Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Escrito por ABC Repecev | Feb 28, 2024 5:49:34 PM

DIAN

- Proyecto de Resolución del 23 de febrero de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer un proyecto de resolución mediante el cual establecería las condiciones para la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024. Para el ingreso al territorio aduanero nacional de las mercancías a que hace referencia la Ley 2344 del 2023, el documento de transporte deberá venir consignado a nombre de las personas o entidades beneficiarias; tratándose de zona franca, las mercancías deberán venir consignada a un usuario comercial. El trámite para la presentación de la declaración de importación podrá corresponder a la modalidad de importación temporal de corto plazo para reexportación en el mismo estado o a la modalidad de importación ordinaria o con franquicia, teniendo en cuenta el tipo de mercancías, y las particularidades y obligaciones asociadas a cada una de las modalidades de importación declaradas. Cuando se presente declaración de importación bajo la modalidad de importación temporal de corto plazo para reexportación en el mismo estado, no se exigirá la constitución de la garantía, pero la terminación de la modalidad deberá realizarse de conformidad con lo establecido en Decreto 1165 del 2019. Será documento soporte de la declaración de importación, el documento donde se acredite la calidad de las personas y entidades beneficiarias independientemente de la modalidad de importación. En la declaración de importación se utilizarán los códigos de modalidad establecidos para cada modalidad de importación. Cuando el ingreso de las mercancías se efectúe a la mano del viajero, será obligatoria la presentación de declaración de importación. Para los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a la competencia, no aplicará el pago del tributo único siempre y cuando el viajero no sea residente y presente la "Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y Títulos Representativos en Dinero - Viajeros", donde relacione las mercancías y los tiquetes para asistir a la competencia. Cuando el viajero ingrese la mercancía temporalmente, se deberá adelantar el trámite de importación temporal. Las mercancías importadas temporalmente deberán reexportarse a más tardar 1 mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024. Los importadores o exportadores, sin domicilio en Colombia y Registro Único Tributario (RUT), deberán solicitar el registro importadores o exportadores ocasionales ante la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas Nacionales por la cual realizarán sus operaciones, para efectos de la presentación de las declaraciones de importación y exportación. La DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias del 23 de febrero al 03 de marzo del 2024. Descargar Norma Completa

 

- Resolución 17 del 19 de febrero de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) autorizó hasta el 31 de diciembre del 2024, el apoyo de los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera (POLFA) a los empleados públicos de la DIAN en el desarrollo de actividades de control aduanero en las operaciones relacionadas con viajeros, carga y recepción de carga bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en zona primaria aduanera, en los Aeropuertos Internacionales El Dorado de la ciudad de Bogotá, Alfonso Bonilla Aragón de Palmira y José María Córdova de Rionegro. El apoyo será ejercido de manera permanente durante el periodo autorizado en la presente resolución y, para ello, podrá disponer de mecanismos y medios de detección acordes a los Derechos Humanos; se podrá contar con el apoyo adicional de guías caninos para el control de las operaciones de viajeros, carga y tráfico postal y envíos urgentes, así como para el debido control de divisas, sustancias precursoras y estupefacientes. También se autorizó el apoyo de la POLFA en las operaciones relacionadas con viajeros, en zona primaria aduanera, en los Aeropuertos Ernesto Cortissoz de Barranquilla, Rafael Núñez de Cartagena y Edén de Armenia; en operaciones relacionadas con carga y viajeros, en los Aeropuertos Camilo Daza de Cúcuta y Matecaña de Pereira y en los Puentes Internacionales Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander y Atanasia Girardot de Cúcuta, la Unión en Puerto Santander, José Antonio Páez en Arauca y Rumichaca en lpiales, así como en el Cruce de Frontera Terrestre de Paraguachón en Maicao. Para efectos del cumplimiento de lo previsto, el Director de Gestión de la POLFA y los Directores Seccionales de Aduanas, establecerán un protocolo de trabajo conjunto. Descargar Norma Completa

 

MINCIT Y MINAMBIENTE

 

- Resolución Conjunta 129 del 7 de febrero de 2024.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente) y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) modificaron la Resolución 2749 del 2017, mediante la cual se prohibió la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono y se establecieron medidas para controlar dichas importaciones. La reforma establece nuevos cupos para la importación de las sustancias HCFC (Hidroclorofluorocarburos) del Grupo I Anexo C del Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta los datos de la línea base 2009-2010 y atendiendo el cronograma de reducción y eliminación del consumo de HCFC establecido por el Protocolo de Montreal y los compromisos País adquiridos. El seguimiento a las licencias y cupos de importación de dichas sustancias, estará a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, (ANLA); para los años 2030 a 2040 solo podrán otorgarse cupos de importación, distribuyendo el 2.5% de la línea base 2009 y 2010. Finalmente, teniendo en cuenta las directrices establecidas por el Protocolo de Montreal y que el país está en la última etapa de eliminación de los HCFC, la distribución de los cupos anuales del país para la importación de HCFC, se realizará entre los importadores que cuenten con licencia ambiental para la actividad de importación de HCFC, mediante la asignación de cupos individuales. Descargar Norma Completa

 

- Resolución Conjunta 130 del 7 de febrero de 2024.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Minambiente) y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) establecieron medidas para reducir gradualmente la importación de las sustancias hidrofluorocarbonadas (HFC) listadas en el Anexo F del Protocolo de Montreal. Las personas naturales y jurídicas que importen los HFC puros listados en el Anexo F del Protocolo de Montreal y relacionados en la Tabla 1, así como las mezclas que contengan cualquiera de estos HFC, independientemente de su composición química, deberán obtener licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y cumplir con la línea base del consumo de HFC para Colombia - LB, expresada en toneladas de dióxido de carbono equivalente (tCO2eq) incluidas en la tabla 3. La Tabla 2 contiene los códigos de las subpartidas arancelarias y sus correspondientes descripciones; la tabla 4 establece los cupos anuales permitidos para la importación de HFC, bien sea como sustancias puras o como parte de mezclas, expresados en toneladas de dióxido de carbono equivalente (tC02eq) hasta el año 2045. La distribución de los cupos de importación para los importadores que cumplan los requisitos establecidos, se realizará en términos de toneladas de dióxido de carbono equivalente (tCO2eq), tal como lo indica la tabla 5; los cupos asignados a cada importador no serán incluidos en las licencias ambientales para la importación. Para la importación de las sustancias HFC, los importadores estarán obligados a tramitar el visto bueno ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) radicando solicitud de registro de importación o licencia de importación, solicitando el visto bueno de la ANLA, indicando el número y fecha del acto administrativo de otorgamiento de la licencia ambiental. La importación de los compuestos HFC insaturados con un potencial de agotamiento del ozono igual a cero y un potencial de calentamiento atmosférico menor a 25, estará sujeta a la obtención del visto bueno por parte de la ANLA, aunque no estará sujeta a licenciamiento ambiental ni a cupo de importación hasta que entre en el ámbito de aplicación de alguno de los tratados o convenios internacionales ambientales. Para el trámite ante VUCE y para los demás trámites propios del comercio exterior, se continuará utilizando la unidad de masa (kilogramo) como unidad de medida. Los vistos buenos otorgados por la ANLA, tendrán una vigencia de tres meses, contados a partir de la fecha de su expedición y la fecha máxima de vigencia del visto bueno para la importación será el 31 de diciembre del año en el que fue otorgado. Los importadores deben radicar semestralmente, antes del 15 de febrero y antes del 31 de julio de cada año, ante la ANLA, con copia al correo electrónico del MADS la información indicada en las tablas 7, 8 y 9 y son diferentes de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA). Descargar Norma Completa

 

MINCIT

 

- Proyecto de Decreto del 27 de febrero de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) dio a conocer un proyecto de decreto mediante el cual corregiría el yerro contenido en el artículo 2 del Decreto 2266 del 2023 para incorporar la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en el sentido de modificar el Decreto 1881 del 2021, dado que en algunos desdoblamientos nacionales correspondientes a las subpartidas arancelarias 8706.00.91.20, 8706.00.92.40 y 8706.00.99.30, por error de digitación se mencionaron las subpartidas 8704.90.19.00, 8704.90.29.00, 8704.90.39.00, 8704.90.49.00 u 8704.90.59.00 que no se encontraban vigentes, debido a que se eliminaron con la adopción de la VII Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y la incorporación de la Decisión 885 del 2021, con el fin de reemplazarlas por las subpartidas vigentes. El MinCIT recibirá comentarios hasta el 4 de marzo del 2024. Descargar Norma Completa

 

MINSALUD, MINAGRICULTURA Y MINJUSTICIA

 

- Resolución Conjunta 224 del 16 de febrero de 2024.

Los Ministerios de Justicia y del Derecho (Minjusticia), Agricultura y Desarrollo Rural (Minagricultura) y Salud y Protección Social (Minsalud) modificaron el artículo 98 de la Resolución 227 del 2022, por la cual se reglamentó el Decreto 811 del 2021 que sustituyó el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, en relación con las licencias, cupos y autorizaciones para el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, con el fin de ampliar el plazo para llevar a destino final de 24 meses a 48 meses tanto el cannabis como los derivados psicoactivos de cannabis, de manera que contribuya en la mejora del sistema actualmente vigente y la dinamización del mercado de cannabis medicinal con fines medicinales, científicos e industriales. El cambio responde a la actual Política Nacional de Drogas 2023-2033 que propone crear marcos regulatorios integrales, justos, responsables y basados en la evidencia, lo cual comprende, entre otros objetivos, revisar y actualizar el abordaje general qué se le da a la planta de cannabis, para generar estrategias que faciliten y continúen expandiendo el conocimiento, así como el aprovechamiento de sus potencialidades partiendo de los aprendizajes y oportunidades de mejora del sistema actualmente vigente. Descargar Norma Completa

 

MINHACIENDA

 

- Decreto 162 del 14 de febrero de 2024.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) sustituyó el Capítulo 3 del Título 1, Parte 2 del Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, relativo al Sistema único nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo y objeto del monopolio rentístico de licores destilados y de alcohol potable con destino a la fabricación de licores, para adecuar la actividad de transporte de productos gravados con impuestos al consumo y sujetos al monopolio, a los mandatos de emisión electrónica de los documentos relacionados con esa actividad establecidos en el Decreto 2106 del 2019, como parte fundamental para el correcto funcionamiento del Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo (Sianco), estableciendo de manera uniforme los procedimientos y plazos para la emisión de la tornaguía y del acto de legalización, aplicables por parte de los departamentos y el Distrito Capital. Ningún productor, importador, y/o distribuidor o transportador podrá movilizar productos gravados con impuestos al consumo, objeto del monopolio rentístico de licores destilados, o de alcohol potable con destino a la fabricación de licores, entre departamentos o entre estos y el Distrito Capital, sin la autorización que para el efecto emita la autoridad competente. De igual manera, ninguno de dichos productos podrá ser retirado de fábrica o planta, del puerto, aeropuerto o de la Aduana Nacional mientras no cuente con la respectiva tornaguía de movilización, de reenvíos o de tránsito expedida por la autoridad competente, solicitada y emitida de manera electrónica en el formato y conforme al instructivo que para el efecto establezca la Federación Nacional de Departamentos. Adicionalmente se estableció el contenido del registro de importadores, productores y distribuidores de que trata el artículo 215 de la Ley 223 de 1995; por último en consonancia con la implementación de la emisión electrónica de las tornaguías para la movilización, reenvío y tránsito de productos gravados con impuestos al consumo, se ajustaron las causales de aprehensión y decomiso cuando los trasportadores no porten la tornaguía en formato digital, para que la causal se adecue a la nueva norma. Descargar Norma Completa

 

CORTE CONSTITUCIONAL

 

- Sentencia C-506 del 22 de noviembre de 2023.

La Corte Constitucional dio a conocer el texto de la Sentencia C-506 de 2023 M.P. Cristina Pardo Schlesinger, mediante la cual declaró inexequible la expresión, "bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en", contemplada en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 del 2022 por la cual se adoptó la Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social. A juicio de la Sala, los accionantes pusieron de presente que a partir de la lectura de los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 que establecen el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, no resulta claro si el hecho gravado es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio del producto envasado o, más bien, la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio del envase, embalaje o empaque. La Sala consideró que esta falta de correspondencia genera una indeterminación insuperable en relación con aspectos para garantizar los principios de certeza y seguridad jurídica en el contexto del impuesto nacional a los plásticos de un solo uso. Para la sala, la decisión adoptada, no afecta el contenido del artículo 51 de la Ley acusada sino, por el contrario, establece una correspondencia entre las dos normas, generando certeza y seguridad jurídica sobre la sujeción pasiva y el hecho gravable, esto es, entre la definición de los sujetos pasivos del tributo, productores e importadores, fijada en el artículo 50, con los elementos estructurales del tributo previstos en el artículo 51. En consecuencia, los términos productor e importador definidos en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 del 2022, se deben leer así: c) Productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso: persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos, cumpla con alguna de las siguientes características: 1. Fabrique, ensamble o remanufacture envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso. 2. Importe envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso. Adicionalmente, la Corte declaró exequible el artículo 51 y se inhibió de pronunciarse sobre los artículos 52 y 53 de la Ley 2277 del 2022. Los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Jorge Enrique Ibáñez Najar aclararon su voto. Descargar Norma Completa

 

  

 

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