La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que, el artículo 477 del Estatuto Tributario establece que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas (IVA) con derecho a compensación y devolución, los bienes clasificados en las partidas 04.01 y 04.02 del Arancel de Aduanas incluida la leche en polvo comprendida en la subpartida 04.02.10. Si una persona adquiere la leche en polvo y realiza actividades de reempacado previo a su venta, dichos actos se circunscriben a un cambio de la presentación comercial del bien, sin que ello implique la obtención de un producto diferente ni una modificación de su clasificación arancelaria. Por esta razón, la venta de leche en polvo reempacada continúa siendo una operación exenta del IVA, sin que el reempacado, por si solo altere su tratamiento tributario. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que, la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) prevista en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario procede cuando la maquinaria industrial es importada por una compañía de leasing que financia su adquisición y la entrega en arrendamiento financiero a un Operador Económico Autorizado (OEA). No obstante, si se incumplen las condiciones exigidas por la norma, la obligación de reintegrar el IVA no pagado, junto con los intereses moratorios y la sanción correspondiente, recae sobre el importador (la compañía de leasing), sin perjuicio de las acciones contractuales que pueda ejercer contra el locatario. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que, los Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APME) están excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 424 del Estatuto Tributario, siempre que estén destinados a pacientes que requieren nutrición enteral por sonda, a corto o largo plazo, y cumplan con las condiciones de clasificación arancelaria y destinación médica previstas en la norma. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que, las mercancías ubicadas en un depósito franco cuya habilitación quedó sin efecto por el vencimiento de la garantía global y que no hayan sido sometidas oportunamente a la modalidad de importación correspondiente, se encuentran en situación de ilegalidad. En estos casos, corresponde a la autoridad aduanera analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar para determinar la causal de aprehensión aplicable. Asimismo, precisó que la aceptación o certificación de garantías por parte de la DIAN constituye un requisito previo para iniciar o mantener la habilitación como usuario aduanero; si el acto administrativo de habilitación no se consolidó ni produjo efectos jurídicos, las mercancías extranjeras allí almacenadas carecen de amparo legal. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que, la expedición extemporánea de la planilla de envío no constituye infracción autónoma, por no estar tipificada en el artículo 47 del Decreto Ley 920 de 2023; sin embargo, puede reflejar el incumplimiento del plazo legal de entrega de la mercancía en depósito o en zona franca, conducta sancionable conforme al numeral 1.4 del mismo artículo. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que, mientras no se expida una nueva circular que modifique o sustituya la regulación vigente sobre puertos y aeropuertos considerados trayectos cortos, continúa vigente la Circular 000005 del 2021 y debe ser aplicada por los usuarios aduaneros y funcionarios destinatarios para determinar los plazos de entrega de la información sobre documentos de viaje en trayectos cortos. De otra parte, la entidad precisó que los equipos POS (Point of Sale), aunque pueden incorporar elementos propios de un computador personal de escritorio, no están concebidos para uso general. Por ello, su venta o importación se encuentra gravada con IVA, sin importar si su valor es inferior o superior a 50 UVT. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que, las personas naturales podrán acceder a la deducción especial por inversión en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE) siempre que sean contribuyentes del impuesto de renta. La Ley 1715 del 2014, no establece restricción alguna frente a los beneficiarios de la exclusión del IVA por inversión en proyectos de FNCE y GEE; en ese sentido, las personas naturales que adquieran vehículos híbridos y eléctricos para su uso personal podrán acceder a los beneficios de la exclusión de IVA establecidos en la Ley 1715, al considerarse una medida de GEE, siempre y cuando se cuente con la respectiva certificación de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que, el artículo 10 del Decreto 659 de 2024 no está vigente, toda vez que, su aplicación depende de la certificación sobre servicios informáticos electrónicos prevista en el artículo 67 del mismo decreto, y la fecha de entrada en vigencia no puede modificarse mediante concepto. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que, la falta de pago cuando se presenta una Declaración Especial de Importación (DEI) no configura la causal de aprehensión prevista en el numeral 2 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2025, sino la infracción contemplada en el numeral 1.3 del artículo 66 del mismo decreto. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisa que la sanción de cancelación a agencias de aduanas por insolvencia del cliente no es automática; exige demostrar incumplimiento del deber de conocimiento del cliente y la falta de verificación de su capacidad financiera. Lo exigible es que la agencia cuente con información suficiente, verificable y coherente con la naturaleza y magnitud de la operación a realizar por parte de su cliente, y que pueda demostrar que adelantó las verificaciones correspondientes. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) comunicó que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 2457 del 2024 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), relacionada con el intercambio de Certificados de Origen entre Colombia y Perú, se informa a los usuarios aduaneros que el 11 de febrero del 2026 se inició un período de pruebas en producción controlada, con una duración de tres (3) semanas. Este período de pruebas tiene como objetivo verificar el adecuado funcionamiento del envío y recepción de los Certificados de Origen digitales, así como identificar y atender oportunamente posibles incidencias técnicas o funcionales. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó los montos aplicables para el 2026 de las franquicias para los embajadores, jefes de misión diplomática y jefes de misiones de organismos internacionales o de asistencia o de cooperación técnica; el resto del personal diplomático y consular, de organismos internacionales y de asistencia y de cooperación técnica y el personal administrativo, así como de los valores FOB de los vehículos automóviles de beneficiarios colombianos que regresan al país. Descargar Norma Completa
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modifica el Modelo de Gestión Jurídica de la DIAN, el cual precisa que la Dirección de Gestión Jurídica solo revisará, antes de la firma del Director General, actos administrativos particulares en materia tributaria, aduanera, cambiaria y disciplinaria, asignando los demás a las dependencias competentes según su especialidad. Descargar Norma Completa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) prorrogó hasta el 1° de diciembre del 2027 la entrada en vigencia de la Resolución 1185 del 2024, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión de combustibles para uso vehicular, ya que se evidenció que los requisitos técnicos establecidos en el reglamento técnico no serán alcanzables, ni logrables en los 18 meses determinados para su entrada en vigencia, toda vez que, dichos requerimientos no son totalmente claros para el sector regulado y por consiguiente se generará inestabilidad jurídica ante el cumplimiento de este, así como, para la vigilancia y el control del reglamento técnico una vez este entre en vigor. Descargar Norma Completa.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) y la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE informan que ha sido actualizado el Anexo No 14 - SIC debido a modificaciones realizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las subpartidas 9028.30.10.00 y 9028.30.90.00 fueron incluidas. Descargar Norma Completa.
El Ministerio de Transporte (Mintransporte) y la Superintendencia de Transporte ordenan a las líneas navieras y sus representantes en Buenaventura entre ellas Evergreen, MSC, Hapag-Lloyd, ONE, CMA CGM, COSCO. entre otras, ejecutar un Plan de Evacuación de Contenedores Vacíos para reducir y mantener la ocupación por debajo del 70% en un plazo de 30 días. Descargar Norma Completa.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes (sin raíz) de mango (Mangifera indica L.) de origen y procedencia EE UU, para uso comercial, ensayo y/o siembra. Para la importación de esquejes (sin raíz) de mango, se deben cumplir los siguientes requisitos: el certificado fitosanitario del país de origen debe incluir una declaración adicional indicando que el envío está libre de virus; los esquejes deberán venir sin suelo, hojas flores, ni frutos; los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador; el importador debe informar si es un organismo vivo modificado (OVM); inspección fitosanitaria en punto de ingreso y el material debe ingresar a cuarentena pos entrada. Descargar Norma Completa.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) suspendió temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para bovinos, bufalinos, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la enfermedad de la Dermatosis Nodular Contagiosa, procedentes de la República Italiana. Las medidas establecidas se mantendrán hasta que el evento sea reportado como “resuelto” en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y se cumplan las disposiciones de carácter supranacional que establezca la Comunidad Andina. Descargar Norma Completa.
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.