EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR
Edición 2023-46 del 29 de Noviembre de 2023
MINSALUD
- Decreto 2016 del 22 de noviembre de 2023.
El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) adicionó el Decreto 1500 del 2007 y modificó el Decreto 2270 del 2012, que establecieron el reglamento técnico a través del cual se creó el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles, destinados para el Consumo Humano y fijó los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación. Con esta modificación se reglamenta el funcionamiento de las plantas de beneficio animal o mataderos municipales, en la categoría de autoconsumo, los cuales deberán tener viabilidad del Invima para abastecer de carne a los consumidores. La planta de beneficio animal de categoría de autoconsumo es aquella autorizada por el Invima para abastecer de carne y productos cárnicos comestibles al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada. Una vez obtenida la autorización, los propietarios o tenedores de las plantas de beneficio categoría de autoconsumo son los responsables de mantener las condiciones sanitarias del establecimiento determinadas para el funcionamiento de la planta de beneficio categoría autoconsumo. El Invima, en el ejercicio de las acciones de inspección, vigilancia y control sanitario, podrá reclasificar las plantas de beneficio animal de categoría nacional a la categoría de autoconsumo, ante dificultades de abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles en los municipios. El decreto incorpora disposiciones en materia de verificación microbiológica, análisis de peligros y puntos críticos de control, transporte de carne y productos cárnicos comestibles, cumplimiento de normatividad ambiental y verificación de requisitos de ordenamiento territorial. También establece lineamientos en materia de destrucción y desnaturalización de decomisos de carne y productos cárnicos comestibles, concepto sanitario para funcionamiento e implementación total del sistema de refrigeración de despacho. Descargar Norma Completa
MINMINAS
- Resolución 1089 del 10 de octubre de 2023.
El Ministerio de Minas y Energía (Minminas) estableció el plan de abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos importados y/o producidos en el país en los municipios o corregimientos fronterizos del departamento de Norte de Santander. El abastecimiento se podrá realizar con producto importado, cuando las condiciones actuales de abastecimiento no logren suplir la oferta de combustibles para el departamento, o cuando se limite la distribución ante cualquier evento generado por hechos externos o propios de la distribución que impidan el abastecimiento con producto nacional. Las plantas receptoras que abastecen el departamento de Norte de Santander serán, Candelaria, Mamonal, Galapa, Baranoa, Chimitá, La Fortuna, Rio Sogamoso, Ayacucho, Villa del Rosario y Agualinda, bajo el mismo esquema de abastecimiento con producto nacional. Es importante resaltar que para garantizar el abastecimiento se modificó la limitación de procedencia del combustible desde Venezuela en el plan de abastecimiento para el departamento de Norte de Santander, con el fin de contar con otras fuentes de suministro con producto importado, así como, contemplar rutas de emergencia, en caso de que las actuales no logren garantizar el correcto abastecimiento del departamento, para conjurar las crisis que limiten la distribución ante cualquier evento generado por hechos externos o propios de la distribución. Esta resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las resoluciones 124371 de 2008, 124272 y 124407 del 2010, 124147 del 2012, 31688 del 2015, 31095 del 2016 y 31416 del 2020. Descargar Norma Completa
ICA
- Resolución 15304 del 9 de noviembre de 2023.
En Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) prorrogó por 6 meses la vigencia de la Resolución ICA 22990 del 2022 por la cual se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad. Es pertinente recordar que el ICA es responsable de la sanidad animal y coordina las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar al sector agropecuario nacional. Descargar Norma Completa
SIC
- Resolución 70556 del 10 de noviembre de 2023.
La Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) extendió hasta el 15 de diciembre del 2023 la vigencia de la Resolución 77506 del 2016 mediante la cual fue reglamentado el control metrológico aplicable a instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. La Superindustria realizó un análisis de impacto normativo ex ante simple donde concluyó que se debían hacer cambios específicos en la regulación, encaminados a hacer menos gravosa la situación de los regulados y aclarar disposiciones para propender por un mayor grado de cumplimiento y eficacia. Mientras se surtía el procedimiento para expedir la versión modificada del reglamento técnico, se extendió la vigencia de la Resolución 77506 hasta el 15 de noviembre del 2023, pero concluido el ejercicio regulatorio mediante la Resolución 33187 del 16 de junio del 2023 que modificó el respectivo reglamento el cual debería ser aplicado 6 meses después, esto es el 16 de diciembre del 2023. Como es imperativo continuar ejerciendo el control metrológico entre la fecha que queda sin vigencia el reglamento actual, es decir, el 16 de noviembre y la fecha en que entra en vigencia el nuevo reglamento, el 16 de diciembre, se amplió la vigencia de la Resolución 77506. Descargar Norma Completa
BANCO DE LA REPÚBLICA
- Boletín No 44 del 23 de noviembre de 2023.
La Junta Directiva del Banco de la República informa a los intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales, algunos ajustes realizados a los Procedimientos aplicables a las operaciones de cambios, entre ellos lo relacionado con los créditos externos que obtengan los importadores de los IMC o de no residentes para pagar otros créditos externos deben informarse como endeudamiento externo con el Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes, indicando en el propósito el código 59 y en cuanto a la trasmisión de la información los titulares de cuentas de compensación durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023, se considerará de estabilización del Sistema de Información Cambiaria y de los sistemas que los titulares de cuentas de compensación usan para la transmisión al Banrep de la información cambiaria. Durante este periodo, los plazos y obligaciones cambiarias seguirán siendo exigibles. Sin embargo, si el titular de la cuenta de compensación presenta dificultades en la transmisión de la información por la integración con el Sistema de Información Cambiaria, el incumplimiento de los plazos de reporte o las inconsistencias en la información no constituirán infracción cambiaria. Descargar Norma Completa
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