La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) prescribió a partir del 1 de noviembre del 2023, los formularios 505 para declarar y liquidar los impuestos saludables a las importaciones de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas y 690 versión 9 para el pago. El formulario 505 deberá presentarse al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación, de importación simplificada, de finalización de sistemas especiales de importación-exportación y especial de importación, a través de los servicios informáticos aduaneros y serán exigibles al momento del otorgamiento del levante de la mercancía. Los Usuarios de trámite simplificado y los Operadores Económicos Autorizados deberán diligenciar el formulario 505 con la presentación y aceptación de la declaración de importación y pagar con el formulario 690 versión 9 dentro de los 5 primeros días del mes siguiente. En los casos de pago consolidado a través de declaración especial de importación desde zona franca, se deberá declarar y liquidar en el formulario 505 y pagar con el formulario 690 versión 9 dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a las salidas de zona franca o las nacionalizaciones. Por último, es importante resaltar que la información correspondiente a estos productos a que hacen referencia el inciso 2 del artículo 513-3 y parágrafo 1 del artículo 513-6, se deberá incluir en la casilla de descripción de la mercancía en la correspondiente declaración de importación. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció el procedimiento para la presentación, registro y administración del registro de los contratos de importación de tecnología en cumplimiento del inciso 2° del artículo 123 del Estatuto Tributario. Los contratos de importación de tecnología que se registren ante la DIAN corresponden, entre otros, a los de licencia de tecnología, licencia de marcas, licencia de patentes, asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería básica y contratos tecnológicos. Los contratos de licencia de distribución o de uso de soporte lógico (software) y los contratos de licencia de la propiedad literaria, artística y científica no se deben presentar para registro por tratarse de obras enmarcadas dentro del Derecho de Autor. Para efectuar la solicitud de registro de un contrato de importación de tecnología el solicitante debe estar inscrito en el Registro Único Tributario RUT, domiciliado o representado legalmente en el país, presentar la solicitud de registro dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 123 del Estatuto Tributario y cargar en el sistema los documentos soporte al momento de la solicitud de registro del contrato de importación o a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes al diligenciamiento del formulario. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó un proyecto de decreto que incorporaría a la nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, las modificaciones contenidas en la Decisión 906 del 2022, modificando la codificación de las subpartidas 7323.91.20, 7323.92.20, 7323.93.20 y la unidad de medida para las subpartidas 8549.11.00, 8549.12.00, 8549.13.00, 8549.14.00, 8549.19.00, 8549.21.00, 8549.29.00, 8549.31.00, 8549.39.00, 8549.91.00, 8549.99.00, a kilogramos. Adicionalmente, el proyecto corregiría un error formal en el Decreto 1881 de 2021 para incorporar algunos desdoblamientos nacionales correspondientes a las subpartidas arancelarias 8706.00.91.20, 8706.00.92.40 y 8706.00.99.30 que por error de digitación mencionan las subpartidas 8704.90.19.00, 8704.90.29.00, 8704.90.39.00, 8704.90.49.00 y 8704.90.59.00 que no se encuentran vigentes, debido a que se eliminaron con la adopción de la VII Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y la incorporación de la Decisión 885 del 2021, con el fin de reemplazarlas por las subpartidas vigentes. El Ministerio recibirá comentarios hasta el 6 de noviembre del 2023. Descargar Norma Completa
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) creó el Comité de Importaciones como una instancia asesora, orientadora y decisora que apoya a la Gerencia General para expedir los requisitos sanitarios y fitosanitarios para la importación a Colombia de animales, vegetales, sus productos y otros artículos reglamentados. Los miembros del Comité deberán obrar en el marco de los principios constitucionales establecidos en el artículo 209 de la Constitución y de los de eficiencia, celeridad y eficacia. El Comité de Importaciones revisará de manera integral los asuntos que se sometan a su conocimiento y verificará que se cumplan los requisitos previstos en la normatividad legal vigente para emitir la decisión correspondiente; así mismo, deberá radicar el proyecto de resolución ante la Dirección Técnica de Asuntos Nacionales, con el objetivo de que la mencionada dirección desarrolle el procedimiento interno para la formulación, proyección, publicación y expedición de las medidas sanitarias y fitosanitarias del instituto. El Comité contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria, a través de la Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos. Descargar Norma Completa
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) especificó los requerimientos para obtener la aprobación en la importación de insumos agrícolas, concretamente de materias primas para formulación y exportación de productos terminados con ingrediente activo clorpirifos o fipronil. La importación de ingredientes activos (fipronil o clorpirifos) y materias primas (aditivos, excipientes o coadyuvantes de formulación) empleados en la formulación en el territorio nacional de productos terminados con destino a exportación, se realizará únicamente por las empresas que tengan la actividad de importador, formulador y exportador en su registro, para los cual se deberá adjuntar a la solicitud de importación en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) un oficio que indique el nombre comercial y técnico, cantidad y país de origen del ingrediente activo o de la materia prima a importar; número del registro de venta o nacional del producto en el país destino, copia del registro de la empresa en Colombia, en donde conste la capacidad de importador, envasador, fabricante, formulador, y exportador en el área de PQUA, copia del registro de venta del producto en el país destino donde se verifique el origen en Colombia, si el documento mencionado no lo indica deberá adjuntarse también la copia del rotulado emitido por la ANC en el país destino y copia del certificado de composición del producto, es decir, cuando se trate de materias primas diferentes al ingrediente activo. Descargar Norma Completa
La Comisión de la Comunidad Andina extendió hasta el 28 de mayo del 2024 el plazo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 813 mediante la cual se otorgó facultad a los Países Miembros para suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 483, sobre Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, hasta el 28 de octubre del 2017, plazo que ha tenido sucesivas extensiones, dentro de las que se cuentan la Decisión la 905 del 2022 que extendió el plazo hasta el 28 de octubre del 2023. el Grupo de expertos en productos veterinarios del COTASA y de los Servicios Oficiales de Sanidad de los Animales Acuáticos SOSAA, en su CXXX reunión realizada el 20 de octubre del 2023, acordaron recomendar a la Comisión la ampliación del plazo de la Decisión 813, a fin de culminar las labores anteriormente descritas, para la expedición y puesta en vigencia de las citadas normas comunitarias, en tanto se adopta la nueva norma comunitaria sustitutoria de la Decisión 483 y su Manual Técnico. De aprobarse la nueva Decisión antes del 24 de mayo del 2024, la Decisión quedará derogada. A más tardar el 28 de marzo del 2024, el COTASA informará a la Secretaría General y a la Comisión, sobre el estado de avance del proyecto de Decisión que sustituya la Decisión 483. Descargar Norma Completa