Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Escrito por ABC Repecev | Sep 6, 2023 4:17:10 PM

DIAN

 

- Concepto 936 del 30 de agosto de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales (DIAN) hizo una adición al Concepto General 383 del 28 de marzo de 2023 sobre impuestos saludables a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI), que regirán a partir del 1° de noviembre de 2023, para precisar que los insumos o ingredientes de bebidas ultraprocesadas azucaradas (incluyendo los concentrados, polvos y jarabes) o de productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, individualmente considerados, no están gravados con los impuestos salvo que los insumos o ingredientes correspondan a bebidas ultraprocesadas azucaradas o productos comestibles ultraprocesados industrialmente. Descargar Norma Completa

 

MINCIT

 

- Resolución 188 del 31 de agosto de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) terminó el examen de extinción abierto con el objeto de determinar la viabilidad de la supresión de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de laminados decorativos de alta presión clasificados por la subpartida 3921.90.10.00 originarias de la India. Al respecto, el MinCIT resolvió mantener los derechos antidumping por un valor correspondiente a un precio base FOB de USD 3,34/kilogramo por un periodo de tres años contados desde la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial y manteniendo las reglas de origen no preferencial mientras esté vigente la medida. A juicio del Comité de prácticas comerciales del MinCIT, existen elementos que permiten concluir que suprimir los derechos antidumping a estas importaciones permitiría la continuación o la repetición del daño que se pretendía corregir. Descargar Norma Completa

 

- Comunicado de prensa del 25 de agosto de 2023.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), a través de Colombia Productiva, puso a disposición hasta el 13 de octubre del 2023, la nueva convocatoria Calidad para la Internacionalización, con la que se brindará cofinanciación a proyectos de empresas que busquen obtener certificaciones de calidad internacionales, necesarias para exportar. Podrán participar las micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores de agroalimentos, sistema moda, químicos, plásticos, industrias para la construcción, industrias del movimiento, servicios, turismo, BPO, ITO y actividades económicas relacionadas con las apuestas productivas de la Política de Reindustrialización tales como agroindustria y soberanía alimentaria, salud, defensa y vida. También podrán participar laboratorios que practiquen ensayos de calidad a estos sectores. Las empresas y laboratorios que resulten beneficiados recibirán hasta COP130 millones de cofinanciación no reembolsable, es decir, hasta el 70% del costo de los proyectos que tengan que implementar para obtener las certificaciones internacionales y podrán invertir los recursos de cofinanciación en la contratación servicios de asistencia técnica para adecuar sus procesos y formación a través de cursos o diplomados relacionados con la certificación o acreditación que requieran, así como servicios de ensayos de laboratorio o de organismos evaluadores y acreditadores. Descargar Norma Completa

 

ICA

 

- Comunicado de prensa del 30 de agosto de 2023.

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) informó que el Servicio de Agricultura y Ganadería de Chile (SAG) aceptó los requisitos sanitarios para la exportación de alimentos para mascotas de vísceras aviares, bovinas y porcinas de origen colombiano. El proceso de admisibilidad inició en el 2022 con un intercambio de información técnica entre las autoridades sanitarias de ambos países, la cual fue analizada y ajustada en las diferentes mesas de negociación que se llevaron a cabo en el 2023; como resultado, se definieron los requisitos sanitarios para la exportación de productos hidrolizados para mascotas. De esta manera, el SAG señaló que la propuesta presentada por Colombia se ajustaba a las condiciones establecidas, y aprobó la expedición del certificado zoosanitario de exportación (CZE), el cual amparará las exportaciones de estos productos a Chile. Descargar Norma Completa

 

CONSEJO DE ESTADO

 

- Auto 2023-00018-00 (27715), del 4 de septiembre de 2023.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado suspendió provisionalmente apartes de los oficios 000I2023000641 y 000I20230002390 del 2023, proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de los cuales emitió el concepto general del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, previsto en los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 2277 del 2022. Específicamente, ordenó la suspensión provisional del aparte del punto 3 del Concepto 000I2023000641 que señala: "Por su parte, el inciso 4° del artículo 51 ibidem consagra: El sujeto pasivo y responsable del impuesto es el productor o importador, según corresponda. Este inciso debe interpretarse armónicamente con el inciso 2° del artículo 51 en comento, entendiendo que la venta, retiro o importación con la que se genera el Impuesto se circunscribe a productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes" y del numeral 1.1. del Concepto 000I2023002390 del 1 de marzo del 2023, que dice: 1. ¿Quiénes son contribuyentes del Impuesto? Son contribuyentes del Impuesto los productores o importadores, según el caso, de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, quienes -a la par- fungen como responsables del mismo, tal y como lo prevé el inciso 4 del artículo 51 de la Ley 2277 del 2022." Para el alto tribunal, al confrontar los actos demandados con las normas superiores invocadas como violadas surge, una contradicción, pues los primeros, al momento de señalar el sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, no solo omitieron remitirse a la definición de productor y/o importador dada en la Ley 2277, sino que ampararon su interpretación en el concepto de hecho generador prevista en el inciso 2 del artículo 51 de la mencionada ley, identificando así un sujeto pasivo que no coincide con el que fue dispuesto por el legislador. En consecuencia, la DIAN desconoció la definición legal de importador y del productor como sujetos pasivos del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso extralimitando la función de interpretación que le otorga la ley. Descargar Norma Completa

 

 

 

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