Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Escrito por ABC Repecev | Jul 21, 2023 10:09:31 PM

MINCIT

- Resolución 137 del 11 de julio de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) resolvió no revocar la Resolución 44 del 2023 mediante la cual dispuso la terminación del examen de extinción de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de etanol clasificado en la subpartida arancelaria 2207.20.00.10 originarias de EE UU, manteniendo así los derechos compensatorios definitivos impuestos mediante la Resolución 69 del 2020, consistentes en un derecho específico de USD0,06646 por cada kilogramo de peso neto de la mercancía, adicional al arancel aplicable en el TLC con EE UU, por el término de cinco años revisables a los tres años. La solicitud de revocatoria se fundamenta en el argumento de que la Resolución 44 del 2023 es contraria a normas superiores, genera un agravio injustificado y es manifiestamente opuesta al interés público. A juicio del MinCIT, los argumentos de los recurrentes no lograron desvirtuar la presunción de legalidad de la Resolución 44 del 2023 ni demostraron que los derechos compensatorios prorrogados causen graves e injustificados perjuicios al exportador o a las asociaciones en EE UU, por lo que para el MinCIT no existe violación a la Constitución Política ni a la ley. Descargar Norma Completa

 

MINISTERIO DE MINAS

 

- Resolución 40444 del 30 de julio de 2023.

Los Ministerios de Minas y Energía (MinMinas) y de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MinAmbiente) establecieron los parámetros y requisitos de calidad de las gasolinas básicas y de las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible para uso en motores de encendido por chispa, ACPM, biocombustibles para uso en motores de encendido por compresión como componentes de mezcla en procesos de combustión y de sus mezclas para uso en el territorio colombiano, con el objetivo de proteger el ambiente, la salud y la calidad de los combustibles líquidos. Los productores nacionales, importadores, refinadores, distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas, transportadores, almacenadores y grandes consumidores que produzcan, importen, transporten, almacenen, distribuyan o consuman gasolinas sin tetraetilo de plomo para vehículos automóviles clasificadas en la subpartida arancelaria 27.10.12.13.00; las demás gasolinas sin tetraetilo de plomo, clasificadas en la subpartida arancelaria 27.10.12.19.00; Diésel, clasificado en la subpartida arancelaria 27.10.19.19.00; biodiesel y sus mezclas, clasificados en la subpartida arancelaria 36.26.00.00.00; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación, clasificado en la subpartida arancelaria 22.07.20.00.10; alcohol etílico sin desnaturalizar y el etanol anhidro combustible desnaturalizado, clasificados en la subpartida arancelaria 22.07.10.00.00, deberán cumplir los requisitos y parámetros de calidad establecidos en este reglamento técnico. Con esta disposición se corrigen los yerros existentes en la Resolución 40103 del 2021, y se clarifican los requisitos en materia de calidad de combustibles y sus mezclas con biocombustibles, tanto para los agentes de la cadena de distribución como para las entidades encargadas de vigilancia y control. El reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial 52448 del 6 de julio del 2023, sin perjuicio de los periodos de transición previstos en las tablas 2A, 2B, 3A, 3B y 3C para los requisitos allí establecidos y deroga las Resoluciones 40103 del 2021, 40443 del 2021 y 40551 del 2022. Descargar Norma Completa

 

ICA

 

- Resolución 8389 del 12 de julio de 2023.

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció los requisitos y el trámite para las solicitudes de análisis de riesgos de plagas y enfermedades para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados. Toda persona natural o jurídica interesada en importar a Colombia animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados, deberán radicar ante la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos una solicitud diligenciando en su totalidad la información requerida en el formato establecido. El ICA, en un plazo 15 días hábiles comunicará si existen requisitos sanitarios o fitosanitarios de importación, si está prohibido el ingreso del producto, si otra autoridad nacional o internacional con competencias diferentes a los temas sanitarios o fitosanitarios prohíbe la importación o imponga requisitos previos, si es necesario iniciar el proceso de Análisis de Riesgos (AR), si con fundamento en lo establecido en la Normativa Andina, es necesario realizar un Análisis de Riesgo Comunitario (ARC) o si se requiere información adicional; en el caso de las solicitudes de establecimiento de requisitos de productos procedentes de los países miembros de la Unión Europea deberán ser presentadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria o SOSA del país de origen, para ser tramitadas ante el ICA a través de la Comisión Europea (CE). Finalizada la Evaluación de Riesgos, las áreas competentes del ICA revisarán y aprobarán los requisitos sanitarios o fitosanitarios para la importación de animales, vegetales o los productos objeto de la solicitud. El ICA en máximo tres meses, reglamentará la metodología de revisión y aprobación conjunta de los requisitos sanitarios y fitosanitarios, mediante la conformación de un comité para la importación. Cuando se trate de productos de origen animal destinados al consumo humano y una vez aprobados los requisitos sanitarios de importación, se solicitará al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) que incluya las medidas sanitarias de salud pública correspondientes en la propuesta de requisitos de importación. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial 52.455 y deroga las resoluciones 2384 del 2019 y 104058 del 2021. Descargar Norma Completa

 

INVIMA

 

- Oficio 20232032919 del 13 de julio de 2023.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) informó que, las mascarillas cuyo uso del fabricante este previsto “(…) para sectores industriales diferentes al hospitalario, quirúrgico o médico y además el producto en sus empaques deja claramente la leyenda que NO SON PARA USO MÉDICO(…)” NO son considerados dispositivos médicos y por lo tanto no requieren de Registro Sanitario. De igual forma indica que la “Certificación de No obligatoriedad de Registro Sanitario”, no es un requisito obligatorio que esté regulado bajo una normatividad específica, sino que este trámite nació en el INVIMA, como una necesidad de la Industria Nacional para demostrar ante otras Entidades algún concepto técnico sanitario sobre un producto especifico. Descargar Norma Completa

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

- Ley 2301 del 10 de julio de 2023.

Fue sancionada la Ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera, suscrito el 10 de agosto del 2014. El Acuerdo consta de 36 artículos y entrará en vigor 30 días después de la fecha de la última comunicación mediante la cual las partes se notifiquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos y tendrá una duración de cinco años prorrogables por periodos iguales. El Acuerdo otorga un marco jurídico que establece las reglas para el sector transportador, dispone entre otros temas, que el transportador debe ser persona jurídica, que el servicio de transporte solo se podrá prestar por los pasos autorizados y permite la homologación de los documentos para la operación de transporte. Las autoridades migratorias por su parte, autorizarán el ingreso, permanencia y salida de los pasajeros con la presentación del pasaporte válido y vigente, el respectivo visado cuando la condición regular o nacional lo amerite y la tarjeta migratoria. Las autoridades y organismos nacionales terrestres deberán diseñar e implementar un sistema automatizado para llevar el registro de los transportadores y los vehículos autorizados que adicionalmente deberán portar el Permiso Complementario de Prestación del Servicio. Descargar Norma Completa

 

 

 

   

 

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