- Proyecto de Decreto 11 de febrero de 2022. Modificaría el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto 2147 del 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 278 del 2021, mediante el cual se modificó el Régimen de Zonas Francas estableciendo el marco jurídico para su funcionamiento, promoción y expansión, para incrementar el porcentaje de costos totales de la prestación de servicios prestados fuera de la zona igualándolo al porcentaje permitido de empleados de los usuarios industriales de servicios para establecerlo en un 50%, se busca permitir a esos usuarios ofrecer mejores condiciones en sus puestos de trabajo frente a otras compañías del mismo sector. El Ministerio recibirá comentarios hasta el 28 de febrero del 2022. Ver Norma Completa.
- Proyecto de Decreto 17 de febrero de 2022. Modificaría parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de productos que inciden en la producción de los bienes de la canasta de consumo de los hogares, estableciendo un arancel de cero por ciento (0%) por seis (6) meses para 176 subpartidas arancelarias que no tienen registro de producción nacional, se trataría de bienes que hoy tienen arancel de 5, 10 y en algunos casos de 15%. Así mismo, fijaría un arancel de cero por ciento (0%) y suspendería por seis (6) meses la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios para la Malta (de cebada u otros cereales) sin tostar, clasificado por la subpartida 1107.10.00.00 y Malta (de cebada u otros cereales) tostada, clasificado por la subpartida 1107.20.00.00. El MinCIT recomendó reducir por seis meses el arancel a 5% para otros tres productos que registran producción nacional y que tienen hoy un arancel del 5, 10 y 15%. Ver Norma Completa.
- Proyecto de Decreto 21 de febrero de 2022. Regularía los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del "Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República de Ecuador y la República de Perú, por otra", suscrito en Quito, Ecuador, el 15 de mayo del 2019, en adelante "el Acuerdo", aprobado por la Ley 2067 del 2020. El Acuerdo, incorpora las disposiciones del TLC con la Unión Europea, mutatis mutandis, de manera que, las disposiciones relacionadas con el acceso a mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte continuarán la aplicación de los cronogramas de desgravación pactados con la Unión Europea y los Países Andinos. El Ministerio recibirá comentarios hasta el 7 de marzo del 2022. Ver Norma Completa.
- Circular 1000-001-22 del 18 de febrero de 2022. Informó que el Invima implementó un trámite extraordinario temporal para agilizar el proceso de nacionalización de alimentos, materias primas y otros alimentos perecederos desde el sitio de ingreso - Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera, a otros sitios que cumplan con las condiciones sanitarias para su almacenamiento. Este procedimiento de contingencia se adoptó por el ciberataque del que fue víctima el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y permite a las empresas que cuenten con historial de riesgo favorable o de confianza. obtener certificado de inspección sanitaria mediante el diligenciamiento del formato de contingencia. Ver Norma Completa.
- Resolución 227 de 2022 del 18 de febrero de 2022. Por la cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el titulo 11 de la Parte 8 del Libro 2 del decreto 780 de 2016 - en relación con las licencias -cupos y autorizaciones Para el acceso seguro e informado al uso del cannabis de la planta de cannabis- sus derivados y productos. Entre otras medidas señala los Requisitos para las licencias de cultivo de cannabis psicoactivo y no psicoactivo en la modalidad de exportación, de igual forma señala los Requisitos específicos para la obtención de cupo ordinario de fabricación de derivados en la modalidad de exportación y de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo en la modalidad de exportación. Ver Norma Completa.
- Decreto 207 del 8 de febrero de 2022. Corrige unos yerros en la Ley 2197 del 2022, por medio de la cual se dictaron normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana. Fueron corregidos los artículos 3, 5, 7, 8, 14, 17, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 47 y 52 de la Ley 2197 del 2022, donde se evidenciaron errores de digitación que alteran el orden consecutivo y los artículos 2, 13, 28, 34, 39, 44 y 50, donde se corrigieron errores de redacción. Frente al tema que nos ocupa, es del caso resaltar que fueron corregidos el artículo 17 que adicionó el numeral 9 al artículo 365 de la Ley 599 del 2000 que castiga, entre otras conductas, la importación sin permiso de la autoridad competente de armas de fuego y municiones y el artículo 35 que define el permiso para el porte, importación, exportación y comercialización de armas, elementos y dispositivos menos letales. Ver Norma Completa.
- Concepto 22-6498 y 22-032018 del 9 de febrero de 2022. Precisó cuáles son los instrumentos de medida que requieren cumplir con reglamento técnico y obtener registro de importación. Aclaró cuáles son los instrumentos de medida que se encuentran sujetos al cumplimiento de la Resolución 33883 del 2021, que modifica la Circular Única de la SIC en los relativo al control metrológico de los instrumentos de medición. Al respecto, la SIC ha diferenciado que los aparatos e instrumentos de medición que se fabriquen, importen o comercialicen en el territorio nacional sujetos a reglamento técnico vigente, como lo son, los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas); surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos; etilómetros o alcohosensores, alcoholímetros; y taxímetros electrónicos, deben cumplir con lo establecido en la Resolución 33883 del 2021; los aparatos e instrumentos que no tengan reglamento técnico expedido vigente, no deben cumplir con lo establecido en la Resolución 33883 ni con ninguna formalidad ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), excepto que tengan algún visto bueno, permiso o autorización de otra autoridad. Por último, si los aparatos e instrumentos que están dentro de las excepciones previstas en el numeral 3.2 de la Resolución 33883 del 2021, que son aquellos instrumentos que se usan en actividades diferentes a las previstas en el artículo 2.2.1.7.14.3. del Decreto 1074 del 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 1595 del 2015 y no tienen Reglamento Técnico Metrológico, no deben presentar registro de importación ante la VUCE. Ver Norma Completa.
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