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# EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Edición 2026-36 del 30 de septiembre de 2026

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 sept 30, 2026

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# **DIAN**

## **- Concepto 1436 del 20 de agosto de 2026.**

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indica que los "tributos aduaneros dejados de cancelar", a los que se refiere la sanción establecida en el numeral 15.2.2.1 del artículo 15 de la ley 2586 de 2026, aplica para liquidar la sanción que procede cuando no se presenta declaración anticipada obligatoria dentro del plazo previsto en el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 y en el numeral 1° del artículo 124 de la Resolución 046 de 2019. Estos tributos aduaneros serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación en la que el usuario aduanero debió presentar la respectiva declaración anticipada, teniendo en cuenta los términos de antelación mínimos establecidos en dichas disposiciones normativas. En el evento en que la declaración anticipada obligatoria se presenta de manera extemporánea no es procedente la imposición de la sanción, teniendo en cuenta que en este caso ya se han liquidado y cancelado los correspondientes tributos aduaneros. No obstante, esta situación deberá incluirse en el sistema de gestión de riesgos de la entidad. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/CONCEPTO%20016170%20int%201436%20DE%202026.pdf)

 

## **- Concepto 1472 del 27 de agosto de 2026.**

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señala que la fecha de la notificación por aviso se consolida al final del quinto día hábil de haberse publicado el correspondiente aviso, pero los términos para presentar el recurso de reconsideración se contarán desde el día hábil siguiente a la finalización del quinto día hábil de haberse publicado el aviso. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/CONCEPTO%20016214%20int%201472%20DE%202026.pdf)

 

## **- Concepto 1623 del 10 de septiembre de 2026.**

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisa que una certificación del revisor fiscal o contador público que indique que determinada mercancía se encuentra registrada en los inventarios o activos de una empresa puede acreditar la existencia de ese registro contable y constituir un elemento de trazabilidad de la operación comercial, pero ese registro no equivale a la declaración de importación que acredita la legal introducción de una mercancía extranjera en el TAN y que sea exigida por la modalidad de exportación según sea el caso para su efectiva exportación. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/CONCEPTO%20015987%20int%201623%20DE%202026.pdf)

 

## **- Concepto 1636 del 11 de septiembre de 2026.**

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) concluye que los tributos aduaneros pagados en las declaraciones de importación presentadas y aceptadas durante la vigencia del artículo 1 del Decreto 170 de 2026 tuvieron causa legal en un acto administrativo amparado por la presunción de legalidad al momento del nacimiento de la obligación aduanera. Adicionalmente, la derogatoria dispuesta por el Decreto 583 de 2026 surte efectos hacia el futuro, por lo que tales pagos no se subsumen en ninguna de las causales de pago en exceso ni en el supuesto de pago de lo no debido, previstos en el artículo 728 del Decreto 1165 de 2019. Razón por la cual, no es jurídicamente viable solicitar la compensación o devolución al amparo de estas figuras. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/CONCEPTO%20015977%20int%201636%20DE%202026.pdf)

 

## **- Concepto 1637 del 11 de septiembre de 2026.**

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclara que La expresión "sean conducidos por el turista o lleguen con él" constituye una condición para acceder a la modalidad de importación temporal prevista en el artículo 216 del Decreto 1165 de 2019. En consecuencia, el medio de transporte debe ser conducido por el turista o llegar al territorio aduanero nacional con este. Por tanto, cuando el medio de transporte ingresa al territorio aduanero nacional como carga en una operación independiente del arribo del turista, no se satisface la condición prevista en el artículo 216 citado y su ingreso deberá sujetarse a las disposiciones aduaneras aplicables a la carga y a la modalidad de importación que corresponda. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/CONCEPTO%20015982%20int%201637%20DE%202026.pdf)

 

# **MINCIT**

 

## **- Resolución 658 del 21 de septiembre de 2026.**

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) prórroga hasta el 6 de octubre de 2026 el plazo para enviar el documento de Hechos Esenciales dentro de la investigación antidumping sobre importaciones de neumáticos nuevos para autobuses o camiones (subpartida 4011.20.10.00) originarias de China. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/RESOLUCI%C3%93N%20658%20PR%C3%93RROGA%20DE%20HECHOS%20ESENCIALES%20EN%20INVESTIGACI%C3%93N%20ANTIDUMPING.pdf)

 

## **- Decreto 1444 del 28 de septiembre de 2026.**

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) prohíbe la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio. Otorga a la DIAN la autoridad para controlar el cumplimiento de la prohibición por su parte el Ministerio de Trabajo calificará si los hechos informados corresponden o no al trabajo forzoso u obligatorio. La importación de mercancías prohibidos por el decreto podrá dar lugar, cuando se configuren los supuestos legales correspondientes, a la aplicación infracción y sanción prevista en el numeral 15.2.1 del artículo 15 de Ley 2586 2026. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/DECRETO%20No.%201444%20DEL%2028%20DE%20SEPTIEMBRE%20DE%202026%20Trabajo%20Forzoso.pdf)

 

# **ICA**

 

## **- Resolución 18966 del 28 de septiembre de 2026.**

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) actualiza los requisitos sanitarios para importar camarón y langostino crudo, fresco, refrigerado o congelado desde Ecuador para consumo humano. Exige certificado zoosanitario oficial, monitoreo en finca, pruebas PCR negativas por lote para patógenos específicos y aviso de arribo con 24 horas de anticipación al ICA. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/Resolucion-00018966-del-28-de-septiembre-2026.pdf)

 

# **CONSEJO DE ESTADO**

 

## **- Sentencia 25000 23 41 000 2015 01154 01 del 4 de agosto de 2026.**

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, confirma la validez de la sanción impuesta por la DIAN a una agencia de aduanas por incumplir la verificación y conservación de documentos mínimos para el conocimiento del cliente. Precisa que los términos del requerimiento no generan pérdida de competencia y que la visita domiciliaria es una prueba facultativa pero complementaria. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/SENTENCIA%202015-01154%20CONOCIMIENTO%20DEL%20CLIENTE%20EN%20AGENCIAS%20DE%20ADUANA.pdf)

 

# **CAN**

 

## **- Resolución 2632 del 10 de septiembre de 2026.**

La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) Sustituye la Resolución 2409 para actualizar la Lista Regional de Plagas Cuarentenarias Ausentes (A1) en la Comunidad Andina. Armoniza la clasificación fitosanitaria subregional eliminando plagas notificadas como presentes. Entra en vigor tras su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. [Descargar Norma Completa](https://abcrepecev.com/hubfs/Avance%20Normativo/2026/RESOLUCI%C3%93N%202632.pdf)

 

 

 

 

**Nota:** Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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