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# EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Edición 2026-37 del 8 de octubre de 2026

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 oct 8, 2026

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# **DIAN**

## **- Concepto 1188 del 21 de julio de 2026.**

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclara el Concepto 000673 int. 0063 del 16 de enero de 2026 en el sentido que la devolución del IVA pagado en la compra de vehículos eléctricos e híbridos, cuando la certificación de la UPME se expide con posterioridad, debe tramitarse exclusivamente ante la DIAN mediante el procedimiento de pago de lo no debido, dentro de los 5 años siguientes. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/CONCEPTO%2012670%20int%201188%20DE%202026.pdf)

 

## **- Concepto 1230 del 24 de julio de 2026.**

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indica que la importación de los bienes clasificados en la subpartida arancelaria 39.17.32.99.00 no está exenta ni excluida del impuesto sobre las ventas (IVA), porque dicha subpartida no se encuentra expresamente consagrada en los listados taxativos de bienes excluidos o exentos del impuesto que se encuentran en los artículos 424, 428 y 477 del Estatuto Tributario. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/CONCEPTO%20012810%20int%201230%20DE%202026.pdf)

 

## **- Concepto 1233 del 27 de julio de 2026.**

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisa que la exclusión del IVA resulta procedente aun cuando la certificación de la ANLA sea expedida con posterioridad a la importación, siempre que el importador la haya solicitado de manera previa a la importación, ante la autoridad competente, este entendimiento parte de que el derecho al beneficio surge del cumplimiento de los presupuestos sustantivos definidos por la ley, mientras que la certificación opera como su mecanismo de verificación, por consiguiente el importador podrá presentar la declaración de importación indicando el bien como excluido del IVA, con fundamento en la expectativa razonable de obtener la certificación y aportarla en una etapa posterior. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/OFICIO%20014270%20int%201233%20DE%202026.pdf)

 

## **- Concepto 1355 del 11 de agosto de 2026.**

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ratifica el Concepto 006920 Int. 1900 del 28 de noviembre de 2023. Respecto de la presentación de la factura comercial en medio electrónico, solo podrá aceptarse como documento soporte de la declaración de importación cuando la Administración Aduanera disponga el respectivo procedimiento a través de sus servicios informáticos electrónicos, sin embargo, la validez jurídica y probatoria de las facturas comerciales digitalizadas o transmitidas electrónicamente como documentos soporte en declaraciones de importación es válida su impresión si satisface los requisitos de original según la Ley 527 de 1999. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/CONCEPTO%20013875%20int%201355%20DE%202026.pdf)

 

## **- Concepto 1435 del 20 de agosto de 2026.**

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclara que, el retorno al territorio aduanero nacional de materias primas, partes, insumos y bienes terminados, nacionales o nacionalizados, ingresados previamente a una zona franca al amparo del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, para ser destinados al uso propio de la persona jurídica que perdió la calificación de usuario industrial, constituye un hecho generador del IVA por asimilación a venta, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario, en concordancia con el literal b) del artículo 421 del mismo estatuto. En consecuencia, deberá liquidarse y pagarse el impuesto correspondiente, salvo que los bienes se encuentren expresamente excluidos del IVA. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/CONCEPTO%20014909%20int%201435%20DE%202026.pdf)

 

## **- Concepto 1438 del 20 de agosto de 2026.**

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recuerda que las agencias de aduanas y los declarantes en general únicamente están obligados a desglosar y colocar físicamente el número y la fecha de aceptación de la declaración de importación en cada uno de los documentos soporte cuando se trate de declaraciones de importación presentadas mediante trámite manual. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/CONCEPTO%20014911%20int%201438%20DE%202026.pdf)

 

## **- Concepto 1437 del 24 de agosto de 2026.**

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) concluye que las restricciones sobre lugar de arribo y declaración anticipada de la Resolución 242 de 2025, están dirigidas, exclusivamente, a las mercancías clasificadas en la partida arancelaría 88.06, así como a sus partes clasificables en la partida 88.07 del Arancel de Aduanas, frente a la cual la restricción aplicará únicamente a aquellas destinadas a aeronaves no tripuladas de la partida 88.06. El análisis de tales partidas deberá desarrollarse conforme a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado y al Arancel de Aduanas colombiano. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/CONCEPTO%20014910%20int%201437%20DE%202026.pdf)

 

## **- Concepto 1446 del 25 de agosto de 2026.**

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisa que las restricciones de ingreso por las jurisdicciones de Ipiales y Puerto Asís contempladas en el Decreto 170 de 2026 aplican exclusivamente a mercancías procedentes de Ecuador. No afectan el ingreso de mercancías procedentes de Perú amparadas en una Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI). [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/CONCEPTO%20014913%20int%201446%20DE%202026.pdf)

 

## **- Concepto 1464 del 26 de agosto de 2026.**

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señala que las operaciones de importación y exportación pueden realizarse directamente o mediante las figuras de representación legalmente previstas, siempre que se cumplan los requisitos, obligaciones y procedimientos establecidos en la normativa aduanera y fiscal vigente. Así mismo, los intervinientes en la operación deberán observar las disposiciones tributarias aplicables y, cuando corresponda, las regulaciones especiales expedidas por las autoridades competentes según la naturaleza de las mercancías objeto de comercio exterior. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/OFICIO%20015008%20int%201464%20DE%202026.pdf)

 

## **- Concepto 1506 del 31 de agosto de 2026.**

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirma que se puede recuperar el IVA pagado en la importación de bienes para energía no convencional cuando el certificado UPME se obtiene con posterioridad a la nacionalización. El IVA pagado no puedeser tratado como descuento tributario en el impuesto sobre la renta, únicamente procede la solicitud de devolución por pago de lo no debido. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/OFICIO%20015190%20int%201506%20DE%202026.pdf)

 

## **- Concepto 1517 del 1 de septiembre de 2026.**

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indica que las exenciones constituyen beneficios fiscales de carácter excepcional y, por tanto, son de interpretación restrictiva. En consecuencia, únicamente los bienes descritos en la partida 30.02 del artículo 477 del Estatuto Tributario se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), sin que este tratamiento pueda extenderse a otros bienes no comprendidos en dicha partida, la actualización de la nomenclatura realizada mediante el Decreto 1881 de 2021 no implica, por sí sola, la pérdida ni la modificación del tratamiento tributario previsto para tales bienes, en consecuencia el beneficio aplica únicamente a los bienes descritos textualmente en el ET; los productos no modificados o cultivos celulares adicionados por el arancel quedan gravados a la tarifa general. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/CONCEPTO%20015193%20int%201517%20DE%202026.pdf)

 

## **- Concepto 1537 del 2 de septiembre de 2026.**

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisa que los tributos aduaneros aplicables a declaraciones de importación anticipadas o iniciales corresponden a los vigentes en la fecha de su presentación y aceptación. Por tanto, el arancel del 35% del Decreto 0264 de 2026 solo aplica a declaraciones presentadas y aceptadas a partir del 1 de abril de 2026. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/CONCEPTO%20016288%20int%201537%20DE%202026.pdf)

 

## **- Concepto 1670 del 15 de septiembre de 2026.**

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indica que en aquellos casos en los que el investigado aduanero cambia o modifica su domicilio fiscal, la dirección seccional que debe continuar con la investigación y proferir el acto de fondo o resolver el recurso de reconsideración es aquella que inició formalmente la investigación administrativa aduanera. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/CONCEPTO%20017506%20int%201670%20DE%202026.pdf)

 

## **- Concepto 1687 del 7 de septiembre de 2026.**

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señala que es procedente la venta de mercancías correspondientes a paquetes postales o envíos urgentes en situación de abandono legal al propietario o consignatario de las mismas siempre que se acrediten los requisitos establecidos en el artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, es decir; i) Se trate del consignatario del documento de transporte o el propietario de la mercancía, ¡i) la venta la realice la respectiva Dirección Seccional, ¡ii) se acredite el pago previo de los gastos de transporte y de almacenamiento a que hubiere lugar al depósito habilitado donde se encuentre la mercancía, y iv) se acredite el pago del monto correspondiente al ciento por ciento (100%) sobre el avalúo de las mercancías en la forma que disponga la DIAN, conforme a la metodología de avalúo fijada en la Resolución 19 de 2026. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/CONCEPTO%20016339%20int%201687%20DE%202026.pdf)

 

## **- Concepto 1683 del 15 de septiembre de 2026.**

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclara que el Decreto 920 de 2023 no sancionaba omitir la declaración mensual consolidada en Tabatinga-Leticia. Sin embargo, el artículo 15.19.2 de la Ley 2586 de 2026 sí la sanciona al tipificar no presentar la declaración aduanera correspondiente, imponiendo multa del 50% del valor de la mercancía (hasta 500 UVT). [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/CONCEPTO%20017513%20int%201683%20DE%202026.pdf)

 

## **- Concepto 1684 del 16 de septiembre de 2026.**

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) concluye que la obligación de formular denuncia prevista en el artículo 654 de la Resolución 46 de 2019 resulta exigible únicamente cuando el recinto de almacenamiento o el depósito habilitado tenga conocimiento de que el faltante de las mercancías bajo su custodia obedece a la comisión de un hurto. En consecuencia, esta obligación no se extiende a las demás causales de faltantes de mercancías contempladas en la norma en cuestión. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/CONCEPTO%20016301%20int%201684%20DE%202026.pdf)

 

## **- Concepto 1685 del 17 de septiembre de 2026.**

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señala que no existe restricción para autorizar una operación de cabotaje especial entre una Zona de Régimen Aduanero Especial y el resto del territorio aduanero nacional, salvo que las mercancías correspondan a las señaladas en los incisos 1 y 2 del artículo 437 y siempre que se cumplan los demás requisitos y condiciones previstas en la legislación aduanera para este tipo de operación. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/CONCEPTO%20017572%20int%201685%20DE%202026.pdf)

 

## **- Cuadro de clasificaciones arancelarias del 30 de septiembre de 2026.**

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó las resoluciones de clasificación arancelaria que se encuentran en firme. En el cuadro podrás consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el Nit, el nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/cuadro%20arancelario.pdf)

 

# **MINCIT**

 

## **- Circular 006 del 30 de septiembre de 2026.**

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) Establece las pautas para la administración y distribución del contingente de exportación de 25.819 toneladas métricas de azúcar sin refinar y panela a Estados Unidos (OMC 2026-2027). Reglamenta porcentajes por subpartida, requisitos de asignación vía VUCE, plazos de solicitud y expedición de certificados de elegibilidad. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/CIRCULAR%206.pdf)

 

## **- Circular 007 del 5 de octubre de 2026.**

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) Modifica las reglas para administrar y distribuir el cupo de exportación de azúcar, panela y productos con azúcar hacia Estados Unidos. Debido a problemas de transporte causados por el terremoto del 10 de agosto, se ajustan los controles de uso y reasignación de cupos. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/CIRCULAR%20007.pdf)

 

## **- Resolución 675 del 29 de septiembre de 2026.**

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) Fija un plazo adicional de 5 días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial para dar respuesta a cuestionarios en la investigación por supuesto dumping a importaciones de ácido cítrico originarias de China. Prorroga hasta el 20 de octubre de 2026 la determinación preliminar. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/RES%20675%202026.pdf)

 

## **- Resolución 681 del 1 de octubre de 2026.**

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) concluye la investigación antidumping contra las importaciones de Ortoftalato de Dioctilo (DOP) procedentes de China (subpartida 2917.32.00.00), iniciada mediante la Resolución 300 de 2026, tras aceptarse el desistimiento formal presentado por el peticionario nacional Carboquímica S.A.S. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/RES%20681%202026.pdf)

 

# **ICA**

 

## **- Resolución 18773 del 23 de septiembre de 2026.**

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) establece los requisitos fitosanitarios para importar plantas in vitro y ex agar de Musa acuminata desde Reino Unido para siembra, ensayo o comercio. Exige certificado fitosanitario con declaración de pruebas PCR negativas para Babuvirus musae, libre de FOC R4T, empaque nuevo marcado, inspección y seguimiento posentrada. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/Resolucion-00018773-del-23-de-septiembre-2026.pdf)

 

 

 

 

 

 

**Nota:** Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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