EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR
Edición 2024-11 del 10 de Abril de 2024
DIAN
- Concepto No. 217 del 5 de febrero de 2024.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que el servicio de almacenamiento en puerto, prestado por un operador portuario con motivo de la movilización de la carga, se considera que hace parte del servicio de transporte de carga y, por lo tanto, se encuentra excluido del IVA, de conformidad con el numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario. Descargar Norma Completa
- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 20 de marzo de 2024.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.704 del 20 de marzo del 2024, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria que se encuentran en firme. En el cuadro podrás consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el Nit, el nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Descargar Norma Completa
- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 27 de marzo de 2024.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.711 del 27 de marzo del 2024, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria que se encuentran en firme. En el cuadro podrás consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el Nit, el nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Descargar Norma Completa
MCIT
- Resolución No. 87 del 3 de abril de 2024.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) ordenó el inicio de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de sulfato de manganeso, clasificado por la subpartida arancelaria 2833.29.90.00, originarias de la República Popular China. Descargar Norma Completa
MINMINAS
- Resolución No. 40115 del 2 de abril de 2024.
El Ministerio de Minas y Energía (Minminas) estableció que las exportaciones de energía eléctrica se realizarán únicamente haciendo uso de la generación de planta térmicas que operen con combustibles líquidos y que sean despachadas centralmente, siempre que la alternativa elegida no se requiera en el despacho económico para cubrir la demanda total doméstica o nacional y dar cumplimiento a las exportaciones de energía eléctrica con Ecuador. Descargar Norma Completa
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.