Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Escrito por ABC Repecev | Mar 24, 2023 10:53:36 PM

 

DIAN

- Concepto 260 del 3 de marzo de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), recuerda que el termino para presentar la declaración anticipada sí estuvo suspendido durante un lapso de tiempo, como se desprendía del parágrafo 3° del artículo 8 de la Resolución 30 de 2020. No obstante, la Resolución 55 del mismo año ordenó, en su artículo 1°, levantar la suspensión del referido término a partir del 2 de junio de 2020; de otra parte, la Resolución 56 del 2020 tenía como objeto “Dar continuidad al TRABAJO EN CASA para los funcionarios de la Entidad hasta el (…) 30 de junio de 2020 sin que la misma pudiese entenderse como una nueva suspensión del término para la presentación de la declaración anticipada. Descargar Norma Completa

 

MINCIT

 - Resolución 44 del 13 de marzo de 2023.

La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) terminó el examen a los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) clasificado en la subpartida arancelaria 2207.20.00.10 originarias de los Estados Unidos; el ministerio decidió mantener por 5 años, contados desde la vigencia de la Resolución 44 del 2023, los derechos compensatorios definitivos impuestos mediante la Resolución 69 del 2020, consistentes en un derecho específico de 0,06646 por cada kilogramo de peso neto, adicional al arancel aplicable establecido para el etanol en el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos. Estos derechos compensatorios serán revisados en 3 años. Por último, es importante aclarar que durante la vigencia de los derechos compensatorios se mantendrán las reglas de origen no preferencial establecidas en la mencionada Resolución 69 del 2020. A juicio del comité de Prácticas Comerciales, Estados Unidos continúa subvencionando las exportaciones a Colombia de etanol y ha creado nuevos programas a esta industria y a su principal materia prima que es el maíz amarillo #2, lo que aunado a la gran capacidad productiva, manejo libre de inventarios y subvaloración de los precios de importación respecto a los productores colombianos, pone en riesgo la industria nacional. Descargar Norma Completa

 

- Resolución 45 del 13 de marzo de 2023.

La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) dispuso la terminar el examen de extinción a las importaciones de tubos no inoxidables de entubación (casing) y de producción (tubing) clasificados por la subpartida arancelaria 7304.29.00.00 originarias de China y mantener los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución 1526 del 2017, consistentes en una cantidad correspondiente a la diferencia entre un precio base FOB de 1913, 92 dólares/tonelada y el precio FOB declarado por el importador siempre que este sea inferior al precio base; los derechos antidumping así establecidos, se mantendrán por el término de 5 años con una revisión administrativa a los 3 años. Para el MinCIT, suspender la aplicación de los derechos antidumping a estas importaciones, acarrearía un daño importante a la rama de la producción nacional. Descargar Norma Completa

 

- Decreto 366 del 16 de marzo de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) modificó el Decreto 1881 del 2021, actual Arancel de Aduanas de Colombia, para desdoblar la subpartida arancelaria 0511.91.10.00 Huevas y lechas de pescada, en las subpartidas 0511.91.10.10 Huevas vivas y fecundadas de trucha; 0511.91.10.20 Huevas vivas y fecundadas de tilapia y 0511.91.10.90 Las demás; todas con un gravamen arancelario del 5% y la subpartida 9018.90.90.00 que quedará con el código 90.18, Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales; 9018.90, Los demás instrumentos y aparatos; 9018.90.90, Los demás; 9018.90.10, Equipos de diálisis peritoneal automatizada; 9018.90.90.20 Bombas de infusión y 9018.90.90.90, Los demás; todas pagando un gravamen arancelario del 5%; el Decreto entrará en vigencia transcurridos 15 días calendario contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Descargar Norma Completa

 

ICA

 - Circular 01 del 10 de marzo de 2023.

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) especificó los requerimientos para obtener la aprobación en la importación de insumos agrícolas sujetos de control técnico previo; con el fin de disminuir los tiempos empleados en la revisión de los conceptos de insumos para importación de insumos agrícolas que ya cuentan con registro nacional o de venta, se realizó un cambio en el procedimiento de revisión y aprobación adoptando un mecanismo de verificación directamente en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) a partir del 15 de marzo del 2023. La aprobación de la importación de materias primas, productos terminados y muestras de insumos agrícolas con fines de experimentación o investigación se otorgará de acuerdo al alcance del solicitante, es decir, dependiendo del insumo agrícola a importar y teniendo en cuenta el registro ante el ICA. Los usuarios que, a 15 de marzo del 2023 tengan ante la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas del ICA tramites radicados para la solicitud de aprobación de conceptos de insumos para importación, podrán solicitar el retiro de dicha radicación mediante correo electrónico o esperar los tiempos previamente establecidos. Descargar Norma Completa

 

 

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