Avance Normativo

Avance Normativo 29 de Diciembre de 2022

Escrito por ABC Repecev | Dec 29, 2022 5:39:00 PM

 

MINCIT

 - Circular 26 del 19 de diciembre de 2022.

La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), informó que amplió hasta el 31 de diciembre del 2023 los efectos del Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial (IAMAS) y estableció un diferimiento arancelario para el 2023 por COP77.680 millones, el cual será administrado y distribuidos por la Dirección de Comercio Exterior del MinCIT. Este contingente consiste en la cantidad máxima de productos clasificados bajo las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706, en número y valor que podrá aprobar la autoridad administradora, a efectos de la aplicación del diferimiento arancelario correspondiente. Esta circular deroga la Circular 18 del 26 de septiembre del 2022. Descargar Norma Completa

 - Circular 27 del 19 de diciembre de 2022.

La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) reglamentó los contingentes de exportación de confitería y chocolates para Argentina para el año 2023, establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica Nº72 del 2017 suscrito entre el Mercosur y Colombia. Los contingentes serán reglamentados y distribuidos por el MinCIT así: 146 toneladas para artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) de la partida arancelaria 17.04 y 256 toneladas para chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida arancelaria 18.06. Descargar Norma Completa

 - Circular 28 del 20 de diciembre de 2022.

La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) informó los valores de los servicios anual al Banco de Datos de Comercio Exterior (BACEX) de procesamiento de datos en medio magnético y de expedición de la fotocopia o copia electrónica de los registros y licencias de importación que presta el MinCIT, y aclaró que estarán sujetos a la emisión de factura electrónica de venta por estar gravados con IVA y a la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el 2023. Descargar Norma Completa

 - Resolución 380 del 19 de diciembre de 2022.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) prorrogó hasta el 13 de enero del 2023 el envío del documento de hechos esenciales dentro del procedimiento del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 89 del 2022, mediante la cual se ordenó el inicio del examen para determinar si la supresión del derecho compensatorio impuesto mediante la Resolución 69 del 2020 a las importaciones alcohol carburante (etanol), clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 hoy 2207.20.00.10 (Decreto 1881 de 2021) originarias de EE UU, ocasionaría la repetición de la subvención y del daño que se pretendía corregir. Descargar Norma Completa

- Decreto 2598 del 23 de diciembre de 2022.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) estableció un arancel del cuarenta por ciento (40%) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), para los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, sin importar que provengan de una Zona de Régimen Aduanero Especial, Zona Franca o de un Centro de Distribución Logística Internacional en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional y no aplicará a las importaciones de mercancías que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto ni modificará los programas de desgravación vigentes. Con esta medida, se deroga el Decreto 414 del 2021y se busca impulsar un equilibrio en el comercio internacional, una mayor generación de valor agregado, la competitividad, el empleo, en especial los femeninos y en la productividad de la industria nacional de confecciones y eliminar las dificultades en la aplicación de los umbrales arancelarios por kilogramo bruto. Descargar Norma Completa

  

DIAN

 - Concepto 1365 del 11 de noviembre de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que una vez formulado el requerimiento especial aduanero, se puede obtener el levante de las mercancías corrigiendo la declaración según lo propuesto por la Autoridad Aduanera y cancelando las sanciones y mayores valores dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o corrigiendo la declaración y pagando lo que reconoce deber y otorgando garantía por la suma en discusión, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que fue notificado el requerimiento. En uno u otro evento se podrá aplicar la reducción de la sanción por allanamiento. Descargar Norma Completa

 - Concepto 1371 del 15 de noviembre de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que, tratándose de infracciones cambiarias, la reducción de las sanciones a la que haya lugar opera en los términos dispuestos en el artículo 23 del Decreto Ley 2245 del 2011 y no según lo preceptuado en el artículo 640 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta el ámbito de aplicación de una y otra norma. Descargar Norma Completa

 - Concepto 1372 del 15 de noviembre de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, tratándose de la entrega directa de la carga o mercancía al importador en el lugar de arribo, los términos se suspenderán cuando la norma expresamente lo disponga, de manera que, no podrá aplicarse la suspensión señalada en el artículo 156 del Decreto 1165 del 2019 a otras diligencias en donde no esté contemplada la suspensión de términos, en tal sentido No se suspenden los términos para la entrega directa cuando se adelanta la inspección previa. Descargar Norma Completa

 - Concepto 1374 del 15 de noviembre de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que, para efectos de las acciones de control posterior, la copia de la declaración de importación o su versión digitalizada será documento suficiente para que los transportadores nacionales (en caso de ser requeridos) acrediten ante la Autoridad Aduanera la legal introducción y permanencia de las mercancías en el país, sin perjuicio de la verificación que dicha autoridad realice para determinar si la información presentada corresponde íntegramente a la declaración de importación que reposa en los Sistemas Informáticos Electrónicos o en los archivos del declarante. Por lo anterior la copia de la declaración de importación o su versión digitalizada acredita la legal introducción o permanencia de la mercancía en el país. Descargar Norma Completa

 - Concepto 1381 del 15 de noviembre de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, corresponde a la División de Fiscalización y Liquidación Aduanera de Sanciones y Definición de Situación Jurídica expedir el acto administrativo que declare el incumplimiento de la obligación y ordene hacer efectiva la garantía cuando haya lugar a ello, previo al trámite de modificación de oficio de la declaración de importación temporal para reexportación en el mismo estado. De otra parte, la División de la Operación Aduanera es la competente para expedir el auto de modificación de oficio la declaración de importación temporal. Descargar Norma Completa

- Concepto 1411 del 16 de noviembre de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) absolvió interrogantes relacionados con el Concepto 180 de septiembre 12 del 2000, Concepto Especial sobre Agentes de Carga Internacional y Transportadores, el cual había sido expedido atendiendo las normas el Decreto 2685 de 1999 para actualizarlo con la normatividad vigente del Decreto 1165 del 2019. Entre otros temas, precisó que los documentos de transporte hijos corresponde a los agentes de carga y no a los transportadores; en consecuencia, no sería viable sancionar al transportador por la falta de transmisión de un documento que no le corresponde y el endoso en propiedad no exime al transportador o al agente de carga internacional del cumplimiento de las obligaciones aduaneras y responsabilidades a su cargo, etc. Descargar Norma Completa

- Concepto 1416 del 17 de noviembre de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, si el acto administrativo que ordena modificar de oficio la declaración de importación temporal para reexportación en el mismo estado a importación ordinaria se expidió sin que se contara con la licencia previa, la autoridad aduanera debe revocar dicho acto e iniciar nuevamente el proceso de modificación de oficio; sino se aporta la licencia previa hay causal de aprehensión. Descargar Norma Completa

 - Concepto 1419 del 18 de noviembre de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, el mandato aduanero otorgado en un documento distinto al documento de transporte original podrá aceptarse con firma digital, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en la Ley 527 de 1999 y su reglamentación. También se acepta la firma digital en el formato de conocimiento de cliente, la autorización de tratamientos de datos y el acta de acuerdo de seguridad asociado de negocio. Descargar Norma Completa

 - Concepto 1424 del 21 de noviembre de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que, la venta de mercancías que realice un proveedor instalado en una zona franca a una sociedad de comercialización internacional, ubicada en el resto del territorio aduanero nacional, es una importación que no da lugar a la expedición del certificado al proveedor. Para la DIAN, si las materias incorporadas en el bien final producido en zona franca, son 100% nacionales, al momento de introducirlas al TAN deben estar amparadas con Declaración Especial de Importación que, si no se presenta o se presenta extemporáneamente, tipifica la causal de aprehensión del numeral 31 de artículo 647 del Decreto 1165 del 2019, siendo posible rescatarla con declaración de legalización. Por último, la entidad precisó que, si una sociedad de comercialización internacional vende bienes que importó desde una zona franca a una persona en el resto del mundo, deberá adelantar el trámite de una exportación. Descargar Norma Completa

- Concepto 1442 del 23 de noviembre de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, la agencia de aduanas está obligada a conservar copia de la declaración de importación, exportación o tránsito aduanero durante el término de cinco años contados desde la presentación y aceptación. El declarante (agencias de aduanas o importador) debe conservar por el mismo término los documentos soporte y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera, cuando así lo requiera, los documentos físicos pueden conservarse en medio físico o digitalizado. La DIAN reiteró la doctrina contenida en el Concepto 872 del 2021, según la cual, así los documentos soporte deban ser conservados en original, la forma en que éstos se encuentren archivados, no constituye un impedimento para que la Agencia de Aduanas cumpla con las obligaciones aduaneras de conservación, exhibición o suministro de tales documentos, cuando así lo requiera la autoridad aduanera, el importador o exportador. Descargar Norma Completa

 - Cuadro de clasificaciones arancelarias del 13 de diciembre de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.248 del 14 de diciembre del 2022, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria proferidas por la coordinación de clasificación arancelaria de la subdirección técnica aduanera, que se encuentran en firme. En el cuadro se puede consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el Nit, el nombre del producto a clasificar, su descripción y las subpartidas en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Descargar Norma Completa

 - Circular Externa 8 del 23 de diciembre de 2022.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que los vehículos con tecnologías inferiores a la Euro VI podrán ingresar al país hasta el 31 de diciembre del 2022. La DIAN recordó que a partir del 1º de enero del 2023 las fuentes móviles terrestres con motor ciclo diésel que se fabriquen, ensamblen o importen al país, con rango de operación nacional, tendrán que cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminación al aire correspondiente a tecnología Euro VI, su equivalente o superiores, tal como lo dispone el artículo 4 de la Ley 1972 del 2019. Descargar Norma Completa

 

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.