Avance Normativo

Avance Normativo 14 de Septiembre de 2022

Escrito por ABC Repecev | Sep 14, 2022 7:59:00 AM

DIAN

– Concepto 1054 del 22 de agosto de 2022. Conceptuó que, la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción del usuario aduanero incluidos los depósitos francos se realizan con la expedición de un acto administrativo que debe ser notificado en los términos de los artículos 759 o 760 del Decreto 1165 del 2019. La norma no contempla un impedimento legal para que el usuario aduanero pueda presentar una nueva solicitud dando cumplimiento a los requisitos generales y especiales para los depósitos habilitados. Si el depósito continúa realizando funciones como depósito franco sin contar con la habilitación otorgada por la DIAN, podría incurrir en infracción administrativa aduanera y no podrá gozar de la exención de tributos aduaneros y del impuesto al consumo en las ventas de mercancías a viajeros por el depósito franco. De otra parte, si el depósito franco deja vencer la garantía y no presenta la solicitud de renovación quedará sin efecto la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de dicha garantía, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Hecho sobre el cual la autoridad aduanera informará al obligado aduanero mediante oficio o por correo electrónico cuando así se hubiere autorizado. Ver Norma Completa

– Concepto 1055 del 22 de agosto de 2022. Conceptuó que, los huesos de carnaza para perro estarían gravados con IVA a la tarifa del 5%, siempre y cuando, hagan parte de la partida arancelaria 23.09 “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales ” “que incluye los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos”, incluida en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario. Ver Norma Completa

– Concepto 1068 del 2 de septiembre de 2022. Conceptuó que, cuando una empresa en Colombia (no usuario de zona franca) que le vende a una sociedad de comercialización internacional una mercancía extranjera que se encuentra en zona franca, los beneficios indicados en el artículo 68 del Decreto 1165 del 2019 a las sociedades de comercialización internacional, están condicionados a ventas de productos colombianos a dichas sociedades por parte de fabricantes o productores nacionales, es por esta razón que, la sociedad de comercialización internacional no puede expedir al proveedor nacional de la mercancía de procedencia extranjera que se encuentra almacenada en zona franca el certificado al proveedor, ni se considerará dicha venta exenta de IVA con derecho a devolución. Al efecto, la DIAN recordó que, según el literal g) del capítulo 9 (zona franca) de la DCIP 83 del Banco de la República: todas las operaciones entre residentes sean o no usuarios de zona franca se consideran operaciones internas pagaderas en moneda legal colombiana independientemente de su calificación aduanera, por lo que, la operación donde un proveedor colombiano que tiene una mercancía extranjera en zona franca que vende a una sociedad de comercialización en Colombia es una operación interna, pagadera en moneda legal colombiana. Ver Norma Completa

– Cuadro de clasificaciones arancelarias del 31 de agosto de 2022. Publicó en el Diario Oficial 52.143 del 31 de agosto del 2022, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria proferidas por la coordinación de clasificación arancelaria de la subdirección técnica aduanera, que se encuentran en firme. En el cuadro se puede consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el Nit, el nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Ver Norma Completa

– Circular 00005 del 6 de septiembre de 2022. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 189 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 75 de la Resolución 039 de 2021, señala los nuevos trayectos cortos para la entrega de la información sobre los documentos de viaje indicando los puertos y aeropuertos que se consideran trayectos cortos tanto en el modo de transporte aéreo (máximo 3 horas) como en el modo de transporte marítimo (distancia igual o inferior a las 2000 millas náuticas). La Circular deja sin efectos las circulares 000005 2021 y 000003 de 2022. Ver Norma Completa.

– Procedimiento Resoluciones anticipadas de origen del 6 de septiembre de 2022. La Dirección de Gestión de Aduanas, en cabeza de la Subdirección Técnica Aduanera como área competente, con el propósito de fomentar el conocimiento y uso de las resoluciones anticipadas entrega este folleto relacionado con el procedimiento de solicitud y normativa sobre Resoluciones Anticipadas de Origen. Ver Norma Completa

ANLA

– Oficio 2022194629-2-000 del 6 de septiembre de 2022. Informa que, para los poliuretanos en forma primaria, si la mercancía corresponde a polioles deberá solicitar el visto bueno a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – (VUCE) teniendo en cuenta que, si el poliol formulado contiene como agente espumante sustancias hidrofluorocarbonadas (HFC) listadas en el anexo F del Protocolo de Montreal y en el Anexo A del Protocolo de Kioto, deberá obtener de manera previa la Licencia Ambiental para su importación, de acuerdo con el numeral 11 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, en el que se indican los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental; por lo tanto en el evento de contener (HFC) no aplicaría la presentación del Certificado de Protección de la Capa de Ozono. De otra parte, si la mercancía corresponde a productos de espuma de poliuretano deberá presentar el Certificado de Protección de la Capa de Ozono. Para la importación de las mercancías amparadas el capítulo III de la Resolución0634 de 2022 en relación del cumplimiento y presentación del Certificado de Protección de la Capa de Ozono (CCO) se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la Resolución1652 de 2007 esto, hasta el 17 de septiembre de 2022, fecha en la cual entrará en vigor la totalidad de la Resolución 0634 de 2022. Ver Norma Completa.

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.