Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Escrito por ABC Repecev | Apr 15, 2026 5:26:09 PM

DIAN

- Concepto 297 del 3 de marzo de 2026.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señala que, las importaciones de misiones diplomáticas bajo el Decreto 2148 de 1991 no están exentas de derechos antidumping. Indica que las medidas antidumping no están comprendidas dentro del alcance de los derechos de aduana, pues son medidas de defensa comercial que responden a la tutela bienes jurídicos diferentes a los que protegen el IVA y Arancel de Aduanas, por lo cual su exoneración requiere disposición expresa del Ministerio de Comercio. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 313 del 10 de marzo de 2026.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisa que, No es posible la exportación temporal realizada por viajeros como equipaje acompañado para ser reimportados en el mismo estado por un viajero diferente al que realizó la salida de la mercancía al exterior, por cuanto los beneficios y responsabilidades están dadas atendiendo al carácter personal e intransferible del viajero individualmente considerado. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 334 del 9 de marzo de 2026.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirma que, de acuerdo con la normatividad vigente, la importación de drones NO está permitida en la modalidad de importación por viajeros. Sin embargo, los viajeros que ingresen drones por el Aeropuerto Internacional el Dorado o por los puertos de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y sean presentados a la autoridad aduanera podrán ser objeto de cambio de modalidad de importación. Cuando el ingreso se efectué por las demás jurisdicciones aduaneras estos deberán objeto de aprehensión y decomiso. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 347 del 16 de marzo de 2026.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece que la sanción del numeral 2.4, artículo 29 del Decreto 920 de 2023, aplica por no presentar la relación de declaraciones de importación tras el levante de la última unidad funcional o al notificarse una clasificación arancelaria distinta a la declarada inicialmente como documento soporte. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 343 del 16 de marzo de 2026.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclara que el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, queda suspendido solamente cuando estos productos se importen para envasar, embalar o empacar los bienes y/o mercancías que fueron objeto de un perfeccionamiento activo bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación y que posteriormente se exportarán a su país de destino conforme a los programas de sistemas especiales en donde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo haya autorizado compromisos totales de exportación como lo son, los autorizados al amparo del artículo 172 del Decreto Ley 444 de 1967 o compromisos parciales de exportación en virtud de lo previsto en el artículo 173 literal b) del Decreto Ley 444 de 1967, pero solo sobre los bienes objeto de exportación. En los demás eventos, el impuesto se causa al momento de la importación y no queda suspendido. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 356 del 16 de marzo de 2026.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señala que la calidad de turista es propia de las personas naturales no residentes y se pierde cuando su permanencia en el país supera los ciento ochenta y tres (183) días calendario. En consecuencia, para efectos de la importación temporal de un vehículo, cuando la persona natural deja de ostentar dicha calidad, deberá finalizar la modalidad de importación. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 366 del 16 de marzo de 2026.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) define que, en ventas sucesivas previas al ingreso al territorio aduanero, el sujeto a registrar en la casilla 46 del Formulario 500 es el emisor de la factura que soporta la operación declarada (último vendedor), incluso si la transacción ocurre entre residentes en Colombia. En consecuencia, el nombre o razón social consignado en la casilla 46 debe corresponder al emisor de la factura cuyos datos se registran en las casillas 51 y 52, independientemente de que existan ventas anteriores dentro de la cadena comercial. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 371 del 16 de marzo de 2026.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisa que el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso (IPUSUI) no aplica a importaciones al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Según la Ley 915 de 2004, estas operaciones solo causan el impuesto único al consumo del 10% sobre el valor CIF. Descargar Norma Completa

 

- Concepto 405 del 20 de marzo de 2026.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indica que no es viable declarar valores provisionales en el Certificado de Integración ni en la Declaración Especial de Importación (DEI). La base gravable debe ser definitiva, pues la provisionalidad de valores es excepcional, taxativa y requiere el diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor (DAV). Descargar Norma Completa

 

- Comunicado DIAN del 13 de abril de 2026.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que obtuvo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca del programa Operador Económico Autorizado (OEA) Colombia, un avance que fortalece su posicionamiento como herramienta clave para la facilitación del comercio exterior, alineada con los estándares de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Descargar Norma Completa

 

 

 

 

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