La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que, por medio del Oficio 100202208-1095 del 21 de junio del 2024 señaló los aspectos de carácter general y el alcance sobre la aplicación de la medida cautelar de retención temporal para verificación del consignatario, destinatario o importador, prevista en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto Ley 920 del 2023, precisando la naturaleza y finalidad preventiva de esta medida, haciendo alusión a la procedencia de la segunda visita, nuevo elemento incorporado en el Decreto 920. Adicionalmente, la DIAN señaló las condiciones que dan lugar a la configuración de la causal de aprehensión y decomiso prevista en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaro que, para efectos de cumplir con la obligación de entrega para la aceptación de la declaración de importación, el usuario aduanero declarante podrá aportar la factura comercial física digitalizada que cumpla con las características previstas en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 para el documento digitalizado, y en los artículos 6, 8 y 9 de la Ley 527 de 1999 o la factura electrónica que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 para los documentos electrónicos, de acuerdo a lo expresado por esta Subdirección en el Oficio 905420 de 2021. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la DIAN en virtud de sus facultades de fiscalización exija la entrega de la factura comercial en original, el declarante se encuentra en la obligación de suministrarla, bien sea en medio físico o electrónico. En la legislación nacional actualmente no existe reglamentación acerca de la recepción de la factura electrónica de venta como documento electrónico en operaciones de importación y por esta razón, hasta tanto no se regule su recepción no es posible realizar la transmisión del mencionado documento. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que, el Concepto 008122 -int 264 del 22 de abril de 2024 concluyo que los plazos mínimos de antelación establecidos en días calendario empiezan a correr con anterioridad a la fecha de llegada de la mercancía al país y, en consecuencia, la fecha de la llegada de la mercancía no está incluida para el conteo de los plazos mínimos de antelación de cinco (5) o un (1) día calendario. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) preciso que, la maquinaria, equipos, materiales e insumos importados con exención del pago del derecho arancelario en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, ingresan al país para estar destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de FNCE y Gestión eficiente de la energía, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME. Por lo tanto, la destinación de los bienes importados es una condición que no solo debe observarse al momento de su importación, sino que debe mantenerse en el tiempo en que las mercancías permanecen en el país y mientras dure la vigencia del incentivo arancelario. Cuando no se cumple con la destinación exclusiva por la cual fueron importados, se pierde una de las condiciones taxativas que generan el beneficio arancelario y en consecuencia le genera al importador la obligación de liquidar y pagar el derecho arancelario dejado de cancelar con la importación y las sanciones que correspondan con la presentación voluntaria de la declaración de corrección según el artículo 296 del Decreto 1165 de 2019. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que, en los eventos de duplicidad o multiplicidad de declaraciones, resulta jurídicamente procedente la presentación por parte del usuario aduanero de un Derecho de Petición solicitando la cancelación de los levantes generados en exceso sobre la misma mercancía ante la dependencia de operación aduanera de la Dirección Seccional respectiva, con la relación de los hechos y la acreditación de los documentos que soportan dicha solicitud. Para que proceda la devolución o compensación por el numeral 5 del artículo 728 del Decreto 1165 de 2019 es menester señalar que la cancelación de la autorización del levante se acreditará con documento expedido por el área de operación aduanera con el que se acredita que operó la cancelación de la autorización del levante de la declaración de importación. (tratándose de una mercancía amparada con dos o más declaraciones de importación con autorizaciones de levantes). Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que, si una agencia de aduanas acude a la figura de la reactivación, la agencia de aduanas debe hacerlo antes de los dos (2) años consecutivos siguientes al inicio del proceso de liquidación, so pena de estar incursa en la causal de pérdida de su autorización (numeral 2 del artículo 139 del Decreto 1165 de 2019). Si se supera este término, el usuario debe subsanar o desvirtuar la configuración de esta causal, o la dependencia competente proferirá el acto administrativo que declare la pérdida de la autorización y deberá tramitar una nueva autorización. Si se reduce el patrimonio líquido mínimo autorizado por la DIAN, procede la cancelación de la autorización de la agencia de aduanas. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó en el Diario Oficial 52.834 del 31 de julio del 2024, un cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria que se encuentran en firme. En el cuadro podrás consultar el número de resolución, la fecha, razón social de la empresa solicitante, el Nit, nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), indicó que, el artículo 523 de la Resolución 046 de 2019 determinó que, para cumplir con las formalidades de la exportación exigidas para la salida de mercancías desde zona franca con destino al resto del mundo, se deberá presentar directamente o mediante agencia de aduanas a través de los servicios informáticos electrónicos, la respectiva solicitud de autorización de embarque, actuando como exportador por un lado el usuario industrial o comercial de zona franca permanente, el usuario industrial de zona franca permanente especial, el usuario expositor en zona franca transitoria y de otra parte, el tercero exportador cuya mercancía se encuentre en las instalaciones de un usuario comercial. En el artículo en mención no hace referencia a un tercero exportador en otros escenarios diferentes al descrito, por lo cual en este momento fungirán como exportadores para las exportaciones desde zona franca con destino al resto del mundo, únicamente los detallados en el artículo en mención. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece las especificaciones técnicas para la transmisión y entrega de la información contenida en la Declaración Andina del Valor a través del servicio web DIAN, así como las tablas paramétricas y anexos técnicos. La medida tiene un periodo de transición hasta el 15 de noviembre de 2025, periodo durante el cual se estabilizará el sistema, se realizarán pruebas, ajustes y capacitación. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) modificó el Decreto 1231 del 2016, por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica", para hacer cambios en el programa de desgravación arancelaria de las subpartidas que Colombia incorpora al Tratado con cero arancel para Costa Rica y en las subpartidas que Colombia acelera la desgravación arancelaria a cero arancel. La vigencia de este decreto iniciará transcurridos 30 días comunes contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) prohibió las exportaciones de hullas térmicas (carbón), clasificadas por la subpartida arancelaria 2701.12.00.10, al Estado de Israel. Esta medida surge porque Colombia considera que las operaciones militares en contra del pueblo palestino representan un quebrantamiento a la paz y seguridad internacional, y una transgresión a una norma imperativa del derecho internacional que, a su vez, hace parte del bloque de constitucionalidad colombiano. El Decreto 1047 tendrá vigencia hasta que se cumplan a cabalidad las ordenes de medida provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia en el proceso de la Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Minas y Energía aclara que la Resolución 40150 de 2024 (RETILAP) ahora incluye ciertos productos previamente excluidos, que deberán cumplir con los requisitos en seis meses por ser incluidos por primera vez. Paneles solares están exentos, pero luminarias con paneles solares deben cumplir el reglamento. También se excluyen luminarias que usan baterías no conectadas a la red, mientras que productos con conectores USB sí deben cumplir con el RETILAP. Estas aclaraciones se dirigen a la SIC y la DIAN para su vigilancia y control. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Justicia indica que son reiterativas por parte de las agencias de aduanas, las solicitudes de Concepto Técnico Individual de mezclas y/o productos químicos que están amparados dentro de los conceptos técnicos sectoriales emitidos, por lo que es necesario e indispensable que previamente, hagan la revisión exhaustiva de la CIRCULAR No MJDCIR23-0000065-SCF-30320 que contiene el paso a paso del trámite de solicitud del concepto técnico y los accesos a los Conceptos Sectoriales. Esta recomendación se hace con el propósito de evitar hacer solicitudes inocuas y disminuir los tiempos en la importación. Descargar Norma Completa
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) aclara que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de la Resolución 762 de 2022, y considerando su entrada en vigencia 24 meses después del 8 de agosto de 2022, las fuentes móviles de uso fuera de carretera cuyo arribo al Territorio Aduanero Nacional ocurra después de esta fecha deberán cumplir con los estándares de emisiones indicados en las tablas 23 y 24 de la Resolución 762 de 2022, así como con el procedimiento establecido en el Artículo 5 en caso de estar equipadas con un sistema de aire acondicionado y/o de refrigeración (diferente a la refrigeración del motor). Descargar Norma Completa
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) modificó el artículo 5 de la Resolución 826 del 2022, mediante la cual se desarrolla el procedimiento para la revaluación de los reguladores fisiológicos de uso agrícola registrados antes de la entrada en vigencia de la Decisión 804 del 2015 de la Comunidad Andina de Naciones, extendiendo hasta el 30 de enero del 2025 el plazo para adelantar los procesos de revaluación de los reguladores fisiológicos por parte de los titulares de registro, en consonancia con el nuevo concepto de plaguicidas químicos de uso agrícola, definido en el Manual Técnico Andino. Descargar Norma Completa
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