– Concepto 1312 del 27 de octubre de 2022. Conceptuó que, la sociedad de comercialización internacional debe exportar directamente (esto es, individualmente) los productos colombianos adquiridos y producidos internamente en el país sobre los cuales haya expedido certificados al proveedor, sin que, para el efecto, esto se pueda llevar a cabo por intermedio de consorcios o uniones temporales celebrados con otra u otras sociedades de comercialización internacional. Ver Norma Completa
– Concepto 1470 del 29 de noviembre de 2022. Precisa que, la garantía global que debe constituir y entregar el usuario operador de Zona Franca, en los términos del artículo 476 del Decreto 1165 de 2019, podrá ser a través de fianza, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones plasmados en el artículo 14-5 de la Resolución 46 de 2019. Ver Norma Completa
– Proyecto de Resolución del 7 de diciembre de 2022. Publicó un proyecto de Resolución que modificaría los numerales 2 y 10 del artículo 512 de la Resolución 46 del 2019, que señalan los municipios colindantes en donde opera el tráfico fronterizo a que hace referencia el artículo 469 del Decreto 1165 del 2019 dentro del territorio aduanero nacional, en el sentido de precisar los nombres de algunos municipios contemplados en el artículo 512 para una mejor referenciación de los mismos en los departamentos a los que pertenecen, y los artículos 513 y 514, que establecen el procedimiento para el ingreso y salida de mercancías en el tráfico fronterizo, respecto de los municipios colindantes señalados en el artículo 512, así como los respectivos cupos, con el fin de fijar los listados de bienes por unidad familiar, para su ingreso y salida desde y hacia el territorio aduanero nacional, respectivamente, teniendo en cuenta una periodicidad semanal y un valor correspondiente a cuarenta y seis (46) Unidades de Valor Tributario (UVT). Los cuales se distribuyen entre los bienes o productos relativos a los sectores de alimentos preparados y sin preparar, vivienda, aseo para el hogar, salud, educación, transporte, higiene personal y productos diversos, debido a que satisfacen las necesidades básicas de los habitantes de los municipios fronterizos. La DIAN recibirá comentarios hasta el 17 de diciembre del 2022. Ver Norma Completa
– Comunicado de prensa del 1 de diciembre de 2022. Informó que, con miras a la firma de un acuerdo de reconocimiento mutuo entre los programas Customs Trade Partnership Against Terrorism (CTPAT) de EE UU y el Operador Económico Autorizado (OEA) de Colombia, se inició la fase de visitas de validación conjuntas contempladas en el plan de trabajo suscrito el 19 de julio del 2022 en Anaheim, California. Ver Norma Completa
MINMINAS
– Resolución 40490 del 18 de noviembre de 2022. Expidió el reglamento técnico de emergencia que deben cumplir los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP), que se fabriquen o importen para ser usados en Colombia, y sus procesos de mantenimiento, en orden a que sus condiciones de operación garanticen la calidad y la seguridad de los usuarios del país. El importador deberá demostrar la conformidad sobre el cumplimiento de este reglamento con un certificado expedido por un organismo de certificación acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Los Cilindros y tanques estacionarios objeto del reglamento se clasifican en las subpartidas arancelarias establecidas por la DIAN, enunciadas y enumeradas en el reglamento. Este reglamento técnico tendrá una vigencia de 12 meses contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Ver Norma Completa
– Comunicado de prensa del 1 de diciembre de 2022. Informa a la ciudadanía en general, que, para ingresar productos de su competencia al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, deben dar cumplimiento a la normatividad sanitaria vigente, según lo establecido en el Decreto 925 de 2013, Artículo 25. En ese sentido, los usuarios cuya mercancía haya sido objeto de medida sanitaria, deberá solicitar el levantamiento de esta allegando la documentación requerida al correo electrónico grupotraficopostal@invima.gov.co. Ver Norma Completa.
– Resolución 23427 del 16 de noviembre de 2022. Autorizó la importación de crustáceos, incluyendo material certificado como libre de patógenos específicos, productos derivados de estos, provenientes de países libres de Infección por Aphanomyces astaci, Enfermedad de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPND), Virus de la Mionecrosis Infecciosa (IMNV), Hepatobacter penaei (Hepatopancreatitis Necrotizante – NHP), Virus de Nodavirus Macrobrachium rosenbergii, Virus Iridiscente de los Decápodos Tipo 1 (DIV1), virus de la necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa (IHHNV) y virus del síndrome de Taura (TSV), con el cumplimiento de los demás requisitos sanitarios de importación establecidos por Colombia. Cuando se trate de la importación de productos de crustáceos que hayan sido sometidos a un proceso de inactivación de los agentes causales de las enfermedades mencionadas, independientemente del estatus sanitario del país de origen, se permitirá su importación siempre y cuando se cumpla con las recomendaciones establecidas en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y con los demás requisitos sanitarios de importación establecidos por Colombia. Ver Norma Completa
– Resolución 24516 del 24 de noviembre de 2022. Modificó el artículo 28 de la Resolución 68370 del 2020, mediante la cual se establecieron los requisitos para el registro de productor, productor por contrato, envasador, importador y departamentos técnicos de ensayos de eficacia agronómica de Bioinsumos para uso agrícola; así como los requisitos para el registro de Bioinsumos para uso agrícola, en el sentido de ampliar hasta el 31 de enero del 2023 el plazo establecido para que las empresas productoras, productoras por contrato, envasadores e importadores de Bioinsumos para uso agrícola actualicen los correspondientes registros. Esta ampliación se adoptó a que sólo se obtuvo la actualización del 41% de las empresas productoras, productoras por contrato, envasadoras e importadoras de Bioinsumos para uso Agrícola registradas en el país y con la no actualización del registro de empresas de bioinsumos por parte del otro 59% de las compañías que hacen parte del universo registrable, se pone en riesgo la vigencia de 170 registros de venta de productos tipo Bioinsumos para uso agrícola, lo que corresponden al 47,6%, de los Bioinsumos disponibles en el territorio nacional. Ver Norma Completa
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.