.
- Memorando 000251 del 28 de diciembre de 2021. Informa que debido a la necesidad de realizar mantenimiento a la base de datos y efectuar los ajustes de los numeradores del sistema informático aduanero SYGA IMPORTACIONES (SIGLO XXI), se informa que el día viernes treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), entre las 10:00 horas y las 23:59 del mismo día, el servicio informático aduanero SYGA IMPORTACIONES (SIGLO XXI) no estará disponible. Los trámites manuales que se realicen el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) a partir de las 10:00 horas deberán efectuarse atendiendo lo establecido en el Procedimiento “Autorizaciones para Trámites Manuales de Importación- “PR-OA-0184”, la Resolución 046 del 26 de julio de 2019 y el Memorando 000190 del 06 de octubre de 2021. Ver Norma Completa
- Proyecto de Resolución del 20 de diciembre de 2021. Habilitaría para el 2022 los formularios oficiales para las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero y para el ingreso o salida del país de dinero en efectivo o de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas los cuales estarán disponibles en forma gratuita ingresando por la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para su diligenciamiento e impresión y tendrán plena validez y autenticidad, al igual que los formularios litográficos, para los usuarios no obligados a cumplir sus obligaciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. La DIAN recibirá comentarios hasta el 23 de diciembre del 2021. Ver Norma Completa.
- Resolución 2243 del 15 de diciembre de 2021. La Secretaría General de la Comunidad Andina SGCA modificó la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No 2164 contentiva del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías por Carretera para que el transportista autorizado con Certificado de Idoneidad vigente pueda solicitar ante el Organismo Nacional competente del País Miembro de Origen, la reducción o ampliación del ámbito de operación. Para la ampliación deberá adjuntar la documentación que acredite la idoneidad en la prestación del servicio, y para la reducción la solicitud correspondiente. El Organismo Nacional Competente del País Miembro de Origen, consignará en los anexos del Certificado de Idoneidad, la modificación del ámbito de operación y lo inscribirá en el Sistema de Información y Consultas e informará a los Países Miembros correspondientes para su comunicación a las autoridades aduaneras y de control del transporte internacional por carretera. El Certificado de Idoneidad se entenderá como Permiso Originario. Ver Norma Completa.
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