Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Escrito por ABC Repecev | Oct 9, 2024 5:38:29 PM

DIAN

- Oficio 100210163-1814 del 26 de julio de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) preciso que las exportaciones temporales para perfeccionamiento pasivo que se produzcan desde el territorio aduanero nacional con destino a las zonas francas deben perfeccionarse al amparo de la Solicitud de Autorización de Embarque, para ello es preciso recordar lo establecido en el Decreto 1165 de 2019 sobre la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. En tal sentido y en aras que las áreas adscritas a la operación aduanera apliquen correctamente este tipo de operaciones es importante precisar que la definición de la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo no cobijó los servicios, por consiguiente, cuando se produzca un ingreso desde el territorio aduanero nacional con destino a las zonas francas únicamente para desarrollar un servicio, dicha operación no debe realizarse al amparo de una Solicitud de Autorización de Embarque. Descargar Norma Completa

 

MINCIT

 

- Resolución 292 del 2 de octubre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) decidió continuar con la investigación iniciada mediante la Resolución 205 del 2024 para determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto “dumping” en las importaciones de papel fotocopia, clasificado bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00, originarias de Brasil y no imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones en mención. Descargar Norma Completa

 

- Circular 12 del 30 de septiembre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) informó que de acuerdo con el cupo asignado por el Gobierno de Estados Unidos de América a Colombia en el marco de las concesiones previstas en la negociación de la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones del MinCIT, administrará y distribuirá el contingente de 25.819 toneladas métricas valor crudo (TMVC) de exportación de azúcar sin refinar y panela que deberá utilizarse a partir del 1 de octubre del 2024 y hasta el 30 de septiembre del 2025. Descargar Norma Completa

 

- Decreto 1227 del 3 de octubre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) estableció por el término de dos (2) años un contingente de 29.529,03 toneladas anuales a las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto, clasificadas en la subpartida arancelaria 7214.20.00.00, originarias de los países miembros de la Comunidad Andina en su conjunto. Las importaciones de dicho producto que excedan el contingente fijado ingresarán al territorio aduanero nacional pagando un gravamen arancelario de 14,5%. Esta medida no se aplicará a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación (Plan Vallejo). Descargar Norma Completa

 

- Proyecto de Decreto del 2 de octubre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) modificaría parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer por tres años (2024 -2026) un arancel del cero por ciento (0%) para las importaciones de lentes de otras materias para gafas (anteojos), sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente, clasificados por la subpartida arancelaria 9001.50.00.00. El MinCIT recibirá comentarios hasta el 17 de octubre del 2024. Descargar Norma Completa

 

MINMINAS

 

- Resolución 40410 del 30 de septiembre de 2024.

El Ministerio de Minas y Energía (Minminas) modificó la Resolución 40330 del 2024, mediante la cual se adoptan medidas transitorias sobre las exportaciones de electricidad con el fin de garantizar el suministro para la demanda nacional, para suspender temporalmente las exportaciones de electricidad ya que dadas las condiciones de variabilidad climática y características de baja capacidad de almacenamiento de gran parte de los embalses del país se debe hacer uso eficiente del recurso hídrico, para atender las exportaciones de energía, cuando las condiciones de vertimiento en algún embalse del Sistema Interconectado Nacional (SIN) estén ad portas de acaecer y asegurar que el suministro energético se mantenga para satisfacer la demanda nacional, en un contexto donde la producción de energía enfrenta desafíos. Descargar Norma Completa

 

CAN

 

- Resolución 2437 del 01 de octubre de 2024.

La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) emitió un Criterio Vinculante de Clasificación de Mercancías en la NANDINA para el producto denominado comercialmente “SIMPAUSE CÁPSULAS DE GELATINA BLANDA”, al existir discrepancias en la clasificación arancelaria del mismo entre las aduanas de Ecuador y Colombia. Al respecto, los Expertos en NANDINA del Comité Andino de Asuntos Aduaneros luego de analizar la documentación presentada por la delegación de Ecuador, recomendaron clasificar la mercancía denominada comercialmente “SIMPAUSE ISOFLAVONAS DE SOYA 100 mg” en la subpartida NANDINA 2106.90.71, en aplicación de las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6, comprendidas en la Nomenclatura Común. Descargar Norma Completa

 

ICA

 

- Comunicado del 04 de octubre de 2024.

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) les informó a los titulares de lugares de producción para exportación de vegetales, que el 19 de octubre del 2024 vence el plazo para la actualización de la información del Registro ICA en el aplicativo SimplifICA. A los lugares de producción, así como plantas empacadoras y exportadores, que después de esa fecha no hayan realizado la actualización de la información se les inactivará el registro en la plataforma SISPAP y no podrán comercializar los productos con destino a la exportación. El registro aplica en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales o jurídicas productoras, exportadoras y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco. Descargar Norma Completa

 

ANLA

 

- Oficio 20245400670771 del 02 de septiembre de 2024.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambiental (ANLA), preciso que aunque un producto clasificado bajo la subpartida 3907990000 no contenga sustancias incluidas en el Protocolo de Montreal ni se use con sus fines, siempre requerirá visto bueno a través de la VUCE, demostrando con fichas técnicas su composición y que no está sujeto a control de la ANLA mediante Licencia Ambiental u otra autorización previa. Descargar Norma Completa

 

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

 

- Oficio SGC-1-2024-007400 del 13 de junio de 2024.

La Dirección de Asuntos Nucleares del Servicio Geológico Colombiano, aclaro que las mercancías (herramientas, máquinas, equipos u otros productos) que son declaradas bajo las subpartidas declarados bajo el anexo 12 de la circular 004 emitida por el Ministerio de Comercio Exterior en principio debe corresponder a mercancías que contengan material radiactivo en partes u accesorios de estas es por esta razón que en el mencionado anexo para las subpartidas donde no es explicito el contenido de material radiactivo se coloca la nota (Únicamente cuando utilicen o contengan material nuclear o radiactivo). Ahora bien, atendiendo a los casos donde se pretende importar herramientas, máquinas, equipos u otros productos, que no contengan ni utilicen ningún tipo de material radiactivo en ninguna etapa de producción y desarrollo y por motivos de declaración aduanera o clasificación arancelaria tenga que ser declarada por alguna de las subpartidas consignadas en el mencionado anexo, la solicitud del visto bueno puede no solicitarse toda vez que no está sujeta a nuestro control. Descargar Norma Completa

 

 

 

 

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