La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) realizó modificaciones en el artículo 514 de la Resolución 46 del 2019, relacionado a la salida de mercancías en el tráfico fronterizo, para armonizar la norma sustantiva con la norma sancionatoria, homogeneizando el monto del valor en Unidades de Valor Tributario (UVT) del cupo indicado para mercancías que pueden ser objeto del régimen de tráfico fronterizo a la salida y, en la misma línea, concordar las cantidades que constituyen expedición no comercial, de seis (6) a diez (10) unidades para las mercancías que pueden salir del territorio aduanero nacional al amparo del régimen de tráfico fronterizo. Descargar Norma Completa.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), indicó que los cinco días del artículo 566-1 del Estatuto Tributario se cuentan desde el día siguiente a la entrega del correo electrónico. La DIAN reconsidera lo expuesto en los numerales 29, 30, 30.1, 30.2 y 32 del Concepto 006813 – Int 616 del 30 de abril de 2025, (modificado por el Concepto 11041 - Int 1067 del 16 de julio de 2025), los oficios 912759 - interno 1142 del 13 de septiembre de 2022 y 000411 - interno 94 del 30 de enero de 2023, así como cualquier doctrina en la cual se haya adoptado una interpretación diferente para unificar el criterio, garantizando coherencia en el cómputo de términos dentro del procedimiento tributario. Se debe validar con la entidad si este análisis también aplicaría al ámbito aduanero. Descargar Norma Completa.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publica un proyecto por medio de la cual se dictan disposiciones relativas a la restricción de ingreso y a la exigencia de la declaración anticipada. La medida somete a declaración anticipada obligatoria a las Aeronaves No Tripuladas (UAS/drones) y sus partes clasificadas por las partidas arancelarias 88.06 y 88.07 del Arancel de Aduanas; de igual forma restringirá el ingreso de estas mercancías al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Descargar Norma Completa.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) ampliaría la entrada en vigencia de la Resolución 1185 del 2024, “Por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular”, ya que se evidenció que los requisitos técnicos aplicables a talleres de conversión no serán alcanzables ni logrables en los 18 meses establecidos para su entrada en vigencia, toda vez que, dichos requisitos no son totalmente claros para el sector regulado y por consiguiente se generará inestabilidad jurídica ante el cumplimiento de este, así como para la vigilancia y el control del reglamento técnico una vez entre en vigor. Descargar Norma Completa.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) suspendió las actuaciones previstas en la revisión administrativa iniciada mediante la Resolución 275 del 2025, que impuso derechos antidumping a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2204.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania y, en su lugar, adecuó el procedimiento con las etapas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el informe del Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el caso DS-591, en el marco del procedimiento del artículo 21.5 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias y relacionadas en la parte considerativa de la presente resolución. Descargar Norma Completa.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) modificaría el Decreto 2367 del 2019, mediante el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de la expansión del Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), para incluir siete (7) subpartidas nacionales relacionadas con los compromisos de Colombia en el ATI. Las subpartidas arancelarias adicionadas se regirán por las mismas condiciones establecidas en el Decreto 2367, sin alterar los plazos de desgravación arancelaria ya cumplidos. Descargar Norma Completa.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) indica los vistos buenos de importación a través de la VUCE que emite luego de la unificación de criterios y señala que el cobro de los vistos buenos de importación se realiza a toda solicitud de visto bueno de importación que deba emitir el Invima para productos de su competencia. En el caso de las solicitudes de visto bueno de importación de materia prima de los productos competencia de la entidad sólo pueden ser objeto de cobro en aquellos casos en los que la normativa especial que regule cada tipo de producto establezca el trámite como un servicio susceptible de hecho generador. Descargar Norma Completa.
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