La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó el tratamiento que debe darse a las mercancías exportadas definitivamente que pretenden ser nuevamente importadas. Al respecto, señaló que el parágrafo del artículo 198 del Decreto 1165 del 2019 no aplica, ya que se refiere exclusivamente a mercancías exportadas en el marco de contratos de exportación de servicios y de construcción de obra pública o privada que, por circunstancias propias de la ejecución de los mismos, deben permanecer en el exterior. La DIAN concluyó que, para la modalidad de exportación definitiva de bienes, dado que estos salen de manera permanente del país, se permite su reimportación sin el pago de tributos aduaneros dentro del año siguiente a su exportación, con lo cual, vencido este término, se podrá realizar la reimportación, con el pago de tributos aduaneros. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hizo público un proyecto de resolución mediante el cual prescribe como formulario oficial para la Declaración de los Programas de Fomento para la Industria Automotriz y para la Industria de Astilleros, el Formulario Modelo No. 2105, de acuerdo con las disposiciones contempladas en los Decretos 1122 del 2019 y 1156 del 2020. El formulario será puesto a disposición en forma litográfica y de manera gratuita, en el servicio habilitado en la página web de la entidad para usuarios no registrados, para aquellos casos que se haga necesario utilizarlo en un trámite alterno y será de uso obligatorio para todos los usuarios con aprobación en dichos Programas. La DIAN recibirá comentarios hasta el 17 de abril del 2023. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que a través de la Subdirección de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior viene desarrollando un programa para incentivar el uso de la declaración de importación tipo anticipada; durante el 2023, rediseñará el programa que se ejecutó en el 2022, con el fin de generar mayor cercanía con el usuario aduanero, operaciones aduaneras en el régimen importación más fluidas y mostrar las ventajas que trae el uso de este mecanismo de facilitación frente a la reducción de costos y tiempos. La administración, convocatoria, seguimiento y acompañamiento del programa será ejecutado por las Direcciones Seccionales de lugar de arribo. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), informó que los registros y licencias de importación aprobados con las subpartidas hoy vigentes, no deben ser modificados en virtud de los desdoblamientos arancelarios; pero a partir de la entrada en vigencia del Decreto 366 de 2023, en las declaraciones de importación se deben utilizar las subpartidas arancelarias señaladas en el decreto en cuestión. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó un proyecto de decreto mediante el cual establecería un arancel del 0% por 12 meses, para la importación de 74 productos clasificados en subpartidas arancelarias correspondientes a insumos agropecuarios. La medida no es nueva, con el Decreto 504 del 2022 se había establecido un arancel del 0% por 12 meses para la importación de insumos agropecuarios y en julio del 2022 el Decreto 1176 fijó un arancel del 0%, para la importación de fertilizantes y plaguicidas, con vigencia hasta el 5 de abril del 2023. Según los considerandos del proyecto, el incremento en el costo de los insumos agropecuarios ha impactado el sector agrícola, generando un aumento en su costo de producción, que se traslada al productor y al consumidor final, sin dejar de lado que la Ley 2277 del 2022, última reforma tributaria, ordenó que los insumos agropecuarios se importen a una tasa del 0% de arancel, para el fortalecimiento y la activación económica del campo, por un término de 1 año. El MinCIT recibirá comentarios hasta el 13 de abril del 2023. Descargar Norma Completa
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) modificó la Resolución 845 del 2023 mediante la cual autorizó la creación del banco de vacunas para Influenza Aviar, en lo relativo al ámbito de aplicación y el catálogo de obligaciones, para que a través de las agremiaciones del sector avicultor, se cuente con disponibilidad de vacunas con destino a los pequeños y medianos avicultores. En lo relativo al ámbito de aplicación, las agremiaciones de avicultores que se encuentren establecidas e Inscritas ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, podrán importar a través de laboratorios con registro ICA vigente, los biológicos que el ICA, autorice en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada el pasado 11 de noviembre del 2022 y en cuanto al catálogo de obligaciones se sumaron aquellas que deben cumplir las Agremiaciones de Avicultores o Empresas Avícolas para la autorización de la importación de biológicos a través de los laboratorios, autorización de uso y número de dosis, y obligaciones de almacenamiento y cadena de custodia. Descargar Norma Completa
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) prohibió el ingreso a Colombia de aves y productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar, procedentes de países que reporten la presencia de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en aves de corral (granjas avícolas comerciales), hasta tanto su situación sanitaria no sea controlada y su estatus sanitario ante la OMSA se encuentre recuperado como país libre de la enfermedad; la entidad ordenó suspender las solicitudes radicadas para la importación de aves y productos de riesgo que sean susceptibles de transmitir la Influenza Aviar procedentes de cualquier país que haya notificado la presencia de Influenza Aviar Altamente patógena (IAAP) en aves comerciales pero podrá evaluar solicitudes de importación si provienen de un compartimento o zona libre de la enfermedad, dicha evaluación del riesgo no significa aprobación por parte del ICA. Descargar Norma Completa
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