La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, para asegurar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, el usuario operador de zona franca podrá garantizar, asegurar o respaldar dichos valores con cualquiera de las garantías mencionadas en el artículo 28 del Decreto 1165 del 2019, dentro de las cuales se encuentra la fianza. De esta manera, la garantía global que el usuario operador debe constituir y entregar, en los términos del artículo 476 del Decreto 1165, puede ser una fianza que cumpla las condiciones plasmadas en el artículo 14-5 de la Resolución 46 del 2019. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, una de las obligaciones a cargo del importador bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, es terminar la modalidad incluido los desperdicios con valor comercial. El incumplimiento de dicha obligación tiene como consecuencia la terminación de la modalidad y la imposición de la sanción contenida en el numeral 1.1. del artículo 644 del Decreto 1165 del 2019. Por su parte, la mercancía queda incursa en causal de aprehensión y decomiso. El mencionado incumplimiento debe informarse a la Subdirección de Fiscalización Aduanera o a las Divisiones de Fiscalización de las Direcciones Seccionales, según corresponda, de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que, para efectos del cobro de las obligaciones de carácter aduanero, es preciso dar aplicación a las normas sobre la materia contenidas en el Estatuto Tributario, salvo lo relacionado con la ejecutoria de que trata el artículo 829 del Estatuto Tributario, teniendo lo establecido en el artículo 709 del Decreto 1165 del 2019 sobre firmeza de los actos administrativos. Es necesario que el área competente para el cobro de las obligaciones de naturaleza aduanera analice cada acto administrativo y el Decreto bajo el cual se expidió, con miras a establecer su firmeza/ejecutoria. Adicionalmente, la DIAN precisó que es procedente alegar la interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de que trata el numeral 5 del artículo 831 del Estatuto Tributario, tratándose del cobro coactivo de títulos ejecutivos formados al amparo de los Decretos 2685 de 1999, 390 del 2016 y 1165 del 2019. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, si un usuario aduanero ha incurrido varias veces en la misma infracción y desea voluntariamente reconocer tal situación allanándose a los cargos formulados y pagando la sanción reducida, al determinar el monto de la sanción que se debe autoliquidar y pagar deberá aplicar las reglas establecidas en el numeral 3 del artículo 607 del Decreto 1165 del 2019 y aumentar el monto de la sanción para posteriormente aplicar la reducción en los términos del artículo 610 del Decreto 1165 del 2019. Para la DIAN, es claro que, no impide acogerse al allanamiento el hecho de que el usuario aduanero haya incurrido más de una vez en la misma infracción y que para la gradualidad de las sanciones no se excluye ninguna de las infracciones. La DIAN recordó la doctrina contenida en el Concepto Unificado 1465 del 2019 - Procedimientos Administrativos Aduaneros, según la cual "cuando no se liquida la sanción del numeral 2.6 del artículo 615 del Decreto 1165 del 2019 en la declaración de importación correspondiente, ya sea anticipada o inicial, antes de obtener el levante, ya no podrá efectuarse la liquidación y pago de la sanción con posterioridad a la presentación de la declaración de importación, toda vez que la norma no la contempla. En ese evento, la declaración de importación (anticipada o inicial), no producirá efecto, y al no encontrarse amparada la mercancía en una declaración de importación, conllevará a encontrarse incursa en la causal de aprehensión del numeral 3 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019". Cuando el usuario aduanero está incurso en la comisión de la misma infracción por la cual ya había sido sancionado previamente, la DIAN tomará como base el valor de la correspondiente sanción, aumentándolo en un 20%, para efectos de establecer el monto de la sanción aplicable. La DIAN precisó cómo aplicar los aumentos sucesivos del 20% a que hace referencia el numeral 3 del artículo 607 cuando el usuario aduanero comete la misma infracción por la cual ya había sido sancionado mediante acto administrativo en firme o aceptado por allanamiento. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que, la presentación del recurso de reconsideración en materia aduanera no se puede realizar de manera electrónica. Actualmente, se permite la presentación electrónica de recursos de reconsideración en materia tributaria. Al respecto, la DIAN recordó el contenido del Concepto 1089 del 16 de julio del 2021 según el cual la presentación electrónica de las peticiones, recursos y demás escritos que deban presentarse ante la DIAN, requiere ser reglamentada, en particular lo referente al sitio electrónico designado para tales efectos. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, si con la presentación de una declaración de corrección se subsana un error cometido en el diligenciamiento de la declaración de importación, que conllevó liquidar y pagar menores tributos aduaneros a los que se estaba obligado, se deberán liquidar intereses de mora sobre el respectivo monto dejado de pagar. Ahora bien, si se presenta declaración de legalización de manera voluntaria cuando se incumplió la modalidad de importación temporal de corto plazo, como no se cancelaron los tributos aduaneros que se encontraban suspendidos, no se pagan intereses moratorios, solamente los tributos aduaneros y la sanción. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, la gradualidad de la sanción establecida en el artículo 607 del Decreto 1165 del 2019 no distingue el tipo de infracción aduanera cometida y, en consecuencia, aplica para las infracciones gravísimas, graves y leves cometidas en el territorio aduanero nacional. Para aplicar la gradualidad, no es obligatorio adelantar previamente una gestión persuasiva; en efecto, el emplazamiento realizado por la DIAN, es facultativo. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, al beneficio de exclusión del IVA en la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores (ALTEX), pueden acceder los Operador Económico Autorizado (OEA) desde el momento en el que perdió vigencia la figura del ALTEX, es decir, el 30 de junio del 2022. A partir del 1° de julio del 2022, los OEA que realicen importaciones de maquinaria industrial, en los términos del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, deben cumplir los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación para acceder a la no causación del IVA, entre ellos, el porcentaje de exportaciones y la permanencia de la maquinaria en su patrimonio, certificado por contador público o revisor fiscal dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del año. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilitó para el 2023 los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias. Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras, los formularios relacionados a Declaración de Importación, Formulario 500; Declaración de Importación Simplificada, Formulario 510; Factura de Nacionalización, Formulario 550; Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje, Formulario 650; Continuación de Viaje, Formulario 660; Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarías, Formulario 690; Declaración de Salida Temporal Régimen Especial Fronterizo Leticia - Tabatinga, Formulario 580 y Declaración Consolidada de Importaciones Régimen Especial Fronterizo Leticia - Tabatinga - Formulario 590, estarán disponibles en forma gratuita ingresando por la página de la DIAN, para su diligenciamiento e impresión, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, al igual que los formularios litográficos, para los usuarios no obligados a cumplir sus obligaciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Los formularios de que trata esta resolución serán de distribución gratuita. Una vez diligenciado el formulario y efectuada su impresión, deberá firmarse si se trata de una declaración para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la DIAN para el efecto, debiendo continuar el trámite administrativo cuando corresponda a obligaciones aduaneras o cambiarias. Cuando se trate del Recibo Oficial de Pago en bancos, solo deberá firmarse cuando el pago sea efectuado por un deudor solidario. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.263 del 30 de diciembre del 2022, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria proferidas por la coordinación de clasificación arancelaria de la subdirección técnica aduanera, que se encuentran en firme. En el cuadro se puede consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el NIT, el nombre del producto a clasificar, su descripción y las subpartidas en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ratificó que, para efectos de verificar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración de importación anticipada dentro de los términos legales se tendrá que verificar en cada caso concreto de manera integral i) Fecha del aviso de llegada del medio de transporte, como se previene el artículo 149 del decreto 1165 de 2019, ii) Fecha de presentación de la declaración de importación anticipada cómo se previene el artículo 175 ibídem, y iii) Documentos que demuestren y acrediten las circunstancias de anticipo demora en el arribo del medio de transporte, que hayan afectado a los términos para la presentación de la declaración de importación anticipada, si a ello hubiere lugar, como se prevé en el parágrafo primero del artículo 124 de la resolución 46 de 2019, en concordancia con la información que debe contener el manifiesto de carga en especial la señalada en el numeral 2 del artículo 187 ibidem sobre la fecha y hora estimada de llegada. Descargar Norma Completa
La Seccional de Aduanas de Bogotá - Aeropuerto el Dorado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa a todos los usuarios aduaneros que a partir de la fecha no se emitirá oficio en aquellos casos en los cuales la consulta de inventario por documento de transporte en el SIE Siglo XXI arroje como resultado “mercancía levantada” o que se haya otorgado prórroga con anterioridad por cuanto se entiende superada la petición. De igual forma precisa que las solicitudes que se presenten sin los soportes a que haya lugar y/o sin el debido diligenciamiento del formato correspondiente se tendrán por no presentadas. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), precisó que para liquidar e imponer la sanción prevista en el numeral 2.2. del artículo 625 del Decreto 1165 de 2019 no se deben agrupar los FMM de varias operaciones de ingreso de mercancías a zona franca y, por ende, no existen criterios para delimitar o agrupar dichos documentos para imponer una sola sanción administrativa aduanera. La conducta tipificada en el numeral 2.2. “se configura cada vez que ingresa o sale mercancía de dicha zona sin cumplir con el requisito de autorización a través de la expedición del FMM” como fuera concluido en el Oficio 907228 de 2022. Descargar Norma Completa
Ante el cierre de la vía Panamericana en el sur del departamento del Cauca, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador (SENAE) definieron medidas para facilitar las operaciones de comercio exterior vía terrestre y el tránsito de productos y mercancías, orientadas a solventar la problemática. Las medidas adoptadas se irán complementando de acuerdo con las necesidades que se vayan identificando como resultado de su ejecución y con aquellas que determinen los gobiernos de los dos países en el ámbito de la cooperación binacional. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) modificó el Decreto 272 del 2018 para restablecer el gravamen arancelario del Decreto 1881 del 2021 a ciertas subpartidas de materias primas y bienes de capital no producidos en el país que cuentan con Registro de Producción Nacional vigente al 15 de octubre del 2022, las cuales tenían un gravamen arancelario de 0% establecido mediante el Decreto 272. Los aranceles a los que se refiere este decreto no modifican ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia y no serán aplicables a aquellas importaciones de mercancías que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este decreto. Este decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el Decreto 272 del 2018. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 la vigencia del Decreto 2279 del 16 de diciembre del 2019 que estableció un arancel del 35% ad valorem para la importación de las mercancías clasificadas en el Capítulo 64 del Arancel de Aduanas, cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual a los umbrales establecidos en la norma, con el fin de promover la competitividad nacional y el empleo. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) actualizó el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas de acero de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismorresistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia clasificadas en las subpartidas arancelarias 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00, con el objetivo del establecer medidas tendientes a proteger la vida e integridad de las personas, mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad que deben cumplir las barras corrugadas de acero de baja aleación, para refuerzo de concreto en construcciones sismorresistentes, así como el de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Para la aplicación de esta resolución no se tendrán en cuenta exclusivamente las partidas del arancel de aduanas, sino también las características del producto. Los productores e importadores, deberán estar en capacidad de demostrar la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los requisitos exigidos en el reglamento técnico a través de un Certificado de conformidad acreditado por los Organismos de Certificación Acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). No se permitirá la importación o comercialización dentro del territorio colombiano de barras corrugadas de acero de baja aleación o alambrón corrugado para refuerzo de concreto, si tales productos no cumplen los requisitos técnicos aquí establecidos y no cuentan con el correspondiente certificado de conformidad, expedido con fundamento en los procedimientos de evaluación definidos en el reglamento técnico. Este reglamento técnico deroga la Resolución 1856 del 2017. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó un Proyecto de Decreto mediante el cual modificaría el Decreto 1100 del 2020, que implementó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, para eliminar unas subpartidas del Capítulo 2 "Cronograma de eliminación de aranceles para bienes industriales" Sección B "Lista de desgravación inmediata para bienes industriales" del Decreto 1100 del 2020 debido a que no fueron objeto de negociación, aplicar a unas subpartidas lo dispuesto en el Capítulo 3 "Cronograma de eliminación de aranceles para productos agrícolas", las cuales fueron incluidas por error en el Capítulo 2 "Cronograma de eliminación de aranceles para bienes industriales", Sección B "Lista de desgravación inmediata para bienes industriales", eliminar unas subpartidas del Capítulo 2 "Cronograma de eliminación de aranceles para bienes industriales" de la Sección B "Lista de desgravación inmediata para bienes industriales", las cuales solo subsistirán en la Sección C "Lista de desgravación gradual para bienes industriales" del Capítulo 2 y modificar la tabla incluida en el artículo 26 "Categoría de Reducción con Tasa Base de 15% a 19 años". El Ministerio recibirá comentarios hasta el 25 de enero del 2023. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) aclara que el Decreto 2598 del 23 de diciembre de 2022 se publicó en la edición 52257 el 23 de diciembre de 2022; por consiguiente, inició su vigencia transcurridos (15) quince días comunes, es decir, desde el 08 de enero de 2023, de igual forma precisa que el parágrafo 2 aplica parala mercancía embarcada hacia Colombia, que en nada tiene que ver con mercancías embarcadas hacia Zona de Régimen Aduanero Especial, Zona Franca o Centro de Distribución Logística Internacional, dado que dichas figuras presentes en el régimen aduanero y de comercio exterior se caracterizan por ser espacios delimitados considerados por fuera del territorio aduanero nacional - TAN, por tanto, la posibilidad que señala el parágrafo 2 no aplica para el caso reseñado, dado que su intención es garantizar la seguridad jurídica y mantener el régimen aplicable a la nacionalización de mercancías que se encuentren efectivamente embarcadas hacia el territorio aduanero nacional con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto. Descargar Norma Completa
Fue aprobado el Acuerdo de Incorporación de Singapur como Estado Miembro Asociado a la Alianza Pacífico, Colombia quedará obligado a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de dicho acuerdo. La ejecución de esta Ley, dependerá de la revisión que haga la Corte Constitucional de los términos del acuerdo. Descargar Norma Completa
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de una licencia de importación mediante la cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo concedió autorización al demandado para la importación de un vehículo usado, con fundamento en documentos que fueron alterados para aparentar que la presentación de la solicitud cumplía el requisito de que la mercancía estaba amparada en una importación temporal cuyo plazo no se había cumplido. El alto tribunal pudo comprobar que los hallazgos de la Dirección de Comercio Exterior y la DIAN, referidos a copias de dos declaraciones de importación con el mismo número de formulario que decían amparar la mercancía importada, eran diferentes en las fechas de presentación y aceptación y de levante de la mercancía, por lo cual una de las copias había sido alterada para acreditar que la importación temporal no había finalizado al momento de solicitar la licencia para legalizar la importación y finalizar la modalidad, lo que acarrea la afectación del orden social y económico que establece el artículo 137-3 del CPACA. Descargar Norma Completa
La Comisión de la Comunidad Andina extendió el plazo para la implementación del Documento Único Aduanero (DUA) hasta el 31 de diciembre del 2024. Los Países Miembros continuarán las acciones necesarias para culminar la actualización de la Decisión 670 de acuerdo con los estándares internacionales y tomando en cuenta el Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Para la CAN, es importante facilitar y digitalizar el intercambio de información de comercio exterior, por lo que necesita seguir trabajando en un marco general normativo que permita el desarrollo del comercio electrónico, el uso de las tecnologías de información, la transformación digital en beneficio de los ciudadanos andinos y la armonización de documentos de comercio exterior para el intercambio a través de INTERCOM, dentro de los cuales se encuentra el Documento Único Aduanero (DUA). Descargar Norma Completa
La Comisión de la Comunidad Andina modificó la Decisión 706, sobre Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, para suprimir del artículo 7 los párrafos relativos a productos fabricados fuera de la subregión que requerían certificado de libre venta, declaración consularizada o apostille del responsable del producto en el país de origen, modificó el segundo párrafo del artículo 11 de la Decisión 706 para facultar a la Autoridad Nacional Competente de requerir al interesado copia certificada o el documento electrónico de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) emitida por la autoridad del país de origen y derogó las Decisiones 866, 867, 870, 871, 889 y 890. Descargar Norma Completa
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