La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que, los equipos y vehículos destinados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos estarán exentos del pago del impuesto de IVA siempre que el destinatario final sea Bomberos de Colombia, pero este tratamiento no se extiende a los servicios de atención y gestión integral de riesgos contra incendios prestado por los Cuerpos de Bomberos. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que, el numeral 6 del artículo 185 - Autorización de levante, del Decreto 1165 del 2019, permite la posibilidad de presentar la declaración de corrección únicamente para subsanar los elementos relacionados a la subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales y el declarante, dentro de los cinco días siguientes a la práctica de la inspección aduanera física o documental; si con ocasión de la corrección de alguno de los elementos descritos, se requiere acreditar el cumplimiento de restricciones legales o administrativas para la presentación de la declaración de corrección, el término para corregir será de 30 días. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que, el Aplicativo Base de Infractores Aduaneros INFAD, se creó mediante el artículo 642 dela Resolución 46 de 2019, manteniéndose, a grandes rasgos, con la misma finalidad y objeto en el artículo 67 del Decreto Ley 920 de 2023, es por ello que, para efectos del INFAD regulado en el decreto antes citado, no se observa razón jurídica alguna para no registrar los actos administrativos en firme expedidos por violación y/o contravención a la normativa aduanera en vigencia del Decreto 1165 de 2019, y, así mismo, tenerlos en cuenta para la gradualidad y liquidación de las sanciones en los eventos de reincidencia de que tratan los numerales 3º y 4º del artículo 22 del Decreto Ley 920 de 2023, en concordancia con lo normado en el parágrafo 2º del artículo 24 ibidem. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que tanto el manifiesto de carga, como los documentos de transporte que allí se relacionan, solo pueden tener una fecha y hora estimada de llegada y una fecha y hora de aviso de llegada, pues el manifiesto ampara la totalidad de carga de un medio de transporte. En consecuencia, no existen ni puede haber tratamientos distintos por cada documento de transporte asociados a un manifiesto de carga. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que las mercancías de terceros que ingresen por el puerto público habilitado que a su vez haya sido declarado como ZFPES portuarias no están sujetos a las disposiciones del régimen franco, toda vez que son bienes del público general que ingresan al país por un lugar habilitado para adelantar los trámites aduaneros que correspondan. Sólo los bienes y equipos de infraestructura necesarios para el funcionamiento de la zona franca permanente especial portuaria están sujetos al tratamiento del régimen de franco y por ende sobre ellos podrán celebrarse negocios jurídicos con otras ZFPES y el almacenamiento de mercancías de terceros en las áreas portuarias declaradas como ZFPES sólo está permitido a los depósitos habilitados por la DIAN ubicados en lugar de arribo en las instalaciones del puerto autorizado como ZFPES. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Minas y Energía publicó la modificación al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, actualizándolo conforme las disposiciones establecidas en la ley 1715 de 2014 por lo cual se incluyen requisitos y ensayos aplicables a productos tales como paneles solares, aerogeneradores, baterías acumuladoras, inversores, reguladores o controladores de tensión para carga de baterías e inclusión de requisitos adicionales a los existentes para cargadores de baterías para vehículos eléctricos. De cuál forma no considero apropiado continuar con los conceptos de equivalencia como de alternativa de certificación de conformidad teniendo en cuenta que no están contempladas en el Decreto 1074 de 2015. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicó un proyecto de decreto que modificaría el programa de desgravación arancelaria contenido en la Sección B, Artículo 23, del Decreto 1231 del 2016, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia con Costa Rica en virtud del "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica". El MinCIT recibirá comentarios hasta el 4 de abril del 2024. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) informó que el Gobierno de EE UU incrementó el contingente para la exportación de azúcar sin refinar y panela en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 4.498 toneladas métricas. La solicitud de asignación de incremento de cupo de exportación se realizará entre el 26 de marzo y el 4 de abril del 2024. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes informa que las mezclas de Fragancias y aromas, medicamentos de Uso Humano y Alimentos para Consumo Humano amparados en conceptos técnicos sectoriales, no requerirán del visto bueno del Ministerio de Justicia y del Derecho establecido en el Título III de la Circular 004 del 08 de marzo de 2024 y el numeral 12 de título III de la Guía de Requisitos, Permisos y Autorizaciones Previos a la Presentación de Solicitudes de Registro y de Licencia de Importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, quedando sujetos a lo contemplado en el Estatuto Aduanero y demás disposiciones fijadas por las entidades de control. Lo anterior, sin perjuicio de que se presenten solicitudes especiales que por su naturaleza requieran del mencionado visto bueno. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes informa que para productos con menos del 5% de sustancias controladas, según la Circular MJD-CIR24-0000017-GCSQ-30320, no se necesita un concepto técnico individual. Sin embargo, los productos aún deben obtener el visto bueno del Ministerio de Justicia ante la VUCE según la Circular 004 del 08 de marzo de 2024, hasta que se modifiquen los requisitos en la Guía de Requisitos, Permisos y Autorizaciones Previos a la Presentación de Solicitudes de Registro y de Licencia de Importación. Descargar Norma Completa
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.