La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), precisó que la notificación del acta de aprehensión debe realizar de manera personal o electrónica, en caso de no ser posible i) podrá notificarse por correo físico y ii) De no ser posible, y tratándose de decomiso ordinario, se procederá a efectuar las notificaciones previstas en los eventos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 144 del Decreto Ley 920 de 2023. Si el correo físico es devuelto deberá darse aplicación a lo establecido en el artículo 151 del Decreto Ley 920 de 2023. Descargar Norma Completa.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), aclaró que los productos nacionalizados no se consideran “colombianos”, por lo que su venta a una Sociedad de Comercialización Internacional no otorga beneficios tributarios. Solo los bienes de origen y proceso productivo nacional, adquiridos en el mercado interno o fabricados por las S.C.I., pueden acceder a exención y devolución de IVA. Descargar Norma Completa.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), indicó que los intereses moratorios en materia aduanera se generan desde el momento en que nace la obligación de pagar los tributos dejados de cancelar oportunamente, y no a partir de la expedición del Requerimiento Especial Aduanero ni del acto administrativo que modifica o corrige la declaración. Descargar Norma Completa.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), señaló que el requisito de patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 4° del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019 se rige por la norma especial del artículo 40 ibidem y se debe tener en consideración lo siguiente: a. La determinación del patrimonio líquido mínimo exigido a las agencias de aduanas se basa en criterios fiscales y no puramente contables. b. La contabilidad actúa como medio probatorio para verificar el patrimonio líquido fiscal, conforme al principio de unicidad contable. c. La conciliación fiscal es obligatoria para armonizar las diferencias entre las bases contables y fiscales, cuando estas se presenten. d. La DIAN ha sostenido de forma reiterada desde 2008 que el patrimonio líquido aplicable en materia aduanera corresponde al definido en el Estatuto Tributario. Descargar Norma Completa.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) estableció el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) para las exportaciones de bienes y servicios de que trata el Decreto 566 del 2025. Para el caso de exportaciones de bienes, el valor del CERT se liquidará en pesos colombianos, corresponderá al 3% del valor FOB de la exportación y se aplicará la tasa representativa del mercado (TRM) que esté vigente en la fecha de embarque; en las exportaciones de servicios, el CERT se liquidará en pesos colombianos y corresponderá al 2% del valor de la exportación, se aplicará la TRM que esté vigente en la fecha de expedición de la factura electrónica correspondiente. Descargar Norma Completa.
El Ministerio de Transporte (Mintransporte) postergó hasta el veinticuatro (24) de agosto del 2026, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044845 del 2022, por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos de las cintas retrorreflectivas para uso en vehículos automotores y sus remolques que circulen en Colombia, en consideración a las solicitudes elevadas por la Embajada de Colombia en los Estados Unidos, los riesgos identificados para la economía nacional ante posibles medidas comerciales unilaterales, las implicaciones en el comercio bilateral especialmente en sectores estratégicos como el agrícola y el automotriz, así como la necesidad de avanzar en el fortalecimiento institucional requerido para la implementación efectiva de los reglamentos técnicos conforme a estándares internacionales. Descargar Norma Completa.
El Ministerio de Transporte (Mintransporte) publicó un proyecto de Resolución “Por la cual se posterga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040065305 de 2022, ‘Por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones´”, hasta el 26 de septiembre de 2026. Se podrá remitir comentarios a través del siguiente correo electrónico: jbotia@mintransporte.gov.co, desde el 27 de agosto al 30 de agosto de 2025. Descargar Norma Completa.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) dispuso los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de alimentos balanceados derivados de animales acuáticos procedentes de España, para uso comercial. Para la importación de alimentos balanceados derivados de animales acuáticos se deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: el alimento ha sido elaborado y almacenado en un establecimiento registrado de acuerdo con las normas de la Unión Europea y se encuentra bajo el control sanitario oficial de las Autoridades españolas, las proteínas o los productos y subproductos de animales acuáticos transformados contienen exclusivamente proteínas animales no destinadas al consumo humano y todos los productos se encuentran autorizados para ser comercializados en la Unión Europea sin restricción alguna. Descargar Norma Completa.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de huevos libres de patógenos específicos – SPF (Specific Patogen Free) procedentes de México, para uso en análisis y diagnóstico. Para la importación de huevos libres de patógenos específicos se deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: La granja o granjas de origen de los huevos se deben dedicar exclusivamente a esta actividad y contar con las instalaciones para operar bajo las condiciones de aislamiento necesarias, indicar que los huevos provienen de una zona y/o compartimento libre de Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle y la exportación se someterá a una inspección certificada por un Médico Veterinario del Servicio Oficial del país exportador (Senasica) en el punto de salida en la que se indique el cumplimiento de los requisitos exigidos por el País Miembro importador. Descargar Norma Completa.
La Secretaría General De La Comunidad Andina (SGCAN) emitió la Resolución por medio de la cual aprueba la implementación del intercambio electrónico de los datos de la Declaración Andina del Valor entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina. El intercambio de datos de la DAV se podrá iniciar hasta el 31 de diciembre de 2025 con los Países Miembros que hayan implementado los desarrollos tecnológicos y servicios necesarios para interoperar a través de INTERCOM. Los demás Países Miembros se incorporarán una vez que hayan culminado con la implementación de sus respectivos desarrollos y servicios hasta el 31 de diciembre de 2026. Descargar Norma Completa.
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