- Concepto 905 del 12 de julio de 2022. Señaló que, para que la firma digital tenga los atributos jurídicos a los que se refiere el artículo 28 de la Ley 527 de 1999, debe estar íntimamente ligada a un mensaje de datos, es decir, a un archivo electrónico, de manera que, mientras el documento de transporte no cumpla con las condiciones de un documento electrónico en los términos del artículo 3 del Decreto 1165 del 2019, es decir, que haya sido creado o generado en un formulario electrónico que pueda ser leído, reproducido y transferido a los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, por tal razón la firma con la que se acredite el endoso aduanero en el documento de transporte original no podrá ser digital sino manuscrita. Ver Concepto 905 del 12 de Julio de 2022 Completa.
- Concepto 906 del 12 de julio de 2022. Recordó la doctrina contenida en el Oficio 027945 del 2016 según el cual las mercancías que ingresaron al Centro de Distribución Logística Internacional (CDLI) y se encuentren amparadas en un mismo documento de transporte cuando estas tengan diferentes destinos aduaneros, producto de la comercialización, el documento de transporte soporte de cada operación aduanera será la copia con el que ingresó al CDLI, hasta que se complete la totalidad tanto en cantidad como en peso. Ver Concepto 906 del 12 de julio de 2022 Completo.
- Concepto 916 del 15 de julio de 2022. Recordó el contenido del Oficio No. 1074 (904652) del 2020, según el cual son los términos y condiciones del reglamento técnico expedido por la entidad competente los que determinan el momento en que debe cumplirse con el mismo y, en caso de alguna inquietud o duda, deberá consultarse a la entidad que expidió el reglamento técnico o a la entidad que ejerce el control del cumplimiento de este, es decir, antes o después de la nacionalización del producto objeto del reglamento. Ver Concepto 916 del 15 de Julio de 2022 Completo.
- Circular Externa 000004 del 1 de agosto de 2022. Informa los buzones para la recepción de la correspondencia de entrada para el Nivel Central y demás Seccionales a nivel nacional. Los buzones corporativos creados para recibir correspondencia estarán activos en el horario de lunes a viernes (días hábiles) de 9:00 a.m. a 5 p.m. para Nivel Central y en las Direcciones Seccionales a nivel nacional en el horario de atención al público dispuesto para cada una de ellas las cuales se indican en la circular, por tal motivo todas las solicitudes de radicación que sean remitidas fuera de estos horarios laborales serán tramitadas al día siguiente hábil laboral según corresponda. Ver Circular Externa 000004 del 1 de Agosto de 2022 Completa.
- Resolución 175 del 27 de julio de 2022. Prorrogó hasta el 23 de agosto del 2022, el término para la práctica de pruebas dentro de la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 89 del 2022, que ordenó el inicio de un examen de extinción para determinar si la supresión de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) clasificadas en las subpartidas 2207.20.00.00 (hoy 2207.20.00.10) originarias de los Estados Unidos de América permitirían la continuación o la repetición de la subvención y del daño que se pretendía corregir. Ver Resolución 175 del 27 de Julio de 2022 Completa.
- Decreto 1433 del 29 de julio de 2022. Modificó el Decreto 419 del 22 de abril del 2021. Los importadores de los productos con mercurio añadido indicados en la lista de subpartidas indicadas en la norma, deberán presentar ante la autoridad aduanera, declaración emitida por parte del Representante Legal, el proveedor o el apoderado del importador, donde se indique que los productos objeto de importación están libres de mercurio añadido o que los productos cumplen con los supuestos de excepción contemplados en las notas marginales; también podrá presentar la factura o el documento equivalente o la constancia por parte del proveedor, donde se indique que los productos objeto de importación están libres de mercurio o están exceptuados, o cumplir reglamentos técnicos que cumplan con la definición de mercurio añadido establecidas por el Convenio de Minamata. Para los productos excluidos de la prohibición, el importador deberá aportar una declaración juramentada en donde se establezca la justificación técnica de la no existencia de alternativa viable sin mercurio añadido, acompañada de las correspondientes fichas técnicas y demás soportes que se consideren pertinentes. La importación y comercialización de productos cosméticos continuará rigiéndose por la Decisión 833 del 2018 de la Comunidad Andina y en el caso de piezas de repuesto, interruptores y relés, lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, y aparatos de medición para la fabricación o mantenimiento de aeronaves o sus componentes del sector aeronáutico que correspondan a las subpartidas arancelarias contempladas en el artículo 10 de este Decreto, el importador solo deberá aportar uno de los documentos aeronáuticos emitidos por el fabricante o reparador del producto ante la Autoridad Aduanera. Ver Decreto 1433 del 29 de Julio de 2022.Completo.
- Oficio 2-2022-022388 del 29 de julio de 2022. La OALI precisa que el Decreto 955 de 2022 excluye los gastos de transporte y conexos de la base gravable para la determinación del valor en la aduana de las mercancías importadas aspecto que se encuentra fundamentado en la Decisión 894 de la comunidad andina de naciones – CAN, la cual crea una excepción en el artículo 6 de la Decisión 571 de la CAN en la que se establecen los elementos referidos a los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte que hacen parte del valor en aduana. La principal problemática que el decreto busca aliviar es el costo de los fletes internacionales lo cual indica que no se pretende tener en cuenta los gastos de origen, pues esos gastos son ajenos e independientes al flete internacional de los bienes, en ese sentido queda claro que el decreto está enfocado en el transporte internacional y específicamente en el transporte marítimo internacional motivo por el cual se precisa que están excluidos los gastos del transporte desde el lugar de entrega las mercancías en el exterior y no antes de que suceda dicha entrega. Ver Norma Completa.
- Decisión 13 del 25 de enero de 2022. Entró en vigor la actualización de los requisitos específicos de origen establecidos en el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. La Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico actualizó el Anexo 4.2 relativo a Requisitos específicos de origen al Sistema Armonizado 2017. Ver Decisión 13 del 25 de Enero de 2022 Completa.
- Comunicado del 29 de julio de 2022. Informó que, a partir del 1 de agosto, todos los viajeros deben solicitar el Certificado de Inspección Sanitaria, CIS, únicamente a través de la plataforma del ICA Sistema de Información Sanitaria para Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios (SISPAP) y con los médicos veterinarios y médicos veterinarios zootecnistas registrados y autorizados por el ICA. Con este registro se agiliza la inspección de las mascotas y la documentación exigida por las autoridades sanitarias del país de destino, disminuyendo los tiempos de espera en la oficina del ICA del puerto, aeropuerto internacional o paso fronterizo, por donde el viajero y su mascota vayan a salir del país. Ver Comunicado del 29 de Julio de 2022 Completa.
- Comunicado del 2 de agosto de 2022. Recordó que las empresas de plaguicidas químicos de uso agrícola deben actualizar sus registros en la plataforma SimplifICA. El ICA señaló las acciones que se deben adelantar durante el proceso de transitoriedad de los registros e indicó que, si el representante legal de la empresa o usuarios necesitan delegar a alguien para llevar a cabo el trámite, este debe presentar autorización firmada por ellos mismos, toda vez que los expedientes de registros se consideran archivos de reserva con alto nivel de confidencialidad. Ver Comunicado del 2 de Agosto de 2022 Completo.
- Ley 2251 del 14 de julio de 2022. Establece disposiciones normativas que orienten a la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial con el enfoque de sistema seguro. Entre otros aspectos, la Ley consagra una responsabilidad compartida de los planificadores y responsables de la gestión del sistema de tránsito y transporte, los usuarios de las vías, y la iniciativa privada relacionada con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor y del diseño, la fabricación, importación, ensamblaje y comercialización de vehículos. Las reglas y normas técnicas en el diseño, la concepción, la fabricación, el ensamblaje, la importación, la comercialización y el mantenimiento de vehículos automotores, deben garantizar la protección a la vida, la integridad personal y la salud, tanto a los usuarios de los vehículos, como a los usuarios vulnerables fuera de él (peatones, ciclistas y motociclistas). El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial unificarán y armonizarán todas las regulaciones relacionadas con la seguridad vial vehicular de manera que sean consistentes con la normativa internacional. El Ministerio de Transporte elaborará un cronograma y un plan de trabajo para la implementación del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre vehículos de motor de 1958 en el término de 3 años que comenzará a contar una vez entre en vigencia la norma que ratifique el Acuerdo, en cuyo caso se deberá incluir el trámite correspondiente a la homologación de los vehículos. Ver Norma Completa.
Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.