Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Escrito por ABC Repecev | Jun 9, 2023 2:01:29 AM

 

MINHACIENDA

- Decreto 920 del 6 de junio de 2023.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento que debe seguir la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la imposición de las sanciones y el decomiso de las mercancías; la norma, que entra en vigencia el 9 de junio del 2023, previa su publicación en el Diario Oficial, derogó los títulos 14, 15 y 16 del Decreto 1165 del 2019 y consta de 154 artículos estructurados temáticamente en 5 títulos: 1) Disposiciones aplicables al régimen sancionatorio, al decomiso y al procedimiento, 2) Régimen sancionatorio, 3) Decomiso, 4) Procedimientos administrativos y 5) Disposiciones finales, que incluyen un régimen de transición según el cual cuando una operación aduanera se haya iniciado en vigencia del Decreto 1165 del 2019, el régimen de obligaciones, infracciones y sanciones aplicable será el establecido en la norma vigente al momento de su inicio, sin perjuicio de la aplicación del principio de favorabilidad; los trámites de investigación iniciados frente a conductas u omisiones tipificadas como infracciones en las normas del Decreto 1165 del 2019 continuarán hasta su culminación, siempre y cuando la conducta u omisión tipificada como infracción se mantenga tipificada como conducta sancionable en el nuevo decreto; el decreto advierte que, la sanción aplicable atenderá el principio de favorabilidad y que los procesos en curso se regirán por las normas vigentes al tiempo de su iniciación. En general el nuevo régimen conserva el mismo esquema de obligación sanción, pero con una categorización de obligaciones; en cuanto a los principales cambios introducidos, se resaltan entre otros, que el término para expedir y notificar el acto de fondo que decide sobre el proceso de decomiso y su avalúo pasa de 45 a 70 días hábiles y el término para fallar el recurso de reconsideración de 4 a 5 meses para incluir la respectiva notificación; se consagra la figura del Per Saltum, para demandar directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa; el afectado con aprehensión podrá solicitar la intervención del Comité de Revisión de Aprehensiones; se crea la sanción de amonestación; la sanción mínima será de 10 UVT; consagra una reducción de la sanción al 80% antes de la firmeza para sanciones del 150% o 200% de valor de la mercancía por imposibilidad de aprehender. Descargar Norma Completa

 

DIAN

 

- Proyecto de Resolución del 07 de junio de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de Resolución mediante el cual se dictan disposiciones que desarrollan el Decreto Ley 920 del 06 de junio de 2023 con el fin de facilitar, agilizar, brindar claridad y establecer la operatividad de la aplicación de las sanciones, el decomiso de mercancías y el procedimiento aduanero, entre las mas importantes el contenido de las actas de las medidas cautelares, el avaluó de mercancías y El Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros – INFAD. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 590 del 17 de mayo de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que los usuarios industriales de zona franca, incluidos aquellos que gozan de la tarifa preferencial del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, deben dar cumplimiento al principio de exclusividad de que trata el artículo 6 del Decreto 2147 del 2016. En efecto, con la modificación efectuada por el artículo 11 de la Ley 2277 del 2022 al artículo 240-1 del Estatuto Tributario se estableció un esquema ponderado para determinar el impuesto sobre la renta a cargo de los usuarios industriales de zonas francas, en el que los ingresos provenientes de la exportación de bienes y servicios tendrán una tarifa del 20% y los otros ingresos la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario. Nótese que el reconocimiento de la obtención de los mencionados ingresos únicamente tiene cabida para efectos tributarios, específicamente en el marco del impuesto sobre la renta. De modo que, en lo que se refiere al principio de exclusividad en zonas francas es obligatorio su cumplimiento, considerando que el artículo 6 del Decreto 2147 del 2016 no ha sido objeto de modificación o derogatoria. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 591 del 18 de mayo de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que cuando un usuario aduanero pierde o la DIAN cancela su autorización, habilitación o inscripción, la obligación de dar cumplimiento a la Circular Externa 170 del 2002 cesa una vez se encuentra en firme el acto administrativo mediante el cual se declara dicha pérdida. Mediante la Circular Externa 170 del 2002 de la DIAN se implementó el Sistema Integral para la Prevención y Control al Lavado de Activos (SIPLA) como mecanismo de control que deben adoptar las empresas que prestan servicios de comercio exterior, además de los profesionales del cambio de divisas, el cual debe ser administrado por estos mismos sujetos. Por su parte, se considera usuario aduanero toda persona que requiera autorización, habilitación o inscripción otorgada por la DIAN, para actuar ante la misma. Tales autorizaciones, habilitaciones o inscripciones pueden finalizar cuando el usuario comete una infracción administrativa que conlleva a su cancelación o se encuentra en alguno de los eventos que dan lugar a la declaratoria de la pérdida. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 595 del 18 de mayo de 2023.

La Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adicionó al Concepto General 1466 del 2019 sobre importaciones efectuadas por diplomáticos, en el numeral 1.1 "Tipo de mercancías que pueden importar los funcionarios y misiones diplomáticas acreditadas" del descriptor 1 "Funcionarios o misiones acreditadas en el país" el problema jurídico "¿Cuáles son los límites de importación del menaje de los diplomáticos acreditados en Colombia?" al respecto, la DIAN precisó que en la importación de su menaje los diplomáticos acreditados en Colombia, deberán tener en cuenta los límites temporales y cuantitativos fijados en los artículos 1º y 6º del Decreto 2148 de 1991. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 600 del 23 de mayo de 2023.

La Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que los conceptos de tripulantes y viajeros son claramente diferenciables y sobre tal diferencia se han estructurado requisitos, condiciones y restricciones en lo concerniente al ingreso y salida del territorio aduanero nacional en uno y otro caso; por ello, no es dable concluir que el concepto de viajeros comprenda el de tripulantes. La DIAN recordó que los tripulantes únicamente podrán introducir sus efectos personales, como equipaje acompañado, correspondientes a los artículos nuevos o usados que puedan necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje y que a los empleados de las líneas navieras cargueras y aerolíneas cargueras o los tripulantes de cualquier medio de transporte que traigan como equipaje acompañado mercancías diferentes a sus efectos personales, serán objeto de aprehensión, salvo los artículos adquiridos en las ventas a bordo de provisiones para consumo y para llevar; en conclusión, los tripulantes solo pueden ingresar efectos personales. Descargar Norma Completa

  

MINCIT

 

- Proyecto de Decreto del 31 de mayo de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó un proyecto de decreto que reglamentaría el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y modificaría parcialmente el Decreto 2147 del 2016, en lo relacionado con el plan de internacionalización y anual de ventas que los usuarios industriales de las zonas francas deben acordar con el MinCIT para cada uno de los años gravables 2023, 2024, 2025 y siguientes, con el fin de gozar de una tarifa preferencial en el impuesto sobre la renta para ingresos generados por operaciones de exportación; el plan deberá establecer los objetivos máximos de ingresos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferente al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, y el cumplimiento de los objetivos máximos que allí se fijen. El proyecto, propone las condiciones y los requisitos para la aprobación del plan y adiciona un nuevo título II al Decreto 2147 del 2016, para extender las disposiciones a través de las cuales se reglamentarán las condiciones y requisitos para el plan de internacionalización y anual de ventas. Así mismo, se ajustarán las obligaciones del usuario operador, los elementos a considerar para el desarrollo de auditorías externas y las conductas generadoras de infracciones, modificando parcialmente los artículos 74, 75 y 84 del Decreto 2147 del 2016. El MinCIT recibirá comentarios hasta el 15 de junio del 2023. Descargar Norma Completa

 

- Circular 3 del 12 de mayo de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) informó los parámetros para la administración y asignación del contingente anual establecido en el Decreto 647 del 2023 para la exportación de 61.012 toneladas de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro y acero y lingotes de chatarra de hierro y acero. Los interesados no deben registrar deudas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en materia tributaria, aduanera o cambiaria; la asignación se hará en un 90% a usuarios históricos por prorrateo de las subpartidas correspondientes teniendo en cuenta su comportamiento histórico y el 10% restante a los nuevos por prorrateo de la sumatoria total de las cantidades solicitadas. La circular aclaró que el cupo asignado no es transferible de manera que debe ser utilizado exclusivamente por el exportador al que le fue otorgado y por la subpartida arancelaria solicitada. Descargar Norma Completa

 

- Circular 4 del 1 de junio de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) informó el procedimiento para acreditar la expectativa legítima previo a la solicitud de autorización de embarque ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la exportación de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro y acero y lingotes de chatarra de hierro y acero. El Decreto 647 del 2023 establece que el contingente transitorio para exportación de los desperdicios y chatarra mencionados no aplica a los negocios jurídicos finiquitados entre las partes durante el año anterior a su vigencia siempre que generen una expectativa legítima al exportador la cual debe ser demostrada para poder exportar. El procedimiento se surte ante unos equipos técnico y de autoridades que evalúan las solicitudes de expectativa legítima para emitir concepto sobre la viabilidad o no de la exportación. La circular establece la conformación de los equipos, el quorum, la periodicidad de las reuniones, la forma de presentación de la solicitud y los documentos que la acreditan y el tiempo para emitir la evaluación de los negocios jurídicos finiquitados por el exportador. Descargar Norma Completa

 

ICA

 

- Comunicado de prensa del 5 de junio de 2023.

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) informó que, en busca de diversificar las exportaciones y generar nuevas oportunidades para los productos agropecuarios en los mercados internacionales, Colombia logró la admisibilidad de alimentos para mascotas hacia la República de Corea, luego de un proceso de negociación entre las autoridades sanitarias de ambos países que comenzó a finales del 2022. La Agencia de Cuarentena Animal y Vegetal de Corea (APQA) comunicó, a través de la Embajada de Colombia en Seúl, la aprobación del Certificado Sanitario de Exportación (CZE) propuesto por el ICA, en el cual se establecen los requisitos sanitarios que se deberán cumplir por parte de los interesados en exportar a este país, entre los que se encuentran, entre otros, que los productos fueron fabricados en Colombia; la planta productora fue aprobada y está bajo control oficial por parte del servicio veterinario del gobierno de Colombia; los productos fueron procesados, empacados, almacenados y transportados en condiciones sanitarias y las materias primas de origen animal contenidas en el alimento para mascotas se derivaron únicamente de animales nacidos y criados en Colombia. Descargar Norma Completa

 

TLC COLOMBIA - MEXICO

 

- Decisión 114 del 16 de mayo de 2023.

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia otorgó por el período del 31 de mayo del 2023 al 28 de junio del 2023, una dispensa temporal para el incremento en el monto de un insumo contenido en el numeral 1 de la Decisión 106 del 18 de mayo del 2021, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación, a ciertos textiles clasificados en la subpartida 5407.10 elaborados totalmente en Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio y por el periodo del 31 de mayo del 2023 al 30 de mayo del 2024, una dispensa temporal de prórroga para los materiales señalados en el numeral 2 de la Decisión 109 del 11 de febrero del 2022, mediante la cual México aplica el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación, a textiles clasificados en las subpartidas 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, elaborados totalmente en Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio. La Decisión se adoptó tomando en consideración el dictamen del Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), del 10 de abril del 2023, mediante el cual se determinó la incapacidad del productor de disponer de los materiales indicados en el párrafo 1 del Artículo 6-21. Descargar Norma Completa

 

FITAC-ANALDEX-FENALCO

 

- Oficio 023-2023 del 31 de mayo de 2023.

Los gremios FITAC-ANALDEX Y FENALCO mediante comunicado dirigido al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, solicitan se aclare el tratamiento a las excepciones y exclusiones relacionados con los Reglamentos Técnicos controlados y vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio, toda vez que, existen pronunciamientos del Ministerio de Minas y Energía que han sido desconocidos por la SIC a través del Oficio 23-151871 del 11 de mayo de 2023 dado a conocer con ocasión de la modificación a la circular única mediante la resolución 72736 de 2022. Descargar Norma Completa

 

 

 

 

 

 

 

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