La Coordinación del Servicio de Origen de la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Informa que el apéndice 5.1 del anexo 2 del Acuerdo de Complementación Económica 72 - ACE 072 referente al entendimiento entre los Gobiernos de la República Federativa de Brasil y de la República de Colombia sobre la profundización de preferencias arancelarias bilaterales en el sector automotor y las condiciones especiales de acceso a mercado, estuvo vigente hasta el 30 de Septiembre 2025. Por lo anterior las mercancías del sector automotor sujetas a cupos originarias de Brasil después de esta fecha ya no pueden solicitar la preferencia señalada en dicho apéndice. Descargar Norma Completa.
La Coordinación de valoración aduanera de la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), precisa que en el evento en que el proveedor tenga que expedir una nota débito o crédito con el fin de corregir el valor facturado, en donde se haga referencia a la factura y se explique tal circunstancia, la nota se convierte en un documento justificativo del valor en aduana declarado y, por ende, soporte de la declaración de importación, por lo que el declarante debe tenerla al momento de la presentación y aceptación de esta y durante la diligencia de inspección de ser necesario. Descargar Norma Completa.
La Seccional de Aduanas de Cartagena de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Informa en nuevo horario para cortes reparto de las declaraciones de importación sometidas a selectividad inspeccionado manera en el régimen de importación a partir del 01 octubre de 2025. La medida incorpora 2 repartos de diligencia de inspección para la carga ubicada en la SPRC, COMPAS, CONTECAR y Puerto Bahía, y señala un reparto para la carga ubicada en Zonas Francas, otros depósitos al igual que las correcciones y legalizaciones de mercancía que ya haya obtenido levante. Descargar Norma Completa.
MINCIT
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) informó que, tras el análisis correspondiente, el Comité de Prácticas Comerciales concluyó que no se acreditaron las condiciones para hacer procedente la revocatoria directa pretendida y, en consecuencia, recomendó no revocar la Resolución 114 del 2025, que dispuso la terminación de la investigación iniciada mediante la Resolución 176 del 2024, respecto de las importaciones de vidrio flotado incoloro en placas o en hojas, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7005.29.10.00 y 7005.29.90.00, originarias de la República Popular China, sin la imposición de derechos antidumping definitivos sobre dichas importaciones. Descargar Norma Completa.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) informa la modificación de los numerales 3 y 4 del título II de la circular 005 de 26 de septiembre de 2025 relacionada con la distribución y administración del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la organización mundial de comercio. Descargar Norma Completa.
El Ministerio de Transporte (Mintransporte) postergó hasta el 13 de octubre del 2026 la entrada en vigencia de la Resolución 20223040062115 del 2022, por la cual se expidió el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a sistemas de frenado, para uso en vehículos tipo motocicleta, así como las exigencias contempladas en el numeral 1 del artículo 19 de la norma en mención. La prórroga no modifica el plazo de los 54 meses contados a partir del 13 de octubre del 2022 y las exigencias contempladas en el numeral 2 del artículo 19 de la Resolución 20223040062115. Descargar Norma Completa.
La Comunidad Andina (CAN) estableció los requisitos generales y procedimientos armonizados para el registro y control de la fabricación o elaboración, la fabricación o elaboración por contrato, semielaboración, importación, almacenamiento y control de calidad de los productos veterinarios y de sus materias primas, así como el registro, comercialización y control de éstos, en los Países Miembros, a fin de facilitar su comercio, minimizando los riesgos para la salud animal, la salud pública y el ambiente. La Decisión no es aplicable al registro y control de vacunas contra la fiebre aftosa, autovacunas, alimentos para animales, medicamentos fitoterapéuticos, homeopáticos, productos cosméticos, productos varios, fórmulas magistrales, preparados oficinales y esencias florales de uso veterinario. Descargar Norma Completa.
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.