- Decreto 1514 del 4 de agosto de 2022. Modificó parcialmente el Decreto 1880 del 2021, mediante el cual se aprobó un contingente automotor con 0% de arancel a las importaciones realizadas por las ensambladoras nacionales y clasificadas en las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas, que no podrá superar el 10% de las unidades producidas por el solicitante ni el 15% del valor FOB de su producción durante el año anterior a la solicitud, para ampliar hasta el 2023 los efectos del Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial (lAMAS) y asignar un tope fiscal aprobado por el CONFIS de 77.680 millones de pesos para el año 2023. Con esta norma se modifica el Decreto 1881 del 2021. Ver Norma Completa
- Circular 17 del 16 de agosto de 2022. Informó los lineamientos para el desarrollo de las audiencias públicas entre partes intervinientes que se celebren dentro de las investigaciones adelantadas para la aplicación de las medidas antidumping, compensatorias y salvaguardias, en el marco de los decretos 1794 del 2020, 653 del 2022, 152 de 1998 y 1820 del 2010, en concordancia con los Acuerdos Internacionales de Comercio en vigor en Colombia, en el GATT de 1994 y los respectivos acuerdos de la OMC. Esta circular deroga la Circular 19 del 2019 y aplica para investigaciones en curso. Ver Norma Completa
- Resolución 1210 del 3 de agosto de 2022. Derogó la Resolución 1154 del 2016 que expidió el reglamento técnico aplicable a la etiqueta de pinturas base agua tipo emulsión de uso arquitectónico, para interiores o exteriores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia. En efecto, a la fecha han trascurrido más de cinco años a la entrada en vigencia del reglamento y efectuada la Evaluación Ex Post, se observaron cambios en las causas que dieron origen a la Resolución 1154 del 2016 y se procedió a la derogatoria de dicho reglamento técnico con la finalidad de brindar seguridad jurídica para los productores, importadores y comercializadores de pinturas base agua tipo emulsión de uso arquitectónico, para interiores o exteriores, que se fabriquen, importen o comercialicen en el territorio nacional. Ver Norma Completa
- Resolución 1241 del 5 de agosto de 2022. Derogó el artículo 3° de la Resolución 544 del 2017, según el cual solo se otorgaban licencias de importación para los vehículos de las subpartidas 8705.10.00.00, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00 y 8705.90.90.00 con una vida de servicio inferior o igual a 15 años y concebidos para uso fuera de la red de carreteras. La declaración de importación temporal con la cual hubiesen ingresado al país era instrumento de consulta y soporte para evaluar y decidir las solicitudes de licencia de importación, siempre y cuando a la entrada en vigencia de la resolución, estos se encontraran en importación temporal o estuviesen en una zona franca en la cual se finalizó dicha modalidad, porque han transcurrido cinco años de las importaciones de largo plazo que se hubieren podido hacer desde el inicio de la vigencia de la norma y modificó el artículo 4° para sustituir las referencias normativas al Decreto 390 del 2016 por el Decreto 1165 del 2019, en lo relativo con la importación temporal, ordinaria y con franquicia y las demás relacionadas con los regímenes aduaneros. Ver Norma Completa
- Resolución 20223040044585 del 2 de agosto de 2022. Expidió el Reglamento Técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques, con el propósito de prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de los actores viales, así como prevenir prácticas que puedan incurrir a error a los consumidores. Para la emisión del registro o licencia de importación la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) verificará que el certificado de conformidad de producto o los documentos equivalentes, según aplique, cumplan con lo previsto en el reglamento técnico a través de la Ventanilla única de Comercio Exterior (VUCE). Este reglamento empieza a regir en los plazos señalados en el Anexo 1, con excepción de las disposiciones establecidas en el Título 3 relativo a componentes del sistema de frenado, líquidos para frenos, cilindros maestros y cilindros de rueda, que deberán cumplirse una vez finalizado 36 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial. Durante los 12 meses siguientes a las fechas en las cuales empieza a regir el reglamento, se podrán comercializar en el país vehículos nuevos cuya fabricación en Colombia o importación se haya realizado antes de la fecha en la cual empieza a regir uno de los requisitos del reglamento técnico según corresponda. Ver Norma Completa
- Circular 14 del 25 de julio de 2022. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) estableció disposiciones generales para el seguimiento del comportamiento del mercado de dispositivos médicos. Los importadores de los dispositivos médicos que cuenten con registro sanitario expedido por el Invima e incorporados al régimen de libertad vigilada, regulada y control directo, serán responsables de efectuar el reporte de precios, a través del Sistema de Información de Precios de Dispositivos Médicos (SISDIS) y deberán reportar de cada dispositivo médico incorporado al régimen de libertad vigilada, regulada o control directo, la información que se encuentra detallada en el Anexo Técnico. Los importadores de los dispositivos médicos que cuenten con registro sanitario expedido por el Invima y que hayan sido incorporados a los regímenes de libertad vigilada, regulada y control directo que no realicen ventas durante el periodo de reporte, deberán realizar el reporte en ceros. Ver Norma Completa
- Resolución 1405 14 del 5 de agosto de 2022. Estableció los atributos del estándar semántico y codificación de los dispositivos médicos de uso humano (DM) y los reactivos de diagnóstico in vitro (RDIV) que se comercialicen en el país, definiendo los procedimientos y plazos para su adopción e implementación, como dato único de reporte y trazabilidad para el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), conforme a lo descrito en los Anexos Técnicos 1 y 2. Para la comercialización de estos productos en el país, el titular de los registros sanitarios o de los permisos de comercialización, deberá obtener el código UDI-DI otorgado por la agencia emisora de códigos y realizar el procedimiento de reporte establecido en el Capítulo III de la resolución y reportará ante el Invima la información señalada en el Anexo Técnico 1. Los importadores titulares del registro sanitario o del permiso de comercialización de dispositivos médicos de uso humano y reactivos de diagnóstico in vitro, deben presentar la información para la generación de códigos UDI-DI, reportar ante el Invima dicho código y complementar y corregir la información que no contenga todos los atributos. El Invima tendrá un término de dieciocho (18) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, para realizar las acciones tendientes a la implementación del estándar semántico y codificación de dispositivos médicos de uso humano y reactivos de diagnóstico in vitro. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá, en este mismo periodo, los catálogos a través de los servicios web desde la plataforma SISPRO. Ver Norma Completa
- Resolución 1407 14 del 5 de agosto de 2022. Estableció los criterios microbiológicos que deben cumplir los alimentos y bebidas para consumo humano, con el fin de proteger la salud humana. Los nuevos desarrollos de alimentos y bebidas para consumo humano, no incluidos en ninguna categoría serán establecidos por el Invima de acuerdo con normas internacionales. Se excluye del cumplimento de esta norma, los importadores de leche, carne, bebidas alcohólicas y de alimentos con fines médicos especiales (APMES). La importación de los alimentos envasados herméticamente de baja acidez y acidificados, y que no se encuentren estipulados en el Anexo Técnico, deben cumplir los criterios microbiológicos establecidos en la Resolución 2195 del 2010 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El resultado del análisis del criterio microbiológico también será usado en la verificación del control del proceso de importación. Ver Norma Completa
- Resolución 762 14 del 18 de julio de 2022. Expidió el Reglamento Técnico aplicable a las fuentes móviles terrestres de carreteras y de uso fuera de carretera y estableció los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres. Adicionalmente, reglamentó los requisitos y certificaciones a las que están sujetas con el objeto de proteger el ambiente, la salud, el derecho a un ambiente sano y la vida humana. Se exceptúan los vehículos antiguos y clásicos, las fuentes móviles terrestres que harán parte de ferias o exhibiciones o las importadas temporalmente como prototipo, las destinadas a labores agrícolas, el transporte férreo, el procesamiento industrial de chasises, los resultantes de la importación temporal de CKD para la transformación o ensamble de motocicletas para exportar, los vehículos eléctricos, etc. El importador de fuentes móviles terrestres debe obtener el Certificado de Emisiones en Pruebas Dinámicas (CEPD) y el Visto Bueno por el Protocolo de Montreal, presentando ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) un formato y un reporte técnico de la prueba de ensayo y demás documentos del fabricante. En el caso de importaciones realizadas por independientes, el reporte técnico de la prueba de ensayo podrá suplirse por órdenes ejecutivas emitidas por la Junta de Recursos del Aire de California (CARB) o Certificados de conformidad del Parlamento Europeo. Ver Norma Completa
- Resolución 851 del 5 de agosto de 2022. Estableció la clasificación nacional de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y sus residuos, los lineamientos y requisitos de los sistemas de recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a cargo de los productores y las condiciones para la aceptación de los RAEE por parte de los comercializadores de AEE, con el fin de prevenir y controlar los impactos ambientales. La norma establece unos umbrales de importación y producción de AEE, que, en caso de ser superados, deben implementar un sistema de recolección y gestión de RAEE, el cual será evaluado, aprobado y tendrá seguimiento por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Quienes importen AEE para uso propio y sin fines comerciales deberán garantizar la gestión ambiental de sus residuos a través de los sistemas de recolección y gestión de RAEE aprobados por la ANLA o entregarlos a un gestor de RAEE que cuente con licencia ambiental. Esta disposición busca controlar la creciente generación de los RAEE, su baja recolección y gestión de manera ambientalmente adecuada. Ver Norma Completa
- Resolución 1485 8 de julio de 2022. Los importadores de ejemplares de especies declaradas domesticadas, además de los requisitos para obtener el permiso de comercialización, deberán presentar el certificado de origen escrito en castellano debidamente firmado por el proveedor del mismo, con fecha menor a 60 días de expedición, el cual debe contener los nombres científicos y comunes de las especies a proveer, cantidad en unidades y tamaños, además de la autorización de la Autoridad Sanitaria competente para dicha importación. Los importadores de ejemplares vivos de otras especies de recursos pesqueros como son los peces ornamentales deberán presentar la correspondiente autorización expedida por la Autoridad Ambiental para la importación de especímenes de la diversidad biológica no listado en los Apéndices de la Convención CITES y el permiso expedido por la Autoridad Sanitaria para la importación de animales vivos. Cuando se trate de muestras comerciales que no superen los 10 kg, la AUNAP podrá dar visto bueno por registro o autorización a la importación de productos pesqueros a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE); solo se dará un visto bueno por año para este concepto a la misma persona. Para la importación de ovas embrionadas de trucha se debe tramitar el permiso de comercialización expedido por la AUNAP, el cual debe incluir la importación del material genético. Para la importación de material genético de tilapias se debe tramitar el permiso de comercialización expedido por la AUNAP, el cual debe incluir la importación del material genético y, además, el permiso de cultivo expedido por la AUNAP. Las autorizaciones de importación y exportación de recursos, productos y subproductos pesqueros y de la acuicultura se harán a través de la VUCE, para lo cual el interesado deberá radicar el registro o licencia de importación o exportación en la VUCE. El solicitante deberá contar con el permiso otorgado por la AUNAP vigente y estar a paz y salvo por concepto de tasas e informes periódicos de actividades presentados a la AUNAP. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y deroga la Resolución 2723 de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias. Ver Norma Completa
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