La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) imparte unos lineamientos para facilitar las operaciones aduaneras en los procesos de importación exportación y tránsito aduanero en virtud de los principios generales de que trata el artículo 2 del decreto 1165 de 2019 por el cierre de la vía panamericana en el departamento del cauca. Descargar Norma Completa
Dada la emergencia vial e invernal ocasionada por el derrumbe sobre la vía Panamericana que afectó los departamentos de Nariño y Cauca, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) autorizó temporalmente operaciones de comercio exterior por la jurisdicción aduanera de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, para lo cual adicionó un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Resolución 46 del 2019, que consagra restricciones al ingreso de mercancías para permitir la importación de textiles y sus manufacturas clasificables en la Sección XI-Capítulo 50 a 64 de Arancel de Aduanas, las importaciones de mercancías procedentes de Zonas Francas permanentes y el ingreso de maquinaria y sus partes destinadas única y exclusivamente al desarrollo de proyectos de infraestructura vial. Esta resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y su duración será por el término de tres meses, el cual podrá ser prorrogado hasta por tres meses más, siempre y cuando se mantengan las condiciones de la emergencia vial ocurrida. Una vez se reestablezcan las condiciones normales de operación por la Dirección de Impuestos y Aduanas de Ipiales se podrá levantar la medida de manera anticipada. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, para efectos de liquidar la sanción cambiaria se debe tomar como base el avalúo de la mercancía determinado en el proceso aduanero, el cual incluye gastos adicionales al valor de la mercancía, tales como fletes y seguros, que constituyen el valor en aduanas, tal y como disponen el artículo 663 del Decreto 1165 del 2019 y 627 y siguientes de la Resolución 46 del 2019, que establecen las pautas para determinar el avalúo de las mercancías cuando se profiere medida cautelar de aprehensión y definición de su situación jurídica. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) preciso que, ante la imposibilidad de corregir los DEX para reemplazar la factura comercial a causa de un mayor valor facturado, se debe validar la expedición de notas de débito y crédito de la factura electrónica de venta, con el fin de revertir la operación para efectos de la compensación y devolución del impuesto sobre las ventas - IVA en concordancia con lo señalado en el concepto 907110 del 19 de julio de 2021. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer el Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 del 2022. En lo que respecta al procedimiento aduanero, es necesario tener en cuenta las modificaciones introducidas por el artículo 81 de la Ley al artículo 814 en lo relativo a facilidades para el pago, sin garantías, cuando el término no sea superior a un (1) año y el contribuyente no haya incumplido facilidades para el pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud; en relación con el artículo 91, tasa de interés moratoria transitoria, para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el treinta (30) de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el artículo 814 del Estatuto Tributario que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el treinta (30) de junio de 2023, este artículo no establece ninguna diferenciación o especificación sobre las obligaciones tributarias o aduaneras, con lo cual podrían tener cabida aquellas que son objeto de discusión en sede administrativa, sólo cuando el administrado desista de la discusión en sede administrativa se podrá liquidar la tasa de interés moratoria transitoria. Descargar Norma Completa
La seccional de aduanas de Bogotá - Aeropuerto el Dorado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), informa a todos los usuarios que con el objetivo de facilitar, agilizar y mejorar la prestación de la calidad del servicio; ahora cuenta con el sistema agenda miento de citas para la atención de correcciones de declaración de importación SYGA, creación y reactivación de cuenta SYGA para importador directo, entrega de garantías aduaneras canceladas y radicación de equipaje no acompañado de viajero. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó un Proyecto de Resolución mediante el cual fijaría en 0,800 Unidades de Valor Tributario (UVT) el precio para el trámite del registro de importación electrónico, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), válido para transmitir de 1 a 1.800 caracteres. El precio para el trámite de los registros de importación electrónicos, incrementado en la variación porcentual anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el 2022, se estimaría en la suma de treinta y tres mil novecientos treinta y seis pesos (33.936,00). El Ministerio recibirá comentarios hasta el 11 de febrero del 2023. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Minas y Energía (MinMinas) prorrogó por 15 meses la vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP), adoptado mediante la Resolución 180540 del 2010, actualizado por última vez por medio de la Resolución 40122 del 2016, contados a partir del 5 de febrero del 2023, con el fin de proteger la vida e integridad de las personas y mantener la seguridad de los productos objeto del reglamento. Descargar Norma Completa
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) modificó la Resolución 824 del 2022, por la cual se establecen los requisitos para el registro ante el ICA de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco, para establecer el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 824 del 2022 y de esta manera ajustarse a los requisitos técnicos señalados en el "Manual para la producción, selección y empaque de vegetales frescos para la exportación". Los lugares de producción de plátano y banano con registro vigente conforme a la Resolución 448 del 2016, tendrán un plazo hasta el 31 de diciembre del 2023 para el cumplimiento específico de los ítems No. 2.14.2 y 2.14.3, numeral 2.14 de la parte II del "Manual técnico para la producción, selección y empaque de vegetales para la exportación en fresco", dada la crisis económica que actualmente está atravesando el sector bananero a causa de los bajos precios de venta de la fruta por la sobreoferta mundial, altos costos de los fertilizantes, fletes marítimos, plásticos, cartón, entre otros, que se han traducido en incrementos respecto a los costos de producción y problemas de productividad; ocasionados por las condiciones climáticas producto del fenómeno de la Niña en el territorio colombiano. La información de los registros de lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco vigentes conforme a la Resolución 448 del 2016, será migrada al nuevo sistema en línea que para los efectos desarrolle el ICA, dentro de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 824 del 2022. Todas las solicitudes relacionadas con los registros de lugares de producción, empacadores y/o exportadores, serán adelantadas a través de la Ventanilla Única de Trámites (VUT). Descargar Norma Completa
Con ocasión del cierre de la vía Panamericana hacía el departamento de Nariño por efectos de la ola invernal por la que atraviesa el país, lo cual ha limitado el acceso por vía terrestre a este departamento, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) permitirá la importación de alimentos para animales desde la República de Ecuador, con la presentación del registro del producto emitido por la autoridad sanitaria de ese país. Las importaciones de estos productos se deben tramitar en la plataforma del Sistema de Información Sanitaria para la Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios (SISPAP) mediante solicitud de importación sin presentación de certificados zoosanitario de importación. El importador de alimentos para animales que se acoja a esta medida deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 991 del 2001 que prohíbe el uso de harinas de carne, de sangre, de hueso (vaporizadas), de carne y hueso y de despojos de mamíferos para alimentación de rumiantes. Descargar Norma Completa
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