La División de Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - Aeropuerto el Dorado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó los buzones electrónicos a los cuales los Operadores Económicos Autorizados OEA en calidad de agencias de aduana importadores o exportadores, deben remitir las solicitudes para los trámites de actualización, activaciones, modificaciones o problemas con la cuenta del sistema siglo XXI y el sistema MUISCA, de igual forma señalan que los OEA podrán tomar la opción preferencial en el digiturno para la atención de trámites aduaneros. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio a conocer un proyecto de decreto que modificaría parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870121, 870122, 870123, 810124, 870129, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 con el fin de reforzar el instrumento IAMAS, para fortalecer la industria automotriz nacional, que es clave en el proceso de reindustrialización, promover la inversión, fortalecer los encadenamientos productivos. Se trata de un nuevo contingente automotor, destinado a las empresas que hacen parte del Programa de Fomento para la Industria Automotriz - PROFIA y /o el Régimen de Transformación o Ensamble. El nuevo IAMAS modifica su nombre a Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y la Seguridad Vial con el propósito de ofrecer más relevancia a la modernización del parque automotor. El Ministerio recibirá comentarios hasta el 11 de mayo del 2023. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) estableció un contingente anual para las exportaciones de 61.012 toneladas de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero, distribuidos en cinco subpartidas arancelarias, el cual será administrado por el MinCIT, quien verificará con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que las personas interesadas no registren deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, al momento de la presentación de la solicitud. El contingente no aplicará a las mercancías que a la entrada en vigencia del decreto estén amparadas con una solicitud de autorización de embarque presentada y aceptada, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías autorizado por el usuario operador, ni a las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas, que antes de la entrada en vigencia del decreto hubieren expedido el Certificado del Proveedor, ni a los negocios jurídicos finiquitados entre las partes durante el año anterior a la entrada en vigencia de este decreto, que generan una expectativa legítima para el exportador, siempre y cuando adelanten el trámite para acreditarla, previo a la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque. El decreto entrará en vigencia transcurridos 15 días calendario contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y regirá por dos años. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Relaciones Exteriores adicionó el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores 1067 del 2015, con el objeto de establecer el procedimiento aplicable por parte del Gobierno nacional, para la determinación de las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, en el marco de la Ley 2135 del 2021, régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera. Las Zonas de Frontera y las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo ya declaradas, se mantendrán vigentes. Con este decreto, se establecen los criterios para la determinación y el procedimiento para la declaratoria tanto de las Zonas de Frontera como de las Unidades Especiales de desarrollo Fronterizo. Descargar Norma Completa
Fue sancionada la Ley por medio de la cual se aprobó el Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, suscrito el 30 de junio del 2015. El Tratado relativo a la adhesión de Croacia a la Unión Europea se firmó en diciembre del 2011 y entró en vigor en julio del 2013. Croacia se adhirió a la Unión Europea cuando el Acuerdo aún no había sido aplicado en Colombia, y no preveía que un país se adhiriera a la Unión Europea antes de que el Acuerdo se aplicara en las tres Partes, fue entonces necesario acudir al artículo 328 del Acuerdo que contempla la adhesión de nuevos Estados miembros de la Unión Europea. El Protocolo aborda cualquier efecto de la adhesión, es así como entre otros temas se refiere a las mercancías exportadas de Colombia o Perú a Croacia, o de Croacia a Colombia o Perú que, a la fecha de entrada en vigor del protocolo, estén en tránsito o en depósito temporal en un depósito aduanero o una zona Franca en Colombia, Perú o Croacia que tendrán trato preferencial supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras de la parte importadora, en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo de una prueba de origen expedida retrospectivamente en la Parte exportadora. Descargar Norma Completa
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