La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que las mercancías descritas como “gafas oftalmológicas” no están excluidas del impuesto sobre las ventas (IVA), teniendo en cuenta que, de la lectura del artículo 424 del Estatuto Tributario, no están incluidos como bienes excluidos las monturas o armazones de gafas, incluso para los artículos denominados y clasificados como gafas o anteojos, clasificados en las partidas 90.03 y 90.04 del Arancel de Aduanas. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) suspende el término de duración de la ejecución de las operaciones de Tránsito Aduanero Nacional, Tránsito Internacional y Transporte Multimodal que hayan sido autorizadas en la división de control carga de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, a partir del 5 de septiembre hasta el 16 de septiembre de 2024 desde las 00:00 hasta las 23:59 horas. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) suspende el término de duración de la ejecución de las operaciones de Tránsito Aduanero Nacional, Tránsito Internacional y Transporte Multimodal que hayan sido autorizadas en la división de control carga de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Cartagena, a partir del 5 de septiembre hasta el 16 de septiembre de 2024 desde las 00:00 hasta las 23:59 horas. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) corrigió el artículo 2° de la Resolución 204 del 2024 para imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones de lámina lisa galvanizada y galvalume, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7210.49.00.00, 7210.61.00.00 (parcial) 7210.69.00.00, 7225.92.00.90 y 7225.99.00.90, originarias de China, consistente en un gravamen ad-valorem del 29,9% el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al gravamen arancelario vigente en el Arancel de Aduanas para cada una de las subpartidas mencionadas. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) prorrogó hasta el 16 de septiembre del 2024 el plazo para adoptar la determinación preliminar con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación para determinar la existencia, cuantía y efectos en la rama de la producción nacional de unas presuntas subvenciones en las importaciones de leche en polvo, clasificadas por las subpartidas arancelarias 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 0402.29.91.00 y 0402.29.99.00, originarias de EE UU. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) informa a todos los usuarios que se ha realizado una actualización en el anexo No. 8 del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, en cumplimiento con el Decreto 921 de 2024 “Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas, establece un desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 0709.99.90.00, 0910.99.90.00 y 1211.90.90.00. Descargar Norma Completa
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de avispitas de Togo (Phymastichus coffea La Salle) de origen y procedencia Hawái. Para la importación de avispitas de Togo de origen y procedencia Hawái se deben cumplir con los siguientes requisitos: inspección fitosanitaria en el lugar de entrada, condiciones de empaque y etiquetado, el material biológico debe proceder de un laboratorio registrado por la organización nacional de protección fitosanitaria (ONPF) del país de origen y todos los envíos deberán estar embalados en envases nuevos, cerrados, libres de cualquier material extraño al producto autorizado, resistentes a la manipulación y factibles de ser sellados. Descargar Norma Completa
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de flores secas de flor de Jamaica (Hibiscus sabdariffa) de origen y procedencia Nigeria. Para la importación de flores secas de flor de Jamaica se deben cumplir con los siguientes requisitos: el certificado fitosanitario del país de origen debe indicar que el envío está libre de Trogoderma granrium mediante la fumigación con bromuro de metilo a presión atmosférica normal en cubierta de plástico o cámara, el envío debe venir debidamente empacado para prevenir infestación e inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Descargar Norma Completa
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) fijó los requisitos para la importación a Colombia de huevo fértil procedente de Argentina. Para la importación de huevo fértil se deberá cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: el establecimiento de origen de los huevos para incubar está autorizado por la autoridad oficial de sanidad animal de Argentina y reconocido por el ICA y al momento de la exportación de los huevos para incubar y durante los treinta (30) días previos al embarque, el establecimiento de origen y al menos en un área de tres (3) km, no han estado en cuarentena o con restricción de la movilización, debido a la ocurrencia de enfermedades notificables que afecten a la especie. Descargar Norma Completa
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