Avance Normativo

Avance Normativo 07 de Mayo 2021

Avance Normativo 07 de Mayo 2021


 

MINCIT

- Decreto 419 del 22 de abril de 2021. Prohíbe la fabricación, importación y la exportación de los productos con mercurio añadido clasificados en las subpartidas arancelarias que corresponde al listado establecido en el Anexo A, Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y modifica el artículo 1° del Decreto 2133 de 2016 que establece las medidas de control a la importación y comercialización de mercurio. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/DECRETO-419-DEL-22-DE-ABRIL-DE-2021-mercurio.pdf

- Decreto 425 del 28 de abril de 2021. Modificó parcialmente el Arancel de Aduanas para crear la subpartida 9019.20.00.20 correspondiente a equipos para tratamiento de la apnea, con un gravamen del 5%, y creó una Nota Complementaria Nacional en el capítulo 90 para explicar qué se entiende como equipos para el tratamiento de la apnea. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/decreto-425-del-28-abril-2021.pdf

- Circular 8 del 30 de abril de 2021. Modificó la Circular 30 del 2020, mediante la cual informó la suspensión de la obligación de presentar solicitud de inspección para operaciones aéreas en tránsito a través del aplicativo SIIS de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), cuyo trámite debería efectuarse de manera manual ante las Salas de Análisis de los Aeropuertos habilitados, desde el 2 de diciembre del 2020 y hasta el 30 de abril de 2021, para prorrogar la exclusión de la solicitud de inspección para operaciones aéreas en tránsito a través del aplicativo SIIS de la VUCE hasta el 30 de octubre del 2021. Mas Información: https://www.mincit.gov.co/getattachment/2b9fcc3d-f108-4714-8619-eb19c61e221e/Circular-008-del-30-de-abril-de-2021-prorroga-excl.aspx

DIAN

- Memorando 84 del 23 de abril de 2021. Impartió lineamientos a los funcionarios auditores de las Divisiones de Gestión de Fiscalización de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, y de las Direcciones Seccionales de Aduanas, en la ejecución del programa "Control a las Agencias de Aduanas" con el fin de determinar si en las operaciones de agenciamiento aduanero, objeto de análisis, existen hechos o situaciones que por su naturaleza, condición y características puedan catalogarse como inusuales, fraudulentas, sospechosas o de incumplimiento de las obligaciones sustanciales y/o formales establecidas para las agencias de aduanas, conforme a la normatividad vigente en dicha materia para el momento de ocurrencia de los hechos e iniciar las investigaciones a que hubiere lugar con ocasión de los posibles incumplimientos sancionables en materia aduanera y dar traslado a las áreas competentes en materia cambiaria, tributaria o internacional, cuando sea del caso. Este memorando sustituye el Memorando 227 del 28 de diciembre del 2020. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/memorando-084-del-23-04-2021.pdf

- Resolución 034 del 30 de abril de 2021. Adicionó el Anexo 1 de la Resolución 46 del 2019 para incluir al numeral I "Importación Ordinaria" los códigos de modalidad correspondientes a la importación ordinaria de mercancías sujetas a una tarifa de arancel del cuarenta por ciento (40%) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a diez (10) dólares de los Estados Unidos por kilogramo bruto y a la importación ordinaria de mercancías sujetas a una tarifa mixta de arancel compuesta por el quince por ciento (15%) ad valorem más uno punto cinco (1.5) dólares de los Estados Unidos por kilogramo bruto, a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea superior a diez (10) dólares de los Estados Unidos por kilogramo bruto, conforme al Decreto 414 del 2021. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/resol_0034.pdf

- Auto 983 del 3 de mayo de 2021. La Dirección Seccional de Buenaventura suspendió el término de duración de la ejecución de las operaciones de Tránsito Aduanero y Transporte Multimodal que hayan sido autorizadas en el Grupo Interno de Trabajo de Control Carga y Tránsitos de la División de Gestión de Buenaventura a partir del 3 de mayo del 2021, hasta tanto se restablezca la normalidad vial en el territorio nacional. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/auto-no.-000983-del-03-05-2021.pdf

- Resolución 036 del 4 de mayo de 2021. Suspenden desde el 04 de mayo de 2021 y hasta el 09 de mayo de 2021 los términos de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/Resol_0036-003-SUSPENSION-TERMINOS-TRASLADO-TRANSITO-Y-CABOTAJE.pdf

ICA

- Resolución 95928 del 22 de abril de 2021. Prorrogó por el término de tres (3) meses contados a partir del 1° de mayo del 2021, el plazo establecido en el artículo 35 Transitorio de la Resolución número 90833 del 26 de enero del 2021, para que las personas naturales o jurídicas que cuenten con el registro de fabricantes, formuladores, envasadores e importadores de coadyuvantes de uso agrícola, así como los registros de coadyuvantes de uso agrícola, ingresen la información a SimplifICA, sistema de información desarrollado por el ICA para tal fin. Mas Información: https://abcrepecev.com/wp-content/uploads/2021/05/resolucin-nmero-095928-de-2021.pdf

 

 

Nota: Las normas y noticias relacionadas aquí son un valor agregado a nuestros servicios, que pretende brindar orientación e información a nuestros clientes, pero no es un medio oficial de divulgación de normas legales. ABC REPECEV. S.A.S. recomienda que, si se desea utilizar como sustento de una actuación judicial o administrativa alguna de estas normas, es importante que consulte primero las publicaciones en su fuente oficial para verificar la vigencia y exactitud.

 

 

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