La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificó y adicionó la Resolución 91 del 2021 modificada por la Resolución 1225 del 2022 mediante la cual se adoptó el modelo de gestión jurídica para la entidad, con el fin de precisar los tipos de conceptos que expide la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, señalar su forma de publicación, ajustar las funciones, competencias y procedimientos relativos al Comité de Conciliación y defensa Judicial de la DIAN, así como las funciones de las dependencias que ejercen la representación legal para ajustarlas a las Leyes 2080 del 2021, 2195 del 2022 y 2220 del 2022 y precisar el trámite de los conflictos positivos o negativos de competencia entre dependencias de la entidad. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que el Oficio 902959 - interno 518 del 2021 se encuentra vigente. En este, la DIAN conceptuó que el numeral 3° del artículo 254 del Decreto 1165 del 2019, no establece requisitos en términos de cantidades para el ingreso de mercancía por tráfico postal, pero tratándose de mercancías sujetas a restricciones legales o administrativas, solo pueden importarse bienes de la misma clase hasta 6 unidades. De otra parte, señaló que el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías provenientes de España y China, bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, no se encuentra restringido por el puerto de Buenaventura, que los envíos de correspondencia que ingresan por la red oficial de correos, consistente en objetos postales tales como cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos de toda clase, impresos, periódicos, etc. por tráfico postal y envíos urgentes no pagarán el gravamen ad valorem y que las prendas de vestir que ingresen bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes deben cumplir con lo establecido en el Decreto 1165 del 2019, con el cumplimiento de las restricciones legales y/o administrativas, si hay lugar a ellas. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que para efectos de la exención del IVA de que tratan los artículos 479 y 481 literal b del Estatuto Tributario, para bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional (CI), es imprescindible que la CI que adquiere bienes en el mercado nacional y ha expedido el correspondiente certificado al proveedor, lleve a cabo directamente la exportación dentro de la oportunidad legal. De no ser así, la CI puede incurrir en la infracción de que trata el numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 del 2019. No es jurídicamente viable que una CI pueda cumplir con la obligación de exportar los bienes respecto de los cuales ha expedido certificado al proveedor bajo alguna de las modalidades de contratos de colaboración empresarial. Lo anterior, en atención a la naturaleza jurídica de las CI y bajo el entendido de que estos bienes deben ser exportados directamente por la CI que los adquiere y expide, consecuentemente, el correspondiente certificado al proveedor lo que no implica que la venta de bienes entre CI sea una operación restringida, solo que no se encuentra amparada con la mencionada exención del IVA. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) analizó las causales de aprehensión previstas en el inciso segundo del numeral 1 del artículo 647 del Decreto 1165 del 2019 para las mercancías y el medio de transporte que ingresen por lugar no habilitado y en el numeral 37 ibidem para el medio de transporte en el que se haya encontrado mercancía objeto de aprehensión, si la cuantía permite adecuar la conducta al delito de contrabando o cuando el medio de transporte haya sido construido, adaptado, modificado o adecuado con el propósito de ocultar mercancías. En primer lugar, la DIAN recordó que el Decreto 1165 del 2019 retomó lo plasmado en los decretos 2685 de 1999, 390 del 2016 y 349 del 2018; en efecto, en la memoria justificativa del Decreto 1165 se explicó cómo cual la causal de aprehensión y decomiso del medio de transporte cuando este ingrese por lugar no habilitado, tuvo su origen en el ejercicio del control aduanero con el fin neutralizar las conductas de contrabando y lavado de activos, garantizar la seguridad en fronteras y, en general, la seguridad de la cadena logística. Por su parte, la causal de que trata el numeral 37, tuvo su origen en la Ley 1762 del 2015, como componente de la estrategia integral de lucha contra el contrabando tal como quedó plasmado en la correspondiente exposición de motivos. En segundo lugar la DIAN precisó que para demostrar la ocurrencia de estas causales de aprehensión, el Decreto 1165 no consagra un sistema probatorio de tarifa legal; a juicio de la entidad, no es posible establecer por medio de reglamentación un estándar probatorio, razón por la cual el los artículos 653 y siguientes del Decreto 1165 del 2019, establecen un régimen probatorio en materia aduanera que admite como medios de prueba entre otros y en lo que fuere pertinente, los indicados en el régimen probatorio previsto por el estatuto tributario y en el Código General del Proceso y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del funcionario aduanero acerca de los hechos. Finalmente, concluyó que con la expedición del Decreto 1165 del 2019 se unificó el articulado vigente hasta ese momento. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adicionó un nuevo problema jurídico al Descriptor 12.7 del Concepto General 1465 del 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros, en lo relativo a la inadmisión del recurso de reconsideración. La DIAN precisó que el término de 10 días hábiles, previsto en el artículo 703 del Decreto 1165 del 2019, para dictar el auto inadmisorio del recurso de reconsideración es perentorio y no preclusivo, razón por la cual la administración aduanera puede expedir dicho auto transcurrido este término sin que ello vicie de nulidad la actuación y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria. Descargar Norma Completa
La Superintendencia de Industria y Comercio, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 15 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022 ha señalado que El RETIE hace referencia a varios productos que pueden ser objeto de excepción o de exclusión, es decir, son productos que tienen una excepción expresa o que están en principio por fuera del campo de aplicación del reglamento técnico, pero por disposición expresa se requiere probar su condición de producto excluido. En ambos casos en el trámite a través de la VUCE el importador debe informar expresamente que se acoge a una excepción o exclusión y debe aportar toda la documentación que demuestre la situación, aportando medios probatorios pertinentes y conducentes, como señala el numeral 1.5. de la Resolución 72736 de 2022. Descargar Norma Completa
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) modificó la Resolución 2022043168 del 2022 por la cual actualizó las tarifas correspondientes a la tasa por los servicios que presta. Con esta actualización, el Invima adicionó al manual tarifario las tarifas de otorgación de renovación automática; modificó en su descripción las tarifas correspondientes a la evaluación farmacológica para medicamentos de síntesis química cuya aplicación está sujeta únicamente a fines distintos a la obtención de registros sanitarios nuevos; modificó la descripción en las tarifas conforme al levantamiento de la emergencia sanitaria el 30 de junio del 2022 y el reglamento técnico de emergencia para el trámite de Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) de medicamentos de síntesis química y biológicos e incluyó códigos tarifarios correspondientes al trámite de Registro sanitario nuevo con evaluación farmacológica de antivenenos. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Transporte (MinTransporte) modificó la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 del 2022 mediante la cual adoptó los procedimientos y requisitos para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, con el fin de simplificar y racionalizar trámites. Dentro de las medidas adoptadas, vale la pena mencionar que para matricular remolques o semirremolques, se deberá observar un procedimiento que incluye la presentación de un certificado individual de aduana y/o declaración de importación, según el caso; cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere la factura electrónica de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura electrónica de venta del país de origen y declaración de importación. Para la matrícula de vehículos vendidos o donados por misiones diplomáticas, a cambio de la factura electrónica de venta y certificado individual de aduana, tránsito verificará la autorización de venta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, declaración de importación inicial y modificatoria la cual debe contener como importador al adquiriente o donatario del vehículo. Descargar Norma Completa
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MinAgricultura), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el sector ganadero lograron la admisibilidad de subproductos de origen bovino, caprino, ovino y porcino hacia Brasil, lo que representa una excelente oportunidad para todos los pequeños, medianos y grandes productores pecuarios que se benefician de este sector. Así lo confirmó el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de Brasil (MAPA), luego de aprobar la propuesta del certificado sanitario enviada por Colombia, en la cual se establecieron los requisitos que se deben cumplir para poder exportar estos productos a Brasil, dentro de los que se encuentran que los envíos deben ir acompañados de un certificado sanitario emitido por las autoridades sanitarias del país de origen y los animales debieron nacer y ser criados en un país libre de peste bovina y en un país o una zona libre de fiebre aftosa con reconocimiento OMSA. Descargar Norma Completa
La Comisión de la Comunidad Andina (CAN) modificó la Decisión 837 sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera para incorporar las conclusiones del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT) y el Grupo de Expertos de la Comisión en Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, donde convinieron en que el Manifiesto de Carga Internacional (MCI) debe estar regulado mediante la norma andina en materia aduanera en lugar de la norma comunitaria que regula la prestación del servicio de transporte y en establecer la regulación de la continuación de la mercancía desde el control aduanero hasta el lugar de su entrega; para el efecto, se modificaron las definiciones de Manifiesto de Carga Internacional y de Organismos Nacionales Competentes, en materia de transporte por carretera; en adelante, los contenidos del MCI serán regulados en la Decisión 617 o sus modificatorias. Descargar Norma Completa
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.