- Comunicado del 24 de junio de 2022. Informa la Finalización de los UAP Y ALTEX. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 666 del 28 de abril de 2022 que prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2022, y teniendo en cuenta que los UAP Y ALTEX conservarán su condición hasta dicha fecha en razón a la finalización de la emergencia sanitaria, es importante mencionar que la DIAN les permitirá presentar la declaración consolidada de pagos dentro de los cinco (5) primeros días del mes de julio de 2022. Todas las declaraciones de importación presentadas desde el 1 de julio de 2022 se deberán tramitar como importador ordinario sujetándose a los requisitos definidos para dicho trámite, que incluye la presentación y aceptación, pago y levante. Quienes tienen operaciones aduaneras vigentes amparadas con la garantía global presentada como UAP o ALTEX, y que no cuenten con la calidad de OEA o UTS, deberán constituir garantías específicas por el término de la vigencia que le resta a cada modalidad u operación aduanera en particular, teniendo en cuenta que la premisa de la garantía es completar la cobertura de la duración del régimen correspondiente. Ver Norma Completa.
- Comunicado del 24 de junio de 2022. Informa que a partir del 28 de junio de 2022 el certificado de origen con destino al Reino Unido estará disponible en el sistema informático de certificado de origen. Precisa que para la expedición del certificado de origen se deben presentar las declaraciones juramentadas de origen por cada uno de los productos haciendo uso del esquema 49 y luego generar el certificado de origen bajo el código interno 297. Para aquellos exportadores que ostentan la calidad de Exportador Autorizado, tendrán que presentar una nueva solicitud de Exportador Autorizado bajo el marco de este acuerdo ante de la Coordinación del Servicio de Origen, con el fin de continuar expidiendo las pruebas de origen en factura. Hasta tanto no se expida por parte de la DIAN una nueva autorización deberán solicitar la expedición del certificado de origen EUR1 ante la Dirección Seccional que por logística se les facilite. Ver Norma Completa.
- Oficio 100.165.399-450 del 22 de junio de 2022. Respuesta a la consulta de diligenciamiento de la casilla 78 para el Término Negociación EXW teniendo en cuenta la entrada en vigencia del decreto 955 del 4 de junio de 2022; para lo cual indica que los fletes y demás gastos causados en el exterior, por el traslado de las mercancías desde un lugar convenido hasta el lugar de embarque, no se consideran fletes internacionales, por el contrario, se consideran fletes internos en el país del exportador y para el caso de Colombia harán parte del valor en aduana. Ver Norma Completa.
- Oficio 100.165.399-479 del 28 de junio de 2022. Respuesta a su consulta sobre diligenciamiento de las casillas 78, 79, 80, 81,82, 83, 84 y 93 de la declaración de importación teniendo en cuenta la entrada en vigencia del decreto 955 del 4 de junio de 2022; para lo cual indica que el Decreto, solo excluye de la base para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, los gastos correspondientes al transporte internacional y los conexos al mismo, que se causen desde el lugar de embarque en el exterior hasta el puerto o lugar importación, cuando se trate de las subpartidas señaladas en el artículo 1 del mencionado decreto. Ver Norma Completa.
- Proyecto de Decreto del 24 de junio de 2022. Modificaría parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer, hasta el 5 de abril del 2023, un arancel de cero por ciento (0%) para 22 subpartidas de fertilizantes y plaguicidas contenidas en el Decreto 894 del 2020, y armonizar su vigencia con la del Decreto 504 del 2022, teniendo en cuenta que la medida permitirá un incremento de la competitividad de las actividades agropecuarias, a través de la estabilidad en los costos de los insumos agropecuario. Ver Norma Completa
- Proyecto de Decreto del 24 de junio de 2022. Modificaría parcialmente el Arancel de Aduanas para mantener el diferimiento del arancel del cero por ciento (0%) para la importación de los maníes sin cáscara, incluso quebrantados, clasificados en la subpartida arancelaria 1202.42.00.00, previsto en el Decreto 882 del 2020 por el término de un año, teniendo en cuenta que es conveniente para asegurar la competitividad de la industria nacional del maní procesado pues la producción nacional no garantiza un suministro constante de maní sin cáscara, insumo principal para las mezclas de "frutos secos". Ver Norma Completa.
- Proyecto de Resolución del 24 de junio de 2022. Por la cual se actualiza el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de acero de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia. El Reglamento Técnico aplica a barras corrugadas de acero de baja aleación, que se encuentran clasificadas en las subpartidas 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 del Arancel de Aduanas Colombiano. Ver Norma Completa.
- Circular 11 del 24 de junio de 2022. Informa el procedimiento de certificados de firma digital, y actualización del procedimiento de registro de usuarios y poderes en la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE - derogando las circulares 014 de 2016, 014 de 2020 y 013 de 2021 de cara a la implementación del proyecto de la biometría facial. Ver Norma Completa.
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