La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que la causal de aprehensión de mercancías de que trata el numeral 8 del artículo 647 del Decreto 1165 del 2019 para mercancías retenidas temporalmente por estar en las circunstancias del numeral 9 del artículo 597 ibidem, no puede ser subsanada ya que está condicionada a la fecha de la operación de comercio exterior. Ante la imposibilidad de subsanar las circunstancias del numeral 9 del artículo 597 no es viable la legalización de la mercancía, pero las circunstancias de dicho numeral se podrían desvirtuar mediante pruebas allegadas en el marco de la actuación administrativa, en cuyo caso, lo que procede es la continuación del trámite aduanero y la entrega de la mercancía, más no la presentación de una declaración de legalización. Finalmente, la DIAN aclaró que la verificación de las circunstancias establecidas en el mencionado numeral 9 puede ser adelantada en el control previo, simultaneo o posterior al levante, siempre y cuando se practique la medida cautelar de retención temporal de la mercancía. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que los documentos soporte de la declaración de tránsito aduanero internacional, en el caso de una operación que conlleva la salida de una mercancía de zona franca al exterior, habiendo ingresado previamente para procesamiento o servicio, son los establecidos en el artículo 12 de la Decisión 617 de la Comisión de la Comunidad Andina por expresa remisión del artículo 449 del Decreto 1165 del 2019. En efecto, el artículo 12 dispone que los documentos que soportan la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI) son factura comercial o documento equivalente; garantía económica; documento de transporte; documento que emita el usuario operador o administrador de la Zona Franca, Zona Franca de Desarrollo Económico o similares, certificado emitido por la Autoridad de Sanidad Agropecuaria, en caso de productos agropecuarios; y otros certificados exigidos en su caso por disposiciones nacionales o comunitarias. Para la DIAN, adicionalmente y dado que la operación involucra la salida de una mercancía de zona franca, es necesario contar con el respectivo formulario de movimiento de mercancías. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.426 del 14 de junio del 2023, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria proferidas por la coordinación de clasificación arancelaria de la subdirección técnica aduanera, que se encuentran en firme. En el cuadro se puede consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el Nit, el nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Descargar Norma Completa
La Superintendencia de Industria y Comercio amplió la vigencia de la Resolución 88918 del 2017 por la cual se adiciona la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos, hasta el 31 de diciembre del 2024. La Superindustria inició el análisis de impacto normativo (AIN) ex - post dentro de los cinco años de la expedición de la Resolución 88918 y concluyó que es necesario modificar el Reglamento Técnico Metrológico para taxímetros electrónicos, procedimiento que se está adelantando, pero requiere ampliar la vigencia del actual mientras se emiten las modificaciones. Descargar Norma Completa
La Superintendencia de Industria y Comercio modificó el Capítulo Sexto del Título VI de la Circular Única, relativo al Reglamento Técnico Metrológico aplicable a instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con el objeto de prevenir la inducción a error a los consumidores, asegurando la calidad de las mediciones de dichos instrumentos; la Superindustria, fijó los requisitos técnicos, metrológicos y administrativos, así como el procedimiento de evaluación de la conformidad y las obligaciones para fabricantes, importadores y comercializadores. La norma entrará en vigencia 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 77506 del 2016. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Relaciones Exteriores determinó las Entidades Territoriales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo. El archipiélago ostenta un régimen especial y distinto al de las demás entidades territoriales, determinado para asegurar la efectividad de sus funciones atendiendo su particular situación geográfica, cultural, económica, social y ambiental, así como una naturaleza especial constitucional. Una vez se cumpla un año desde la determinación de las entidades territoriales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, el Gobierno nacional deberá hacer una revisión de la efectividad de los beneficios que esta determinación ha traído, a fin de analizar su cumplimiento y el impacto de las mismas en beneficio de la población. Descargar Norma Completa
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero de la Sentencia T-343 del 2022 de la Corte Constitucional, relacionado con la adopción de medidas administrativas necesarias para suspender de manera inmediata la comercialización de productos químicos agropecuarios con el componente Clorpirifos y en consecuencia suspendió su comercialización en el territorio nacional, canceló los registros ICA de dichos productos y prohibió de manera inmediata la importación de materias primas y productos terminados con fines de comercialización en el territorio nacional, de productos químicos de uso agrícola y pecuario que en su composición contengan Clorpirifos. Adicionalmente, el ICA ordenó negar y rechazar las solicitudes de trámites de registro de estos productos químicos. En un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la Sentencia T-343 de 2022, el ICA adoptará medidas administrativas adicionales dirigidas a la eliminación de manera definitiva del uso en el territorio nacional de productos químicos agrícolas y pecuarios que en su composición contengan Clorpirifos. Descargar Norma Completa
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en el territorio nacional por la presencia de la bacteria "Streptococcus Agalactiae ST7 serotipo Ia" en peces de cultivo, concretamente en Tilapia. Las disposiciones establecidas por el ICA serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas poseedoras a cualquier título o comercializadores de Tilapia en el territorio nacional. Además de las medidas sanitarias y de control, para frenar la presencia del agente patógeno, disminuir su transmisión y reducir la mortalidad en las producciones acuícolas del territorio nacional, el ICA autorizará la importación de Vacunas serotipo específicas para la atención de la emergencia, estableciendo el nombre del producto, la razón social del importador, unidades de producto y dosis totales a aplicar, así como nombre de predios o zonas de destino en el territorio nacional. Descargar Norma Completa
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