La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que, si al momento de la presentación de la declaración de modificación de la importación temporal de corto plazo el importador cuenta con el certificado expedido por la UPME, podrá acceder al beneficio contemplado en el artículo 12 de la Ley 1715 del 2014, exclusión del IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE). Si con el cambio de modalidad de importación hubo lugar al pago del IVA, tendrá derecho a la devolución del impuesto. Respecto a la exención del pago de los derechos arancelarios de importación, prevista en el artículo 13 de la Ley 1715 del 2014, el importador deberá contar con la licencia previa respectiva de manera previa a la modificación de la declaración de importación temporal de corto plazo. Descargar Norma Completa
La Seccional de Aduanas de Barranquilla de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), informa a todos los usuarios de comercio exterior el horario de trabajo excepcional durante los días 10, 17, 20 y 21 del mes de febrero 2023 con ocasión de los actos públicos folclóricos y culturales preparados por la ciudad en el marco de la celebración del carnaval de Barranquilla. Descargar Norma Completa
La la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), colocar a consideración del público el proyecto de resolución Por la cual se autoriza a los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera el apoyo temporal a los empleados públicos de la DIAN en las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera durante el año 2023. Descargar Norma Completa
El Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos y Alimentos - INVIMA imparte los lineamientos a la industria de alimentos y bebidas para consumo humano envasados y productos alimenticios procesados y ultra procesados envasados o empacados nacionales e importados que se comercializan en el territorio nacional, para que adelanten la autorización de agotamiento de existencias de etiquetas y etiqueta complementaria de acuerdo a la reglamentación señalada en la resolución 2492 de 2022. Descargar Norma Completa
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) prohibió la importación inmediata de fipronil como materia prima para la formulación de plaguicidas químicos de uso agrícola y pecuario, y como producto terminado; así mismo, decidió cancelar los registros de plaguicidas químicos de uso agropecuario que en su composición contengan el ingrediente activo fipronil. La norma concede un plazo de 12 meses para discutir las alternativas de reemplazo y el agotamiento de los inventarios existentes de los productos que contengan este ingrediente activo. El uso indiscriminado de fipronil se encuentra relacionado con la muerte de las abejas, razón por la cual el Ministerio de Agricultura y el ICA han implementado medidas para su protección, incluyendo la expedición de esta resolución. Para el ICA, prohibir el uso de esta molécula de manera inmediata y sin opciones para la protección de cultivos podría generar efectos adversos para Colombia, por lo cual se incluyó medidas de transición que permitan la vigilancia y control en el agotamiento de inventarios y la búsqueda de alternativas para la sustitución del uso de fipronil, tal como lo ordenó por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la sentencia del 12 de diciembre del 2019 Expediente 25000-23-41-000-2018-00704-00. Descargar Norma Completa
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) autorizó la creación del banco de vacunas para influenza aviar como estrategia dentro del programa de prevención y control del virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el 2022. Las personas naturales o jurídicas que cuenten con registro ICA como laboratorio importador de biológicos de uso veterinario o como almacenadores y productores avícolas, solo podrán importar la vacuna que bajo autorización expresa del ICA y con el cumplimiento de unos requisitos dentro de los cuales se encuentra contar con registro o autorización vigente en el país de origen, haber cumplido satisfactoriamente con la verificación de calidad por parte de la autoridad competente del país de origen. En caso de que el país no realice esta verificación, el lote del producto a importar, deberá estar acompañado de un certificado de calidad expedido por el laboratorio productor del cumplimiento a satisfacción de las pruebas de esterilidad, pureza, inocuidad, estabilidad, eficacia y potencia del lote y del certificado de exportación expedido por la autoridad sanitaria del país de origen. El inserto de la vacuna debe estar en idioma castellano e indicar composición, modo y vía de administración, condiciones de almacenamiento, uso y precauciones, el rotulado por su parte, debe contener como mínimo fecha de vencimiento y lote. Particularmente los laboratorios importadores deben tener registro ICA vigente como importador de biológicos de uso veterinario, encontrarse habilitado en el Sistema de Información Sanitaria para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios (Sispap) y radicar solicitud ante la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios del ICA, manifestando la capacidad de dosis de vacuna a importar, fechas de ingreso, número de lotes de producción y bodegas de almacenaje, entre otros. Descargar Norma Completa
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