Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Escrito por ABC Repecev | Feb 8, 2024 9:58:39 PM

DIAN

- Resolución 5 del 26 de enero de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificó el numeral 16 y el inciso primero del parágrafo 4 del artículo 1° y adicionó los numerales 19, 20, 21 y el parágrafo 6 al artículo 1° de la Resolución 1297 del 2022, mediante la cual habilitó los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2023 y siguientes, con el fin de incluir dentro del listado de formularios que aparecen en dicha resolución, los relativos a Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, Formulario No. 505; Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias, Formulario 690 versión 9; y el Formulario 2105 Certificado de Producción PROFIA - Astilleros. Así mismo precisó que los formularios 505 y 690 versión 9 se presentarán en los términos establecidos en el artículo 3 de la Resolución 158 del 2023. Para los casos distintos al pago de los impuestos de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azucares añadidos, sodio o grasas saturadas, el formulario correspondiente es el Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias, Formulario 690 versión 8. Descargar Norma Completa

 

- Resolución 61 del 30 de enero de 2024.

La Seccional de Aduanas de Cartagena de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), informa los horarios de la jornada laboral y atención al público desde el 9 de febrero al 13 de febrero de 2024 con ocasión de las celebraciones de las actividades que hacen parte del folclor cultural local y/o regional como es el Carnaval de Barranquilla, el cual fue reconocido en el año 2003 por la Unesco como Obra Maestra del patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad. Descargar Norma Completa

 

- Concepto técnico Aduanero 100210165-0047 del 31 de enero de 2024.

La Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), señaló que la mercancía que hace tránsito en Colombia como país no parte de un acuerdo, cuando es almacenada en una zona franca y que no sufre transformación ni alistamiento en dicha zona, conserva su carácter originario de acuerdo con la pruebas de origen expedidas por los productores y/o exportadores conforme a cada uno de los acuerdos comerciales respecto de los cuales se busca un trato arancelario preferencial, para lo cual Colombia a través de la Autoridad Aduanera expedirá como país no parte de un acuerdo comercial una certificación donde manifiesta que la mercancía de origen extranjero almacenada en una zona franca estuvo bajo control aduanero de conformidad con lo establecido en el capítulo del régimen de origen de los acuerdos comerciales. Descargar Norma Completa

 

- Cuadro Actualizado de Garantías y Patrimonio del 1 de febrero de 2024.

La Subdirección de Registro y Control Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pública para conocimiento del público en general, el cuadro actualizado de los valores de garantías y patrimonios que deben cumplir todos los Usuarios Aduaneros inscritos, autorizados o habilitados por esa por subdirección. Descargar Norma Completa

 

- Comunicado de prensa del 02 de febrero de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó que a partir del 1 de febrero del 2024 se levanta la contingencia generada por la actualización de seguridad del Sistema de Información y Gestión Aduanera (SYGA) y que, a pesar de las dificultades, se implementaron las actualizaciones de seguridad y se restablecieron todos los servicios de la plataforma, lo que se traduce en una de las medidas más contundentes de la entidad en su lucha contra el contrabando. Así mismo, la entidad afirmó que el comercio exterior nunca se detuvo, el promedio diario de importaciones durante la contingencia fue mayor al registrado en los dos meses previos al inicio de la actualización y que el 98,74% de las declaraciones de importación se realizaron a través del SYGA. Por último, señaló que el pasado 5 de diciembre del 2023, la DIAN presentó una denuncia formal ante la Fiscalía por un presunto ataque contra el SYGA. Descargar Norma Completa

 

MINCIT

 

- Decreto 47 del 30 de enero de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) adicionó el Titulo II del Decreto 2147 del 2016, por medio del cual el Gobierno nacional modificó el régimen de zonas francas, para extender las disposiciones a través de las cuales se reglamentan las condiciones y requisitos para el plan de internacionalización y anual de ventas de los usuarios industriales de zonas francas. También se modifican los artículos 74, 75 y 84 para ajustar las obligaciones del usuario operador y los elementos a considerar para el desarrollo de auditorías externas. Con este decreto se pretende fomentar buenas prácticas empresariales que conlleven a que los usuarios de zonas francas desarrollen procesos altamente productivos y competitivos que posibiliten que los bienes y servicios que se produzcan en la zona franca tengan la calidad para ser vendidos a mercados externos y promover la venta de los bienes y o servicios a mercados externos. Es del caso recordar que, la tarifa aplicable por concepto del impuesto sobre la renta a los usuarios industriales de zona franca depende de la proporción de los ingresos provenientes de la exportación de bienes y servicios y de otros conceptos; en efecto, entre mayor sean los ingresos por concepto de la exportación de bienes y servicios, mayor será la proporción de la renta líquida gravable a la que se le pueda aplicar la tarifa del 20% y menor a aquella a la que se le aplique la tarifa general. Para acceder a esta prerrogativa, es necesario que los usuarios industriales de zonas francas acuerden un plan de internacionalización y anual de ventas con el MinCIT para cada uno de los años gravables, en el que se establezcan objetivos máximos de ingresos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferente al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, y el cumplimiento de los objetivos máximos que allí se fijen. Con esta norma, entre otros temas, se define el plan de internacionalización, el acuerdo y suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas de los usuarios industriales de zonas francas, así como los requisitos para su suscripción, el contenido del correspondiente acto administrativo y la acreditación de su cumplimiento. El decreto entrará en vigencia transcurridos 15 días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Descargar Norma Completa

 

- Proyecto de Decreto del 5 de febrero de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) dio a conocer un proyecto de decreto mediante el cual modificaría el Capítulo 14 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 del 2015, sobre el Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA), con el objeto de fortalecer la cadena productiva y dinamizar esta industria. Concretamente, los principales ajustes que se promueven al PROFIA incluyen subpartidas arancelarias adicionales, nuevas categorías vehiculares, porcentajes de integración mínima y nuevos mecanismos de control. En particular, se agregan un total de 113 subpartidas, de las cuales 63 corresponden a bienes intermedios adicionales que se autorizarían a importar y 50 que serían bienes finales, con lo cual se reconocen los ajustes que se han introducido al arancel de aduanas vía desdoblamientos arancelarios, y se promueve la actividad de ensamble de vehículos eléctricos, para contribuir a la actualización del parque automotor, a través de menores emisiones de carbono. El MinCIT recibirá comentarios hasta el 10 de febrero del 2024. Descargar Norma Completa

 

- Proyecto de Resolución del 7 de febrero de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó para comentarios hasta el 21 de febrero del 2024, un proyecto de resolución mediante la cual se expediría el reglamento técnico, aplicable al alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, para refuerzo de concreto que se fabriquen, importen, o comercialicen en Colombia, clasificadas en las subpartidas 72.15.50.10.00 y 73.14.20.00.00. El reglamento no aplicará a material publicitario que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones o que tenga por objeto promocionar mercancías, siempre y cuando dicho material no sea utilizado en construcciones públicas o privadas ni a los demás productos de acero diferentes al alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, establecidos en el numeral C.3.5 del NSR-10 que deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 1471 del 2014. Los productos objeto de este reglamento deberán cumplir entre otros, con requisitos mínimos de etiquetado, de estampe, técnicos específicos, dimensionales y con los respectivos ensayos establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 5806 del 2019. Previamente a su comercialización, los productores nacionales, así como los importadores, deberán obtener el correspondiente certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado ante el organismo nacional de acreditación o por un organismo de certificación extranjero, acreditado por un organismo de acreditación reconocido en el marco de los acuerdos de reconocimiento multilateral de los que haga parte el organismo nacional de acreditación o sea expedido en el marco de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo. La vigilancia y control será ejercida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Los productores e importadores serán responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas, independientemente de que hayan sido certificadas, sin perjuicio de la responsabilidad de los organismos de certificación que evaluaron los productos. Todo productor o importador deberá previamente a la puesta en circulación o importación, registrarse ante la SIC en el Registro de Productores e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por la SIC. La norma incorpora un régimen de transición según el cual únicamente dentro de seis meses siguientes a su entrada en vigor, podrán comercializarse sin que se les exija el cumplimiento del reglamento técnico los productos fabricados en el país o importados antes de la entrada en vigor del reglamento técnico, que constituyan inventarios. El reglamento entrará en vigor seis meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y derogará la Resolución 277 del 2015. Descargar Norma Completa

 

- Oficio 2-2024-002966 del 7 de febrero de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) precisó que un usuario industrial en Zona Franca puede ingresar materias primas sujetas a medidas antidumping a sus instalaciones, allí realizar un proceso productivo que resulte en un nuevo bien, clasificado arancelariamente por una nueva subpartida arancelaria y por lo tanto proceder a exportar a Colombia este nuevo bien sin preocupación de tener que pagar los derechos antidumping por las materias primas utilizadas, siempre y cuando el valor añadido conjunto de las partes utilizadas durante la operación de montaje, sea igual o superior al 40% del costo de producción o cumpla con la regla de origen del respectivo Acuerdo de Libre Comercio vigente para Colombia. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2680 de 2009, se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial. Por lo tanto, y tal como expresamente dispone la norma en su artículo 8: “El cambio de partida no será suficiente para considerar un bien como producido nacionalmente, salvo que adicionalmente el bien haya sufrido una transformación sustancial de conformidad con los artículos 5 ó 6 del presente decreto”. Descargar Norma Completa

 

- Oficio 2-2024-002748 del 6 de febrero de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) precisó que el Acuerdo Comercial suscrito entre la Unión Europea, Colombia y Perú permite la importación de mercancías del sector automotor remanufacturadas o reacondicionadas (condiciones especiales de mercado). El Artículo 18 del Acuerdo establece que salvo disposición en contrario el capítulo de Acceso a los Mercados de Mercancías se aplicará al comercio de mercancías entre las Partes. El Acuerdo no contiene una disposición que establezca que el comercio de estas mercancías no es permitido. En general para que una mercancía (nueva o usada) sea considerada originaria y pueda acogerse a una preferencia arancelaria, deberá cumplir con las reglas de origen y demás disposiciones relacionadas para tal fin en el Acuerdo Comercial. Descargar Norma Completa

 

MINSALUD Y MINCULTURA

 

- Resolución 113 del 24 de enero de 2024.

Los Ministerios de Salud y Protección Social (Minsalud) y de las Culturas, las Artes y los Saberes (Mincultura), establecieron las condiciones higiénico sanitarias para la producción y comercialización de la bebida destilada denominada Viche/Biche, proveniente de la región del pacífico colombiano, comprendida por los territorios étnicos Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca, especialmente en aquellos municipios con vocación vichera identificados en el Plan Especial de Salvaguardia (PES) del Paisaje Cultural Vichero/Bichero. Así mismo fue creada la categoría artesanal étnica (AE) para la expedición del registro sanitario. La verificación de los requisitos establecidos en la norma, deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta las particularidades especiales que caracterizan a las comunidades negras y el multiculturalismo. Los exportadores, sean personas naturales o jurídicas deberán entre otras obligaciones, cumplir con los requisitos de rotulado y etiquetado del país de destino y obtener ante el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) el registro sanitario en la modalidad producir, envasar y vender el cual tendrá vigencia por 10 años contados a partir de la firmeza del acto administrativo que lo otorgue, renovable por el mismo período siempre y cuando se solicite antes de su vencimiento. Este registro sanitario tendrá la categoría artesanal étnico (AE) y se identificará con la nomenclatura "Invima LAE", para efectos de vigilancia y control sanitario. Descargar Norma Completa

 

MINSALUD E INVIMA

 

- Comunicado de prensa del 6 de enero de 2024.

El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) informaron que, a partir del 8 de febrero del 2024, entrará en funcionamiento la plataforma web para el reporte del estándar semántico de dispositivos médicos (DM) y reactivos de diagnóstico in vitro (RDIV), en cumplimiento de la Resolución 1405 del 2022, mediante la cual se establecieron los atributos del estándar semántico y codificación de los dispositivos médicos de uso humano y los reactivos de diagnóstico in vitro que se comercialicen en el país. En el comunicado se indicó la ruta con el enlace habilitado y se anunciaron capacitaciones con los titulares de los registros sanitarios, fabricantes e importadores desde el lunes 12 de febrero del 2024 de 9:00 a.m. a 11:00 a.m. Descargar Norma Completa

 

  

 

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