Avance Normativo

Avance Normativo 1 de Diciembre de 2022

Escrito por ABC Repecev | Dec 1, 2022 5:49:00 PM

MINCIT

– Proyecto de Decreto del 22 de noviembre de 2022. Mediante el cual reestablecería el gravamen arancelario para la importación de algunos productos clasificados en las subpartidas arancelarias contenidas en el Decreto 272 del 2018, expedido con el fin de dar cumplimiento a la revisión anual de las reducciones arancelarias a materias primas y bienes de capital no producidos en el país, que tengan Registro de Producción Nacional vigente con corte al 15 de octubre del 2022. Ver Norma Completa

– Circular 24 del 24 de noviembre de 2022. Informó que a partir del 5 de diciembre del 2022 entra en producción la funcionalidad para que las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas por el MinCIT actualicen la información referente a sus proveedores y clientes en el exterior en el aplicativo informático de “Comercializadoras Internacionales” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). El MinCIT recordó que esta actualización debe realizarse por lo menos una vez al año hasta el 30 de noviembre de cada vigencia cuando ocurra alguna novedad sustancial. Ver Norma Completa

DIAN

– Concepto 1268 del 6 de octubre de 2022. Conceptúo que aun cuando el artículo 125 numeral 10 de la Resolución 46 del 2019 establece que no podrán ingresar las mercancías descritas en las partidas 10.06, 17.01, 40.11, 40.12 y 40.13 y las subpartidas 1507.90.90.00, 1512.19.10.00, 1512.19.20.00 y 1517.90.00.00 por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco, esta restricción se circunscribe a que estos bienes no se pueden ingresar directamente desde el resto del mundo al Territorio Aduanero Nacional por la Zona de Régimen Aduanero Especial de Tumaco. En la medida en que las mercancías no se encuentren sujetas a una restricción a la importación ni a una restricción del régimen de tránsito, podrían estar sujetas a una autorización de tránsito desde el lugar de arribo a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Tumaco, siempre y cuando en dicha zona exista un depósito habilitado para que pueda finalizarse la operación de tránsito en los términos previstos en el artículo 448 del Decreto 1165 del 2019. Si dicha Zona de Régimen Aduanero Especial no cuenta con depósito habilitado, no es posible realizar esta operación. Ver Norma Completa

– Concepto 1281 del 6 de octubre de 2022. Conceptúo que, en lo referente a las inversiones, bienes, equipos y maquinaria destinados a la captura, utilización y almacenamiento de carbono, la autoridad competente para expedir la certificación para efectos del beneficio tributario de exclusión del IVA consagrado en el numeral 16 del artículo 424 del Estatuto Tributario es la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). Ver Norma Completa

– Concepto 1306 del 26 de octubre de 2022. Conceptuó que, no es posible que una comercializadora internacional que cumple los requisitos para ser inscrita como “Usuario Altamente Exportador” pueda calificarse como tal porque desde el 1° de julio del 2022 la figura de Usuario Altamente Exportador no existe. Ver Norma Completa

– Concepto 1307 del 26 de octubre de 2022. Precisa que el ingreso de las mercancías a las instalaciones del depósito habilitado comprende tanto el ingreso físico de la carga, así como su descargue, ya que de esta forma se da cumplimiento al trámite de ingreso al depósito, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del Decreto 1165 de 2019, y a la obligación a cargo del depósito contenida en el numeral 4 del artículo 110 ibidem, esto es, “Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 169 del presente decreto”. Ver Norma Completa

– Concepto 1310 del 27 de octubre de 2022. Señaló que las agencias de aduanas no pueden instalarse en una zona franca, bajo el entendido que no podrían desde allí cumplir a cabalidad con lo exigido en la normativa aduanera antes reseñada, específicamente, prestar sus servicios en todo el territorio nacional o en una sola de las jurisdicciones aduaneras, según su nivel. Ver Norma Completa

– Comunicado de prensa 135 del 21 de noviembre de 2022. Recordó que desde el pasado mes de septiembre los usuarios titulares de depósitos de transformación y ensamble pueden presentar la declaración de importación tipo anticipada y la declaración de modificación (por seccional diferente), a través de los servicios digitales, sin que fuera necesario el trámite manual al momento de finalizar la modalidad S140, Importación de mercancías para transformación y ensamble por las industrias autorizadas para el efecto, en el régimen de importación. Finalmente, la entidad invita a los importadores para que inicien e implementen este mecanismo de facilitación. Ver Norma Completa

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

– Decreto 2313 del 25 de noviembre de 2022. Modifica los miembros que integran la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera para el período presidencial 2022 – 2026, la cual estará conformada por los gremios de ASOBANCARIA, FENALCO, ANDI, SAC, ANALDEX, y FITAC. Ver Norma Completa

 

UPME

– Resolución 000468 del 21 de noviembre de 2022. Establece el procedimiento y la justificación técnica para solicitar la inclusión de elementos, equipos, maquinaria, o servicios a la lista de bienes y servicios susceptibles de recibir los incentivos tributarios en Fuentes No Convencionales de Energía Renovable – FNCE, Gestión Eficiente de Energía  – GEE e Hidrógeno. Ver Norma Completa

 

CONSEJO DE ESTADO

– Sentencia 20110160302 del 29 de septiembre de 2022. Señaló que, según lo dispuesto en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999 cuando no sea posible aprehender la mercancía porque no se ha puesto a disposición de la DIAN, procede una sanción del 200%, que podrá ser impuesta tanto al importador como al declarante y propietario, toda vez que, según reiterada jurisprudencia de la Sección Primera, las responsabilidades de los sujetos de las obligaciones aduaneras son personales e independientes, si la conducta da lugar a ello. En todo caso, es necesario analizar, a afectos de imponer la sanción pecuniaria, si los sujetos intervinieron en los hechos que dieron lugar a la medida de aprehensión de la mercancía y si no la pusieron a disposición de la autoridad aduanera cuando fueron requeridos para ello. Ver Norma Completa

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.