La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de Resolución Por la cual se prescriben los formularios No. 505 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados” y No. 690 versión 9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias”. Lo anterior con el fin de cumplir con lo establecido en los artículos 513-5 y 513-10 del Estatuto Tributario adicionados por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 que establecen que, el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas - IBUA y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas - ICUI se causan “En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros”. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que Cuando una Comercializadora Internacional vende mercancías a un usuario industrial de Z.F. respecto de los cuales expidió un Certificado de Proveedor, aunque se está en presencia de una exportación definitiva, no cumple con la obligación de las C.I. pues como se ha visto, el hecho de que la mercancía ingrese a la Z.F. constituye una exportación pero no al exterior en línea artículos 1 y 2 de la Ley 67 de 1979, y 3, 65 y 69 (Nums. 1, 3 y 6) del Decreto 1165 de 2019. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirma la doctrina plasmada en el Oficio No. 004103 del 18 de enero de 2019 y se precisa su alcance. En el caso de las correcciones de las declaraciones provocadas por la Administración, de acuerdo con el artículo 590 del Estatuto Tributario, la tasa de interés aplicable por concepto de retardo en el pago será el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales vigente al momento del pago. En el caso de la liquidación de intereses moratorios en el contexto del artículo 634 del Estatuto Tributario, la tasa de interés aplicable será la que corresponda a la tasa de usura vigente al momento del pago determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo menos dos (2) puntos. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó un proyecto de decreto que modificaría parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un arancel de cero por ciento (0%) a las importaciones de equipos para el tratamiento de la apnea, clasificados en la subpartida 9019.20.00.20; concentradores de oxígeno, clasificados en la subpartida 9019.20.0.10 y; maníes sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00. La reducción arancelaria tendría una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto. El Ministerio recibirá comentarios hasta el 5 de octubre del 2023. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) modificó el artículo 5 del Decreto 2086 del 2010 para establecer que la vigencia de los registros sanitarios de medicamentos será indefinida; el otorgamiento de la vigencia indefinida no impide que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) o la autoridad correspondiente, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas necesarias al encontrar un incumplimiento de las normas técnicas que regulan la materia o identificar que existe un riesgo sanitario asociado a la farmacovigilancia durante el uso del medicamento. Adicionalmente, modificó los numerales 8.1 y 8.2.2, del artículo 8, y el artículo 18 del Decreto 334 del 2022, con el fin de disponer que las modificaciones a los registros sanitarios o cambios de riesgo menor sean efectuadas con acto administrativo de manera automática, lo cual permitirá agilidad en el trámite, contar con bases de datos actualizadas y fortalecer e incrementar la capacidad de fabricación, semi-elaboración, venta e importación de medicamentos. El Minsalud, resaltó que en aras de fortalecer las medidas y acciones tendientes a garantizar el abastecimiento de medicamentos en el mercado local, es necesario, no solo registrar, monitorear y hacer seguimiento a los incidentes o situaciones que implican una no comercialización temporal de medicamentos, sino también poderlo hacer y actuar oportunamente, frente a aquellas que implican una no comercialización definitiva de uno o más medicamentos por parte del titular de registro sanitario, de tal manera que, se pueda contar con información relevante para la toma de decisiones institucionales en pro de garantizar la disponibilidad y acceso a los medicamentos en el mercado nacional por parte de los pacientes que los requieran para sus tratamientos farmacológicos. Descargar Norma Completa
La Comisión Conjunta del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, actualizó algunos REO - Requisitos Específicos de Origen, de conformidad con el artículo 2001.3(d)(iii) del Acuerdo, adoptó la recomendación del Comité de Comercio de Bienes de conformidad con el artículo 220.3(d) del Acuerdo de revisar el Anexo 301, Específico de Origen, según lo dispuesto en la lista adjunta en español, francés e inglés. Las revisiones del Anexo 301 entraron en vigencia el 10 de julio del 2023. Descargar Norma Completa
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