Avance Normativo

EL ABC DEL COMERCIO EXTERIOR

Escrito por ABC Repecev | Jul 3, 2025 10:25:29 PM

DIAN

 

- Concepto 798 del 29 de mayo de 2025.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que no procede la solicitud de liquidación oficial de corrección para disminuir tributos aduaneros, cuando fueron aceptados los establecidos en la diligencia de inspección aduanera para obtener el levante, según lo dispone el artículo 121 del Decreto ley 920 de 2023, incluso para mercancías sujetas a los umbrales del artículo 3 del Decreto 2218 de 2017 entre los que se encuentran textiles, confecciones y calzado. Descargar Norma Completa.

 

- Concepto 856 del 6 de junio de 2025.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que en el Concepto No. 003692 interno 433 de 2025, se distingue entre errores de diligenciamiento y errores en valoración y establece que la sanción del numeral 2.2. del artículo 29 del Decreto Ley 920 de 2023 se aplica por declaración, salvo que se aplique lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 1165 de 2019 en los casos de declaraciones consolidadas de pago. Descargar Norma Completa.

 

- Concepto 865 del 9 de junio de 2025.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que a partir de la entrada en vigor de la Resolución 185 de 2024, toda operación de reaprovisionamiento de naves o aeronaves que lleguen al Departamento de San Andrés y salgan del territorio aduanero nacional requiere de la presentación de una declaración de exportación por parte del proveedor de combustible. Esto aplica independientemente del tratamiento tributario (exención o exclusión de IVA), permitiendo al proveedor solicitar la devolución o compensación del impuesto según corresponda. Descargar Norma Completa.

 

- Concepto 868 del 9 de junio de 2025.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que en caso de incumplimiento de la reexportación del medio de transporte importado temporalmente por turistas en los plazos previstos por la normativa aduanera procederá la medida cautelar de inmovilización hasta el correspondiente pago de una sanción de multa, equivalente a veinte (20) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada mes de retardo o fracción de mes, según sea el caso. El pago de la sanción deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inmovilización del medio de transporte y en ningún caso generará el pago de intereses; no obstante, la aprehensión y posterior decomiso del medio de transporte sólo procederá en los casos en los que no se haga efectiva la sanción de multa. Descargar Norma Completa.

 

- Concepto 871 del 9 de junio de 2025.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que la exención del gravamen arancelario establecida en el Literal b) del Artículo 7 del Decreto 255 de 1992 aplica por la finalidad y el tipo de servicio que presta el sujeto que adelanta la operación de importación y no es aplicable a la totalidad de los bienes que importen las entidades descentralizadas que se dediquen a la prestación de servicios de salud pública, educación, comercialización de alimentos o a la exploración de minería o de hidrocarburos, quedando los bienes en disposición restringida hasta tanto no se modifique total o parcialmente el régimen con franquicia y se paguen los tributos exonerados, incluso si los bienes han sido destruidos o cambiaron de naturaleza. Descargar Norma Completa.

 

- Concepto 963 del 1 de julio de 2025.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que las mercancías textiles aprehendidas bajo las causales 39 y 40 del Decreto Ley 920 de 2023 pueden ser legalizadas, conforme a los artículos 290 y 293 del Decreto 1165 de 2019. El numeral 3 del artículo 10 del Decreto 2218 de 2017 decayó por no ser incorporado al régimen sancionatorio, perdiendo validez jurídica. Descargar Norma Completa.

 

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

 

- Resolución 40304 del 02 de julio de 2025.

El Ministerio de Minas y Energía (MinMinas) modificó las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 3 de la Resolución 40117 de 2024 y el artículo 3.3.2 del Libro 3 de la Resolución 40117 de 2024. Para productos objeto del RETIE establece que, hasta el 31 de diciembre de 2025, se podrán realizar los procesos de otorgamiento, seguimiento y renovación de los certificados de conformidad de producto bajo la Resolución 90708 de 2013. Descargar Norma Completa.

 

CAN

 

- Decisión 942 del 24 de junio de 2025.

La Comisión de la Comunidad Andina (CAN) facultó a los Países Miembros para suspender temporalmente hasta el 24 de junio del 2027, en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483, Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios. El País Miembro que decida suspender la aplicación de la Decisión 483, deberá comunicarlo previamente a la Secretaría General de la Comunidad Andina e informar la fecha a partir de la cual dicha suspensión se hará efectiva en su territorio y aplicará su normativa interna en materia de registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios. Tales disposiciones velarán por la calidad de los productos veterinarios, minimizando los riesgos a la salud humana, salud animal y el ambiente. Descargar Norma Completa.

 

- Decisión 944 del 24 de junio de 2025.

La Comisión de la Comunidad Andina (CAN) modificó el artículo 9 de la Decisión 833 “Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos” para eliminar la referencia a la traducción al castellano de la información general y técnica, facilitando el comercio, sin perjuicio de que las autoridades nacionales competentes mantengan la facultad legal de solicitar la traducción de los aspectos que consideren necesarios. Adicionalmente, estableció disposiciones para la denominación genérica, etiqueta o rotulado e instrucciones de uso. Descargar Norma Completa.

 

- Resolución 2504 del 26 de junio de 2025.

La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) adoptó los Requisitos Específicos de Origen para el intercambio comercial entre Perú y los demás Países Miembros de la Comunidad Andina y aprobó el procedimiento para incluir o excluir materiales en la Lista de Escaso Abasto. La Lista de Escaso Abasto podrá comprender materiales que se encuentren clasificados dentro de los capítulos 50 al 60 y partidas arancelarias 74.01 al 74.09 y 79.01 al 79.05. Cabe resaltar que, un País Miembro podrá solicitar a la Secretaría General iniciar el procedimiento para incluir o excluir materiales de la Lista de Escaso Abasto; los materiales incluidos en la Lista de Escaso Abasto deberán mantenerse en la misma como mínimo por un año, para que puedan ser objeto de exclusión. Descargar Norma Completa.

 

 

 

 

 

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